EL JUZGADO DE GÜÍMAR RECONOCE EL DERECHO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: NUEVO LOGRO DE SADIANA CABRERA

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar ha dictado el Auto nº 84/2024, reconociendo el derecho a la nacionalidad española en un procedimiento tramitado al amparo de la Ley de Memoria Democrática.

La intervención de la letrada Sadiana Cabrera resultó decisiva para obtener esta resolución favorable, en un expediente de especial complejidad jurídica y documental relacionado con la nacionalidad española por opción.

Se trata de un nuevo éxito profesional en materia de extranjería y nacionalidad española, en un ámbito en el que la correcta preparación del expediente y la interpretación técnica de la normativa resultan determinantes.


Un procedimiento de nacionalidad española basado en la Ley de Memoria Democrática

El procedimiento se tramitó conforme a la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, norma que reconoce el derecho a optar a la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles originarios vinculados al exilio.

Este tipo de expedientes exigen una acreditación rigurosa de los requisitos legales y documentales, especialmente cuando existen líneas familiares nacidas en el extranjero o documentación histórica procedente de distintos países.

En el caso analizado, fue necesario aportar y valorar abundante documentación, entre ella:

  • certificados literales de nacimiento
  • documentación registral familiar
  • acreditación de vínculos de filiación
  • documentación relativa a ascendientes españoles
  • certificados históricos
  • documentación relativa al contexto de exilio y nacionalidad de origen

La complejidad de estos expedientes va mucho más allá de un mero trámite administrativo y exige un conocimiento técnico preciso del Registro Civil, de la normativa de nacionalidad y de la propia Ley de Memoria Democrática.


La importancia de una estrategia jurídica correcta en expedientes de nacionalidad

Uno de los aspectos más relevantes del procedimiento fue la necesidad de acreditar correctamente el cumplimiento de los requisitos previstos tanto en la Ley de Memoria Democrática como en la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2022.

La resolución analiza cuestiones esenciales como:

  • el alcance del derecho de opción
  • la condición de español originario
  • los efectos jurídicos de la nacionalidad derivativa
  • la documentación exigible para reconocer el derecho solicitado

La actuación de Sadiana Cabrera resultó clave para estructurar adecuadamente el expediente, ordenar la documentación aportada y sostener jurídicamente la pretensión ejercitada.

En este tipo de procedimientos, una mínima deficiencia documental o una incorrecta fundamentación puede dar lugar a incidencias, requerimientos o incluso denegaciones.


Un nuevo éxito jurídico de Sadiana Cabrera en nacionalidad española

La obtención de una resolución favorable en este expediente tiene una especial relevancia, porque los procedimientos vinculados a la Ley de Memoria Democrática suelen presentar:

  • análisis jurídico complejo
  • interpretación normativa especializada
  • revisión documental exhaustiva
  • coordinación registral y administrativa

Además, muchos expedientes de nacionalidad española presentan dificultades añadidas relacionadas con:

  • documentación extranjera
  • diferencias registrales históricas
  • acreditación del exilio
  • reconstrucción de líneas familiares

La resolución favorable obtenida ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar refuerza la importancia de contar con una defensa jurídica especializada en este tipo de procedimientos.


Nacionalidad española y asesoramiento jurídico especializado

Los procedimientos de nacionalidad española por opción no deben entenderse como simples gestiones administrativas. En muchos casos exigen:

  • estrategia jurídica
  • correcta preparación documental
  • conocimiento técnico del Registro Civil
  • dominio de la normativa española sobre nacionalidad y memoria democrática

La intervención de una profesional especializada puede resultar decisiva para evitar errores de planteamiento, retrasos o resoluciones desfavorables.

La actuación de Sadiana Cabrera en este caso demuestra cómo una preparación jurídica rigurosa puede ser determinante para alcanzar una resolución favorable en un expediente de nacionalidad española.


Sadiana Cabrera y su trabajo en procedimientos de nacionalidad española

Con este nuevo resultado, Sadiana Cabrera consolida una línea de trabajo especializada en:

  • nacionalidad española
  • Ley de Memoria Democrática
  • expedientes registrales
  • recursos frente a denegaciones
  • procedimientos ante el Registro Civil y la jurisdicción civil

Este tipo de asuntos requieren una visión jurídica completa, que combine análisis normativo, revisión documental y estrategia procesal.


Resolución judicial favorable en Güímar

Datos de la resolución

  • Órgano judicial: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar
  • Resolución: Auto nº 84/2024
  • Materia: Nacionalidad española – Ley de Memoria Democrática

La resolución constituye un nuevo ejemplo de defensa jurídica eficaz en procedimientos relacionados con el reconocimiento de la nacionalidad española, especialmente en expedientes con complejidad histórica, documental y registral.

👉 Si necesita asesoramiento sobre nacionalidad españolaLey de Memoria Democrática, expedientes de opción o revisión de documentación registral, contar con una abogada especializada puede marcar la diferencia.

ARCHIVO POR PRESUNTO QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA EN TENERIFE: ABRAHAM HERNÁNDEZ LOGRA EL SOBRESEIMIENTO EN UNA CAUSA POR INTERACCIONES EN REDES SOCIALES

La defensa fue ejercida por Abraham Hernández, abogado penalista en Tenerife y director de Hernández Abraham Abogados, quien logró un nuevo resultado favorable en un procedimiento especialmente sensible desde el punto de vista penal.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santa Cruz de Tenerife ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de una causa seguida por un presunto delito de quebrantamiento de condena en el ámbito de la violencia de género.

La resolución, dictada mediante auto de fecha 21 de mayo de 2025, acuerda expresamente:

“Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa.”

Se trata de un pronunciamiento especialmente relevante porque analiza una cuestión cada vez más frecuente en el ámbito penal: si determinadas interacciones en redes sociales pueden constituir un delito de quebrantamiento cuando existe una prohibición judicial de comunicación.


Un procedimiento por presunto quebrantamiento de condena en Santa Cruz de Tenerife

El procedimiento se inició a raíz de una denuncia en la que se atribuía al investigado un supuesto incumplimiento de una prohibición de aproximación y comunicación vigente respecto de la denunciante.

La base de la acusación se encontraba en varias interacciones realizadas en redes sociales. En concreto, se sostenía que el investigado habría reaccionado con un “me gusta” o símbolo de “corazón” a fotografías y vídeos en los que aparecía la denunciante, sola o acompañada de una amiga.

Sin embargo, esas publicaciones no habían sido realizadas directamente por la denunciante, sino por una tercera persona.

Este matiz resultaba esencial para valorar si realmente existía una conducta penalmente relevante o si, por el contrario, no concurrían los requisitos del delito de quebrantamiento de condena.


La clave jurídica del caso: no existió comunicación con la denunciante

La defensa dirigida por Abraham Hernández sostuvo desde el inicio que los hechos investigados no constituían un delito de quebrantamiento, ya que no existía una verdadera comunicación con la denunciante ni un acto inequívoco dirigido a ella.

En concreto, la defensa puso de relieve que no existía:

  • contacto directo con la denunciante
  • mensajes enviados a la misma
  • comentarios escritos sobre las publicaciones
  • actos claros de comunicación indirecta

El auto recoge expresamente que:

  • el investigado no realizó comentarios sobre las imágenes
  • accedió al perfil de una tercera persona conocida
  • no quedó acreditada intención alguna de hacer llegar un mensaje a la denunciante

Sobre esa base, el juzgado concluye que no puede considerarse automáticamente que reaccionar a una publicación realizada por un tercero suponga una comunicación prohibida penalmente.


Redes sociales y delito de quebrantamiento: una cuestión penal cada vez más frecuente

Este procedimiento resulta especialmente interesante porque aborda una cuestión de plena actualidad: el alcance penal de la actividad en redes sociales cuando existen medidas judiciales de alejamiento o prohibiciones de comunicación.

Los procedimientos por quebrantamiento de condena en Tenerife o por incumplimiento de medidas cautelares en materia de violencia de género tienen una especial sensibilidad penal. Incluso conductas aparentemente menores o ambiguas pueden dar lugar a investigaciones penales.

Sin embargo, esta resolución delimita con claridad que no toda interacción digital relacionada indirectamente con la denunciante constituye automáticamente un delito.

La existencia de un “me gusta”, una reacción o una visualización de contenido en redes sociales no basta por sí sola para integrar el tipo penal si no se acredita una verdadera voluntad de comunicación prohibida.


El auto de archivo: sobreseimiento provisional de la causa

Tras analizar los hechos denunciados y la falta de elementos suficientes para apreciar un verdadero quebrantamiento, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santa Cruz de Tenerife acordó el sobreseimiento provisional y archivodel procedimiento.

Este resultado evitó la continuación de una causa penal que podía tener consecuencias muy graves para el investigado.

En los delitos de quebrantamiento, especialmente en el ámbito de la violencia de género, una condena puede implicar:

  • antecedentes penales
  • pena de prisión o multa
  • agravamiento de la situación procesal del investigado
  • repercusiones personales y familiares importantes

Por ello, obtener un archivo en este tipo de procedimientos tiene una especial relevancia jurídica.


Un nuevo resultado favorable de Abraham Hernández en derecho penal en Tenerife

La actuación de Abraham Hernández Pérez en este asunto vuelve a poner de manifiesto la importancia de una defensa penal técnica y estratégica en procedimientos especialmente sensibles.

La resolución obtenida evidencia cómo un análisis preciso del tipo penal, de los hechos y de la verdadera naturaleza de la conducta investigada puede resultar decisivo para evitar una imputación injustificada.

Este archivo se suma a otros resultados favorables obtenidos por el despacho en procedimientos penales complejos, incluyendo:

  • causas de relevancia mediática seguidas ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
  • absoluciones en delitos sexuales con elevadas peticiones de pena
  • procedimientos por delito contra la salud pública

ARCHIVO POR PRESUNTO QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA EN TENERIFE: ABRAHAM HERNÁNDEZ LOGRA EL SOBRESEIMIENTO EN UNA CAUSA POR INTERACCIONES EN REDES SOCIALES

La defensa fue ejercida por Abraham Hernández, abogado penalista en Tenerife y director de Hernández Abraham Abogados, quien logró un nuevo resultado favorable en un procedimiento especialmente sensible desde el punto de vista penal.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santa Cruz de Tenerife ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de una causa seguida por un presunto delito de quebrantamiento de condena en el ámbito de la violencia de género.

La resolución, dictada mediante auto de fecha 21 de mayo de 2025, acuerda expresamente:

“Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa.”

Se trata de un pronunciamiento especialmente relevante porque analiza una cuestión cada vez más frecuente en el ámbito penal: si determinadas interacciones en redes sociales pueden constituir un delito de quebrantamiento cuando existe una prohibición judicial de comunicación.


Un procedimiento por presunto quebrantamiento de condena en Santa Cruz de Tenerife

El procedimiento se inició a raíz de una denuncia en la que se atribuía al investigado un supuesto incumplimiento de una prohibición de aproximación y comunicación vigente respecto de la denunciante.

La base de la acusación se encontraba en varias interacciones realizadas en redes sociales. En concreto, se sostenía que el investigado habría reaccionado con un “me gusta” o símbolo de “corazón” a fotografías y vídeos en los que aparecía la denunciante, sola o acompañada de una amiga.

Sin embargo, esas publicaciones no habían sido realizadas directamente por la denunciante, sino por una tercera persona.

Este matiz resultaba esencial para valorar si realmente existía una conducta penalmente relevante o si, por el contrario, no concurrían los requisitos del delito de quebrantamiento de condena.


La clave jurídica del caso: no existió comunicación con la denunciante

La defensa dirigida por Abraham Hernández sostuvo desde el inicio que los hechos investigados no constituían un delito de quebrantamiento, ya que no existía una verdadera comunicación con la denunciante ni un acto inequívoco dirigido a ella.

En concreto, la defensa puso de relieve que no existía:

  • contacto directo con la denunciante
  • mensajes enviados a la misma
  • comentarios escritos sobre las publicaciones
  • actos claros de comunicación indirecta

El auto recoge expresamente que:

  • el investigado no realizó comentarios sobre las imágenes
  • accedió al perfil de una tercera persona conocida
  • no quedó acreditada intención alguna de hacer llegar un mensaje a la denunciante

Sobre esa base, el juzgado concluye que no puede considerarse automáticamente que reaccionar a una publicación realizada por un tercero suponga una comunicación prohibida penalmente.


Redes sociales y delito de quebrantamiento: una cuestión penal cada vez más frecuente

Este procedimiento resulta especialmente interesante porque aborda una cuestión de plena actualidad: el alcance penal de la actividad en redes sociales cuando existen medidas judiciales de alejamiento o prohibiciones de comunicación.

Los procedimientos por quebrantamiento de condena en Tenerife o por incumplimiento de medidas cautelares en materia de violencia de género tienen una especial sensibilidad penal. Incluso conductas aparentemente menores o ambiguas pueden dar lugar a investigaciones penales.

Sin embargo, esta resolución delimita con claridad que no toda interacción digital relacionada indirectamente con la denunciante constituye automáticamente un delito.

La existencia de un “me gusta”, una reacción o una visualización de contenido en redes sociales no basta por sí sola para integrar el tipo penal si no se acredita una verdadera voluntad de comunicación prohibida.


El auto de archivo: sobreseimiento provisional de la causa

Tras analizar los hechos denunciados y la falta de elementos suficientes para apreciar un verdadero quebrantamiento, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santa Cruz de Tenerife acordó el sobreseimiento provisional y archivodel procedimiento.

Este resultado evitó la continuación de una causa penal que podía tener consecuencias muy graves para el investigado.

En los delitos de quebrantamiento, especialmente en el ámbito de la violencia de género, una condena puede implicar:

  • antecedentes penales
  • pena de prisión o multa
  • agravamiento de la situación procesal del investigado
  • repercusiones personales y familiares importantes

Por ello, obtener un archivo en este tipo de procedimientos tiene una especial relevancia jurídica.


Un nuevo resultado favorable de Abraham Hernández en derecho penal en Tenerife

La actuación de Abraham Hernández en este asunto vuelve a poner de manifiesto la importancia de una defensa penal técnica y estratégica en procedimientos especialmente sensibles.

La resolución obtenida evidencia cómo un análisis preciso del tipo penal, de los hechos y de la verdadera naturaleza de la conducta investigada puede resultar decisivo para evitar una imputación injustificada.

Este archivo se suma a otros resultados favorables obtenidos por el despacho en procedimientos penales complejos, incluyendo:

  • absoluciones en delitos sexuales con elevadas peticiones de pena
  • procedimientos por delito contra la salud pública
  • macrocausas como la Operación Marejada
  • causas de relevancia mediática seguidas ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

La importancia de contar con un abogado penalista en Tenerife en delitos de quebrantamiento

Los procedimientos por quebrantamiento de condena o por incumplimiento de medidas en materia de violencia de género requieren una defensa especialmente rigurosa.

En este tipo de asuntos es esencial analizar con detalle:

  • el contenido exacto de la resolución judicial incumplida
  • si ha existido o no comunicación real
  • la intencionalidad del investigado
  • el contexto concreto de las interacciones digitales
  • la suficiencia de la prueba penal

La intervención de Abraham Hernández en este procedimiento demuestra cómo una defensa penal especializada puede ser determinante para obtener el archivo de la causa y evitar consecuencias penales de gran relevancia.

👉 Si necesita asesoramiento en un procedimiento por quebrantamiento de condena en Tenerife, por medidas de alejamiento o por un asunto penal relacionado con violencia de género, es fundamental contar con un abogado penalista desde el primer momento.

ABSOLUCIÓN POR REVELACIÓN DE SECRETOS EN TENERIFE: ÉXITO DEL ABOGADO PENALISTA ABRAHAM HERNÁNDEZ ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

La defensa fue ejercida por Abraham Hernández, abogado penalista en Tenerife y director de Hernández Abraham Abogados, cuya intervención resultó determinante para desmontar una acusación compleja basada principalmente en prueba indiciaria y obtener una resolución absolutoria íntegra.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, ha dictado la Sentencia nº 111/2026, acordando la absolución de un agente del Cuerpo Nacional de Policía acusado de un presunto delito de revelación de secretos por funcionario público, previsto en el artículo 417 del Código Penal.

Este caso supone un nuevo éxito en el ámbito de la defensa penal en Tenerife, especialmente por la gravedad del delito imputado y por las importantes consecuencias personales y profesionales que podía acarrear una condena.


Un delito grave con consecuencias profesionales para un funcionario público

El acusado se enfrentaba a una imputación por revelación de secretos o informaciones por funcionario público, un delito que puede implicar consecuencias especialmente severas, entre ellas:

  • penas de prisión
  • inhabilitación para empleo o cargo público
  • daño irreversible en la carrera profesional
  • antecedentes penales

La acusación sostenía que el agente había accedido a bases de datos policiales de carácter reservado y que posteriormente habría trasladado información relativa a un vehículo supuestamente implicado en un dispositivo de vigilancia policial.

Se trataba, por tanto, de una acusación penal de especial gravedad, tanto por el tipo delictivo imputado como por la condición profesional del acusado.


Una acusación basada en indicios y prueba técnica

El procedimiento contaba con una base probatoria que, en apariencia, podía resultar relevante para sostener la acusación.

Entre los elementos valorados se encontraban:

  • identificación del acusado como usuario que realizó consultas en bases de datos policiales
  • existencia de varios accesos a una matrícula investigada
  • coincidencia temporal con llamadas telefónicas realizadas al suegro del acusado
  • intervención de la Unidad de Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía

En muchos procedimientos penales, este tipo de indicios puede adquirir un peso significativo. Sin embargo, en derecho penal no basta con la mera sospecha ni con una acumulación de coincidencias temporales. Es imprescindible que la prueba permita alcanzar un grado de certeza suficiente sobre todos los elementos del delito.


La clave de la defensa: ausencia de dolo en el delito de revelación de secretos

La estrategia de defensa dirigida por Abraham Hernández se centró en un aspecto esencial del tipo penal: la existencia de dolo o intencionalidad.

En los delitos de revelación de secretos cometidos por funcionario público, no basta con acreditar un acceso a determinada información. Es necesario probar que el acusado conocía el carácter reservado de la información y que actuó con voluntad de revelarla indebidamente.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife concluyó que no había quedado acreditado que:

  • el acusado conociera que el vehículo consultado era policial
  • supiera que su conducta podía perjudicar un operativo en marcha
  • hubiera revelado información relevante o reservada
  • actuara con la intencionalidad exigida por el artículo 417 del Código Penal

Este punto fue decisivo para el resultado del procedimiento, ya que sin prueba suficiente del elemento subjetivo del delito no puede dictarse una condena penal.


Presunción de inocencia e insuficiencia de la prueba de cargo

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la valoración realizada por el tribunal sobre la prueba practicada.

La Audiencia Provincial entendió que el material probatorio no tenía la fuerza incriminatoria suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado.

La resolución destaca que:

  • no existía prueba directa suficiente de los hechos imputados
  • la prueba indiciaria no alcanzaba el nivel de certeza exigido en derecho penal
  • las inferencias realizadas por la acusación no eran concluyentes
  • persistía una duda razonable sobre la concurrencia del delito

En aplicación del principio in dubio pro reo, el tribunal acordó la absolución.

Este razonamiento refuerza una idea esencial del proceso penal: ninguna persona puede ser condenada sobre la base de meras sospechas, conjeturas o indicios insuficientes.


Fallo absolutorio de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife acuerda la absolución del acusado del delito de revelación de secretos o información por funcionario público.

Además, la resolución declara de oficio las costas procesales y reconoce la insuficiencia de la prueba de cargo para fundamentar una condena.

Se trata, por tanto, de una absolución íntegra, sin condenas accesorias ni responsabilidad penal derivada del procedimiento.


Un éxito relevante de Abraham Hernández en defensa penal en Tenerife

Desde el punto de vista jurídico, este caso constituye un resultado especialmente importante en la trayectoria profesional de Abraham Hernández Pérez como abogado penalista en Tenerife.

La intervención de la defensa permitió:

  • desmontar una acusación basada en indicios
  • neutralizar prueba técnica y testifical
  • cuestionar la existencia del elemento subjetivo del delito
  • impedir que las sospechas se transformaran en prueba de cargo suficiente
  • evitar una condena con graves consecuencias profesionales para el acusado

Este resultado demuestra la importancia de una defensa penal técnica, rigurosa y estratégica en procedimientos especialmente complejos.


La importancia de contar con un abogado penalista en delitos de revelación de secretos

Los delitos de revelación de secretos, especialmente cuando afectan a funcionarios públicos, requieren una defensa especializada capaz de analizar tanto la prueba técnica como los elementos subjetivos del tipo penal.

En estos procedimientos resulta esencial estudiar:

  • la legalidad de los accesos a la información
  • el carácter reservado o no de los datos consultados
  • la existencia de dolo o intencionalidad
  • la suficiencia de la prueba indiciaria
  • la posible vulneración de la presunción de inocencia

La actuación de Abraham Hernández en este procedimiento pone de manifiesto cómo una defensa penal especializada puede resultar decisiva para evitar una condena injusta. Este caso supone un nuevo éxito en el ámbito de la defensa penal en Tenerife, especialmente por la gravedad del delito imputado y por las importantes consecuencias personales y profesionales que podía acarrear una condena.

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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID RECONOCE EL DERECHO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: NUEVO LOGRO DE SADIANA CABRERA

La intervención de la abogadao en Tenerife, Sadiana Cabrera, resultó decisiva para la estimación del recurso, logrando revertir una resolución desfavorable y obtener un reconocimiento judicial expreso del derecho a la nacionalidad.

La Sentencia nº 566/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha supuesto un nuevo pronunciamiento favorable en materia de nacionalidad española, al reconocer el derecho del recurrente frente a una denegación administrativa previa.

Este caso constituye un ejemplo especialmente relevante dentro del ámbito del derecho de extranjería y nacionalidad española, ya que demuestra la importancia del control judicial cuando la Administración no motiva adecuadamente sus decisiones.

Una denegación administrativa de nacionalidad española

El procedimiento tuvo su origen en una resolución administrativa que denegaba la solicitud de nacionalidad española, a pesar de que concurrían circunstancias que, conforme a la normativa aplicable, permitían su reconocimiento.

Ante una denegación de este tipo, la vía judicial se convierte en una herramienta esencial para:

  • revisar la legalidad de la actuación administrativa
  • corregir errores de valoración
  • garantizar los derechos del solicitante

La actuación de Sadiana Cabrera permitió articular una estrategia procesal eficaz orientada a la revocación de la resolución administrativa impugnada.


La clave del recurso: el control judicial de la motivación administrativa

Uno de los aspectos centrales del procedimiento resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consistía en determinar si la Administración había motivado de forma suficiente y conforme a derecho su decisión de denegar la nacionalidad.

La sentencia concluye que:

  • la resolución administrativa no se ajustaba plenamente a derecho
  • existían elementos relevantes que no fueron correctamente valorados
  • procedía la estimación del recurso contencioso-administrativo

Este tipo de resoluciones ponen de manifiesto que las decisiones administrativas en materia de nacionalidad española pueden y deben ser revisadas cuando no cumplen los estándares legales exigibles.


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce el derecho a la nacionalidad

Como consecuencia del análisis jurídico realizado en la Sentencia nº 566/2023, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acuerda:

  • estimar el recurso interpuesto
  • dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada
  • reconocer el derecho del solicitante a la nacionalidad española

Este pronunciamiento tiene una especial relevancia, ya que no se limita a ordenar una nueva valoración del expediente, sino que supone un reconocimiento directo del derecho, reforzando la posición jurídica del recurrente.


Un nuevo éxito jurídico de Sadiana Cabrera en extranjería y nacionalidad

La resolución constituye un claro logro profesional de la letrada Sadiana Cabrera por varios motivos.

Revocación de una denegación administrativa

No siempre resulta sencillo revertir una decisión desfavorable en materia de nacionalidad, especialmente cuando la Administración ha dictado una resolución expresa de denegación.

Estrategia jurídica eficaz en vía contencioso-administrativa

El éxito del caso radicó en identificar los defectos de motivación de la resolución administrativa y trasladarlos al proceso judicial con una base técnica sólida.

Obtención de un pronunciamiento estimatorio

No solo se cuestionó la legalidad de la actuación administrativa, sino que se obtuvo una resolución judicial plenamente favorable.

Reconocimiento directo del derecho

La sentencia no se limita a devolver el expediente a la Administración, sino que reconoce directamente el derecho del solicitante a obtener la nacionalidad española.


Relevancia jurídica de la sentencia en materia de nacionalidad española

La Sentencia nº 566/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid refuerza varios principios esenciales del derecho administrativo y del derecho de extranjería:

  • la obligación de la Administración de motivar adecuadamente sus resoluciones
  • el control judicial de la actividad administrativa
  • la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos

Además, pone de manifiesto la importancia de acudir a la vía judicial cuando existen fundamentos sólidos para impugnar una denegación de nacionalidad española.


La importancia de contar con una abogada especializada en nacionalidad española

Los procedimientos de nacionalidad española requieren una defensa especializada que combine conocimientos de:

  • derecho de extranjería
  • derecho administrativo
  • derecho procesal contencioso-administrativo

Una correcta actuación jurídica puede ser decisiva para:

  • detectar errores en la resolución administrativa
  • formular un recurso sólido
  • obtener un reconocimiento judicial del derecho

La intervención de Sadiana Cabrera en este procedimiento demuestra cómo una estrategia jurídica rigurosa puede revertir una denegación administrativa y consolidar la posición del cliente.


Defensa jurídica en Tenerife en expedientes de extranjería y nacionalidad

La experiencia en este tipo de procedimientos pone de relieve que muchas denegaciones administrativas no son definitivas y que, cuando existe una base jurídica suficiente, pueden ser revisadas con éxito en sede judicial.

Este caso supone un nuevo ejemplo de cómo una defensa técnica en materia de nacionalidad española puede lograr un resultado especialmente favorable para el solicitante.

ABSOLUCIÓN EN TENERIFE Y APRECIACIÓN DE DENUNCIA FALSA: DOBLE LOGRO PENAL DE ABRAHAM HERNÁNDEZ

En este procedimiento intervino como abogado defensor Abraham Hernández, abogado penalista en Tenerife y director de Hernández Abraham Abogados, logrando un doble resultado de especial importancia jurídica: la absolución completa de su defendido y la apreciación judicial de indicios de denuncia falsa y falso testimonio.

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en el marco de los autos de juicio rápido nº 41/16, ha dejado un resultado especialmente relevante en el ámbito del derecho penal en Tenerife.

Se trata de un caso especialmente significativo porque no solo se evitó una condena penal injusta, sino que además el órgano judicial apreció la falta de veracidad de la acusación y de parte de la prueba testifical presentada.

Un procedimiento penal tramitado como juicio rápido en Santa Cruz de Tenerife

El procedimiento se siguió ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, dentro de los autos de juicio rápido nº 41/16.

La acusación partía de una denuncia en la que se imputaban hechos de carácter delictivo sustentados fundamentalmente en:

  • la declaración de la denunciante
  • el testimonio de un testigo de cargo

Como ocurre en muchos procedimientos penales, la base principal de la acusación descansaba en prueba personal, por lo que la valoración de la credibilidad, coherencia y persistencia de los testimonios resultaba esencial para el resultado del juicio.

En este contexto, la defensa penal debía centrarse en examinar con detalle la consistencia real de las declaraciones y su capacidad para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.


La clave de la defensa: análisis de la prueba testifical

La estrategia de defensa dirigida por Abraham Hernández se centró en un aspecto fundamental del proceso penal: la fiabilidad de la prueba testifical.

A través del análisis detallado de las declaraciones practicadas en el procedimiento, la defensa puso de manifiesto:

  • contradicciones relevantes en el relato de la denunciante
  • inconsistencias entre las distintas versiones ofrecidas
  • ausencia de corroboración objetiva de los hechos denunciados

Asimismo, el testimonio del testigo de cargo presentaba elementos que comprometían gravemente su credibilidad y restaban solidez a la acusación.

En los procedimientos penales en los que la prueba principal consiste en declaraciones personales, detectar contradicciones y debilidades en la versión acusatoria puede resultar decisivo.


La sentencia: absolución por falta de prueba suficiente

En la sentencia dictada dentro de los autos de juicio rápido nº 41/16, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife concluyó que no existía prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado.

El órgano judicial declaró que:

  • los hechos no habían quedado acreditados con la certeza exigible en el proceso penal
  • no existía prueba bastante para sustentar una condena

En consecuencia, se dictó la absolución completa del acusado, evitando así una condena penal y todas sus consecuencias.


Un resultado aún más relevante: indicios de denuncia falsa y falso testimonio

Lo que convierte esta resolución en un caso especialmente relevante es que el juzgado no se limitó a absolver al acusado.

Además, el órgano judicial apreció la existencia de indicios claros de:

Denuncia falsa

La resolución pone de manifiesto que la denunciante formuló una acusación carente de veracidad, activando el sistema penal sin una base real suficiente.

Falso testimonio

El juzgado también apreció que el testigo de cargo incurrió en manifestaciones contrarias a la verdad, afectando de forma directa al desarrollo del procedimiento.

Este tipo de pronunciamientos tienen una gran trascendencia jurídica, ya que implican una valoración judicial expresa sobre la falta de veracidad de las declaraciones que sustentaban la acusación.


Relevancia jurídica del caso en el ámbito penal

Desde la perspectiva del derecho penal en Tenerife, esta sentencia presenta una importancia singular por varios motivos.

En primer lugar, porque no solo se evita una condena injusta.

En segundo lugar, porque la resolución pone de manifiesto un posible uso indebido del sistema penal mediante una denuncia sin base real.

Y, además, porque abre la vía para eventuales responsabilidades penales derivadas de:

  • denuncia falsa
  • falso testimonio

La sentencia refuerza así un principio esencial del proceso penal: la mera existencia de una denuncia no equivale automáticamente a la veracidad de los hechos denunciados.


Un logro penal de especial relevancia de Abraham Hernández

La intervención de Abraham Hernández en este procedimiento resulta especialmente destacable por haber alcanzado un doble resultado de gran valor jurídico:

  • la absolución total del acusado
  • la constatación judicial de la falsedad de la acusación

Este tipo de resoluciones evidencian la importancia de una defensa penal eficaz basada en:

  • el análisis técnico de la prueba
  • la detección de contradicciones
  • una estrategia procesal sólida orientada a la absolución
  • y, en este caso, a demostrar incluso la inexistencia real del delito denunciado

En procedimientos penales complejos, contar con un abogado penalista en Tenerife con experiencia en valoración de la prueba puede ser determinante para el resultado final del proceso.

NEGLIGENCIA MÉDICA POR ICTUS EN TENERIFE: CONDENA AL SERVICIO CANARIO DE SALUD POR RETRASO DIAGNÓSTICO

El procedimiento fue dirigido por Abraham Hernández, abogado en Tenerife y director de Hernández Abraham Abogados, y concluyó con la estimación sustancial de la demanda, al quedar acreditado que existió un retraso injustificado en la realización de pruebas diagnósticas esenciales, lo que provocó secuelas permanentes en la paciente.

La Sentencia 820/2025 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife ha vuelto a situar en primer plano la responsabilidad patrimonial sanitaria en Tenerife tras condenar al Servicio Canario de Salud por un caso de negligencia médica en la atención de un ictus.

Se trata de un caso especialmente relevante en el ámbito de la negligencia médica en Tenerife, ya que pone de manifiesto la importancia decisiva de una actuación rápida y adecuada ante un ictus.


Un caso de retraso diagnóstico en un ictus en Tenerife

El procedimiento tuvo su origen en la atención prestada a una paciente que acudió al servicio de urgencias con síntomas claros compatibles con un ictus, entre ellos:

  • debilidad en un lado del cuerpo
  • alteraciones en el habla

Pese a la sintomatología evidente, y aunque se solicitó un TAC craneal urgente, la prueba no se realizó hasta varias horas después.

Ese retraso tuvo una consecuencia especialmente grave: se superó la ventana terapéutica necesaria para aplicar el tratamiento adecuado a tiempo.

Como resultado, la paciente sufrió una hemiparesia izquierda como secuela permanente.


La clave del caso: la importancia del tiempo en la atención del ictus

Desde un punto de vista médico y jurídico, el factor tiempo resulta esencial en la asistencia a pacientes con sospecha de ictus.

En estos supuestos:

  • el diagnóstico debe realizarse de manera inmediata
  • las pruebas diagnósticas deben practicarse sin demora
  • el tratamiento debe administrarse dentro de las primeras horas
  • cualquier retraso puede reducir drásticamente las posibilidades de recuperación

En este caso, el retraso diagnóstico impidió que la paciente recibiera el tratamiento trombolítico dentro del plazo adecuado, agravando de forma definitiva el resultado lesivo.


Infracción de la lex artis y responsabilidad patrimonial sanitaria

El eje central del procedimiento consistió en determinar si la actuación sanitaria se ajustó a la lex artis, es decir, al estándar de diligencia y corrección exigible en la práctica médica.

El juzgado concluyó de forma contundente que:

  • existió un funcionamiento anormal del servicio sanitario
  • se produjo una dilación injustificada en la atención
  • dicha demora fue determinante en el daño sufrido por la paciente

La resolución judicial califica la actuación como una inaceptable dilatación en la práctica de pruebas diagnósticas esenciales, confirmando así la existencia de mala praxis médica.

Desde el punto de vista jurídico, ello permitió declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.


Condena al Servicio Canario de Salud por negligencia médica en Tenerife

Como consecuencia de la actuación sanitaria incorrecta, el juzgado acordó la condena del Servicio Canario de Salud al pago de una indemnización por los daños causados.

La sentencia reconoce:

  • 12.000 euros de indemnización
  • intereses legales
  • imposición de costas a la Administración

Este pronunciamiento refuerza la protección jurídica de los pacientes y confirma que las administraciones públicas también deben responder cuando la asistencia sanitaria se aparta de los estándares exigibles.


Un nuevo logro jurídico de Abraham Hernández en negligencias médicas

La intervención de Abraham Hernández resultó decisiva para la obtención de este resultado favorable, especialmente en un ámbito tan exigente desde el punto de vista probatorio como es la responsabilidad patrimonial sanitaria.

En este procedimiento se consiguió:

  • acreditar la existencia de negligencia médica
  • demostrar el nexo causal entre el retraso diagnóstico y el daño
  • obtener una condena frente a la Administración pública

Los procedimientos por negligencia médica en Tenerife requieren una estrategia jurídica especialmente rigurosa, ya que no basta con demostrar que ha existido un daño. Es necesario probar además que la actuación sanitaria fue incorrecta y que existe una relación directa entre esa actuación y el resultado lesivo.


La importancia de contar con un abogado especializado en negligencia médica en Tenerife

Los casos de ictus mal diagnosticado o de retraso asistencial en urgencias pueden tener consecuencias devastadoras para el paciente y su familia.

Sin embargo, para que exista responsabilidad patrimonial sanitaria es imprescindible acreditar:

  • la infracción de la lex artis
  • la relación directa entre la actuación médica y el daño
  • la existencia de un perjuicio real y evaluable económicamente

Por eso, contar con un abogado en Tenerife especializado en negligencias médicas resulta fundamental para analizar correctamente la viabilidad del caso y defender los derechos del paciente frente a la Administración.

La resolución obtenida en este procedimiento constituye un claro ejemplo de cómo una defensa técnica y bien planteada puede lograr una condena por negligencia médica en la atención de un ictus en Tenerife.

👉 Si necesita asesoramiento por un posible caso de negligencia médicaretraso diagnóstico o responsabilidad patrimonial sanitaria en Tenerife, contar con una defensa especializada puede marcar la diferencia.

CUSTODIA COMPARTIDA EN TENERIFE TRAS UNA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS: LOGRO DE TAMARA GARCÍA MARTÍN EN ICOD DE LOS VINOS

La intervención de la abogada Tamara García Martín resultó decisiva para obtener este resultado. La resolución no solo cambia el criterio judicial anterior, sino que constituye un ejemplo claro de cómo una estrategia jurídica sólida y una prueba bien construida pueden lograr la modificación de medidas incluso después de una desestimación firme.

La Sentencia nº 93/2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos, ha acordado el establecimiento de un régimen de custodia compartida en un procedimiento de modificación de medidas definitivas, pese a que existía un intento previo fallido del mismo progenitor.

Se trata de un caso especialmente relevante en el ámbito del derecho de familia en Tenerife, ya que demuestra que la custodia compartida puede acordarse cuando se acredita un cambio sustancial y estable en las circunstancias.


Un procedimiento de especial complejidad en materia de modificación de medidas

El caso presentaba un contexto procesal especialmente exigente.

Existían ya unas medidas fijadas en una sentencia de divorcio de 2018. Posteriormente, en 2020, se había presentado una primera demanda de modificación de medidas solicitando la custodia compartida, pero esa pretensión fue desestimada judicialmente y la decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial.

Esto situaba el nuevo procedimiento en un escenario especialmente delicado, porque no bastaba con volver a pedir lo mismo. Era imprescindible acreditar la existencia de hechos nuevos, relevantes y sustanciales, capaces de justificar una revisión de unas medidas ya firmes.

Precisamente ahí residió una de las claves del éxito obtenido por la letrada Tamara García.


La base jurídica: modificación de medidas y custodia compartida

La sentencia se apoya en la normativa y jurisprudencia aplicables en materia de familia, especialmente en:

  • los artículos 90 y 91 del Código Civil
  • el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • la doctrina del Tribunal Supremo sobre modificación de medidas
  • la jurisprudencia consolidada sobre custodia compartida

Para que una modificación de medidas prospere, deben concurrir varios requisitos:

  • una alteración sobrevenida de las circunstancias
  • que dicha alteración sea sustancial
  • que tenga estabilidad o permanencia
  • y que no dependa exclusivamente de la voluntad del solicitante

En materia de custodia, además, se aplica la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la custodia compartida no es una medida excepcional, sino una fórmula normal y deseable cuando beneficia al menor.


La estrategia de Tamara García: acreditar un cambio sustancial real

La clave del éxito no estuvo únicamente en la argumentación jurídica, sino sobre todo en la construcción de una nueva base fáctica y probatoria.

La abogada Tamara García Martín consiguió acreditar de forma sólida lo que no se había logrado en el procedimiento anterior: la existencia de una alteración sustancial, relevante y consolidada en las circunstancias del progenitor solicitante.

Nuevo escenario laboral del progenitor

Uno de los elementos decisivos fue demostrar que el padre contaba ahora con una situación laboral distinta y compatible con el cuidado directo de la menor.

Se acreditó que existía:

  • jornada laboral continua
  • horarios compatibles con la atención diaria
  • días de descanso prolongados
  • capacidad real para llevar y recoger a la menor del centro escolar

Este cambio permitió desmontar uno de los obstáculos que habían dificultado la estimación de la demanda en el pasado.

Red de apoyo familiar acreditada

Otro aspecto especialmente importante fue la prueba relativa al apoyo del abuelo paterno.

La sentencia valora la existencia de:

  • disponibilidad real del familiar
  • participación en la logística diaria
  • refuerzo de la estabilidad del sistema de cuidados

Esta red de apoyo, correctamente introducida y contextualizada por la defensa, resultó muy relevante para reforzar la viabilidad del régimen de custodia compartida.

Consolidación del vínculo paterno-filial

La resolución también destaca que la menor mantenía una relación positiva con ambos progenitores y que estaba correctamente adaptada a ambos entornos familiares.

El juzgado valora especialmente:

  • la buena relación de la menor con ambos padres
  • la adaptación a los dos entornos
  • la funcionalidad del régimen previo de visitas

Esto permitió a la defensa construir un argumento especialmente sólido: la custodia compartida no suponía una ruptura brusca en la vida de la menor, sino la formalización jurídica de una realidad ya existente.


El cambio de criterio judicial en Icod de los Vinos

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos asumió la tesis defendida por la letrada y reconoció expresamente que se había producido un cambio sustancial en las circunstancias.

Este pronunciamiento tiene una enorme importancia jurídica, porque permitió:

  • superar el obstáculo de la previa desestimación
  • reabrir el debate sobre la custodia
  • modificar unas medidas ya firmes

Además, el juzgado descartó los argumentos de oposición al entender que las discrepancias entre progenitores eran las normales en este tipo de procedimientos y que no afectaban a la idoneidad parental ni comprometían el interés de la menor.


El interés superior del menor como criterio decisivo

La sentencia se alinea con la jurisprudencia actual en materia de familia, que sitúa el interés superior del menor en el centro de toda decisión judicial.

En este caso, el tribunal concluyó que:

  • la menor estaba plenamente adaptada
  • ambos progenitores tenían capacidad parental
  • el cambio resultaba beneficioso para su desarrollo

Por ello, la custodia compartida no se acordó para satisfacer un interés individual de uno de los progenitores, sino por considerarse la opción más adecuada para el equilibrio y desarrollo integral de la menor.


El fallo: estimación íntegra de la demanda y custodia compartida

La sentencia acordó:

  • custodia compartida por semanas alternas
  • un régimen estructurado de estancias y vacaciones
  • distribución equitativa de gastos
  • imposición de costas a la parte demandada

Desde un punto de vista técnico, se trata de una estimación íntegra de la demanda, con modificación efectiva del régimen previo.

Este pronunciamiento refuerza aún más la relevancia del resultado alcanzado por la defensa de Tamara García.


Un logro jurídico relevante de Tamara García en derecho de familia

Desde el punto de vista profesional, este caso pone de manifiesto varios aspectos especialmente relevantes de la actuación letrada.

Se supera una situación procesal adversa

La demanda previa había sido desestimada y esa desestimación había sido confirmada en apelación, lo que exigía una actuación jurídica de alto nivel.

Se construye un nuevo relato fáctico con relevancia jurídica

No se repitieron los argumentos anteriores, sino que se elaboró una nueva base de hechos, adaptada a los requisitos exigidos por la jurisprudencia.

La prueba fue determinante

La defensa no se limitó a alegar una mejora en las circunstancias, sino que consiguió probarla de forma rigurosa y convincente.

Se logra un pronunciamiento completo

El éxito no fue parcial. La sentencia estimó íntegramente la demanda y acordó la custodia compartida con imposición de costas.


ABSOLUCIÓN EN TENERIFE FRENTE A UNA ACUSACIÓN DE 11 AÑOS DE PRISIÓN POR ABUSOS SEXUALES: LOGRO DE ABRAHAM HERNÁNDEZ PÉREZ

La defensa fue ejercida por Abraham Hernández, abogado penalista en Tenerife y director de Hernández Abraham Abogados, cuya estrategia procesal resultó decisiva para el desenlace del caso.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Sexta) dictó la Sentencia nº 276/2019, de 30 de septiembre, acordando la absolución completa del acusado en un procedimiento penal en el que se enfrentaba a una petición de 11 años de prisión por un presunto delito continuado de abusos sexuales a menor de 13 años.

Se trata de un resultado de especial relevancia en el ámbito del derecho penal en Tenerife, tanto por la gravedad de la acusación como por la complejidad probatoria que caracteriza a este tipo de procedimientos por delitos contra la libertad sexual.


Un procedimiento penal por delito sexual de extrema gravedad

El proceso penal se originó a raíz de una denuncia por presuntos abusos sexuales sobre un menor de 13 años, un delito que, conforme al Código Penal aplicable en el momento de los hechos, podía conllevar penas especialmente elevadas.

Durante el juicio oral, el Ministerio Fiscal solicitó una condena de:

  • 11 años de prisión
  • prohibición de aproximación y comunicación con el denunciante
  • libertad vigilada
  • indemnización por daños morales

La acusación situaba al investigado ante un escenario procesal de enorme gravedad, con consecuencias personales, familiares y jurídicas muy severas.

En este contexto, la intervención de una defensa penal especializada en Tenerife resultaba determinante.


La clave de la defensa: un elemento esencial del tipo penal

La estrategia de defensa dirigida por Abraham Hernández se centró en analizar un punto jurídico fundamental del tipo penal imputado: la edad exacta del denunciante al inicio de los hechos.

En la legislación aplicable en aquel momento, el delito de abusos sexuales sin consentimiento se configuraba automáticamente cuando la supuesta víctima tenía menos de 13 años, ya que en ese supuesto el consentimiento del menor carecía de relevancia jurídica.

Por tanto, para poder dictar una condena era imprescindible acreditar con certeza que el denunciante tenía menos de 13 años cuando comenzaron los hechos enjuiciados.


Problemas probatorios detectados en el juicio oral

Tras la práctica de la prueba, el tribunal apreció importantes dificultades para tener por acreditado ese elemento esencial del delito.

La sentencia recoge que:

  • el denunciante no recordaba con precisión si tenía 12 o 13 años cuando comenzaron los hechos
  • existían contradicciones en su relato
  • otros testimonios no permitían fijar la edad con certeza
  • no existían pruebas objetivas que confirmaran ese extremo

Esta falta de certeza probatoria resultó decisiva para la resolución del procedimiento penal.

En los procesos por delitos sexuales en Tenerife, como en cualquier otro procedimiento penal, la acusación tiene la obligación de acreditar con prueba suficiente todos los elementos del delito.


Presunción de inocencia e “in dubio pro reo”

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife recordó en su resolución que el derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, impide condenar a una persona cuando no existe prueba bastante sobre los elementos esenciales del tipo penal.

En este caso, la Sala concluyó que no se había acreditado con la certeza exigida la edad del denunciante al inicio de los hechos.

Esa duda razonable obligaba a aplicar el principio jurídico “in dubio pro reo”, según el cual toda duda relevante en el proceso penal debe resolverse a favor del acusado.


La sentencia: absolución completa del acusado

Como consecuencia de la falta de prueba suficiente sobre un elemento esencial del delito, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictó un fallo claro:

  • absolución completa del acusado
  • declaración de las costas de oficio

La resolución pone de manifiesto que la carga de la prueba corresponde siempre a la acusación y que, cuando esta no consigue acreditar con plena certeza todos los requisitos del delito, la única respuesta jurídicamente posible es la absolución.


Un logro penal de especial relevancia en Tenerife

Desde el punto de vista jurídico, el resultado obtenido por Abraham Hernández constituye un logro especialmente relevante por varias razones.

Se evitó una condena de extrema gravedad

El acusado se enfrentaba a una pena de 11 años de prisión, una de las sanciones más severas dentro del ámbito del derecho penal.

La sentencia final fue de absolución total, evitando cualquier pena privativa de libertad.

Se trataba de un procedimiento de alta complejidad probatoria

Los procedimientos por delitos contra la libertad sexual presentan una gran complejidad, ya que en muchas ocasiones el proceso gira en torno a la declaración de la presunta víctima y a la valoración de su credibilidad.

Lograr una absolución en este contexto exige una defensa técnicamente rigurosa, un análisis minucioso de la prueba y una correcta identificación del núcleo del debate penal.

La defensa centró el caso en el punto decisivo

La estrategia de defensa consiguió focalizar el debate jurídico en un aspecto esencial: la imposibilidad de acreditar con certeza la edad del denunciante al inicio de los hechos.

Al no quedar probado ese elemento con la exigencia propia del proceso penal, el tribunal concluyó que no era posible condenar.

Puede acceder a la noticia completa en el periódico El Día en el siguiente enlace.

ABSOLUCIÓN POR DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN TENERIFE: ABRAHAM HERNÁNDEZ LOGRA UNA SENTENCIA FAVORABLE EN UN CASO DE CULTIVO DE CANNABIS

En este procedimiento intervino como abogado defensor Abraham Hernández abogado penalista en Tenerife y director de Hernández Abraham Abogados, cuya estrategia procesal se centró en demostrar la ausencia de prueba suficiente sobre la finalidad de tráfico, elemento esencial para una condena por este tipo de delito.

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife acordó la absolución de un acusado investigado por un delito contra la salud pública, tras no quedar acreditado que el cultivo de cannabis intervenido estuviera destinado al tráfico de drogas.

La resolución constituye un ejemplo claro de cómo una defensa penal especializada en Tenerife puede resultar determinante en procedimientos relacionados con drogas, especialmente cuando la acusación no logra acreditar que la sustancia estuviera destinada al mercado ilícito.


El delito contra la salud pública por drogas en el Código Penal

El artículo 368 del Código Penal castiga a quienes:

  • cultiven
  • elaboren
  • trafiquen
  • o faciliten el consumo ilegal de drogas

cuando estas conductas están dirigidas a introducir las sustancias estupefacientes en el mercado ilícito.

En el caso de sustancias que no causan grave daño a la salud, como puede ocurrir con el cannabis, las penas previstas pueden llegar a:

  • 1 a 3 años de prisión
  • además de multas económicas relevantes

No obstante, el derecho penal español distingue claramente entre:

  • el cultivo o posesión con finalidad de tráfico
  • y el cultivo destinado al consumo propio

Solo el primero constituye delito.


Los hechos investigados: cultivo de cannabis en Tenerife

El procedimiento tuvo su origen en una intervención policial en una vivienda situada en San Isidro (Granadilla de Abona), en el sur de Tenerife.

Durante la actuación policial se localizaron:

  • 23 plantas de cannabis
  • 251,2 gramos de sustancia
  • con una pureza aproximada del 7,1 %

Según las estimaciones policiales, el valor de la sustancia en el mercado ilícito podría alcanzar aproximadamente 1.227 euros.

A partir de estos hechos se inició un procedimiento penal por delito contra la salud pública en Tenerife, al entender inicialmente que el cultivo podía estar orientado al tráfico.


La cuestión clave del juicio: tráfico de drogas o autoconsumo

En los procedimientos por cultivo de cannabis en Tenerife, la cuestión jurídica fundamental es determinar si existe una verdadera finalidad de tráfico.

Para acreditar la existencia de tráfico de drogas, los tribunales suelen valorar indicios objetivos como:

  • balanzas de precisión
  • bolsas de dosificación
  • dinero fraccionado
  • listas de clientes
  • utensilios de preparación para la venta

Cuando estos elementos no aparecen, la acusación encuentra mayores dificultades para demostrar que la droga estaba destinada a la venta y no al consumo propio.


La estrategia de defensa de Abraham Hernández

La defensa ejercida por Abraham Hernández  se centró en evidenciar la ausencia de indicios objetivos de comercialización.

Durante el juicio se puso de manifiesto que:

  • no se encontraron balanzas de precisión
  • no existían bolsas de preparación para la venta
  • no había instrumentos típicos asociados al tráfico de drogas

Además, el acusado sostuvo durante su declaración que el cultivo estaba destinado exclusivamente al autoconsumo.

Un aspecto especialmente relevante del juicio fue que el propio agente de la Guardia Civil que intervino en la actuación reconoció que no se hallaron elementos característicos de una actividad de distribución de drogas.

Esta circunstancia reforzó la tesis de la defensa de que no existía prueba de cargo suficiente para sostener una condena penal.


La valoración del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Tras analizar la prueba practicada en el juicio oral, el tribunal concluyó que no existían elementos suficientes para acreditar la finalidad de tráfico.

Entre los factores valorados por el juzgado destacan:

  • la ausencia de indicios de comercialización
  • la cantidad intervenida, que no se consideró incompatible con el autoconsumo
  • la falta de prueba de cargo suficiente

En consecuencia, el tribunal aplicó el principio constitucional de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española.


La sentencia: absolución por delito contra la salud pública

Finalmente, el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia acordando:

  • la absolución del acusado
  • la declaración de las costas de oficio
  • el levantamiento de las medidas cautelares

La resolución concluye que no quedó acreditado que el acusado pretendiera introducir la sustancia intervenida en el mercado ilícito, elemento indispensable para una condena por delito contra la salud pública.


Un resultado penal especialmente relevante en Tenerife

Desde el punto de vista jurídico, esta absolución tiene una especial relevancia porque evita las consecuencias penales que habría supuesto una condena por tráfico de drogas, entre ellas:

  • pena de prisión
  • multa económica
  • antecedentes penales

La intervención de Abraham Hernández en este procedimiento demuestra la importancia de una defensa penal rigurosa en casos de cultivo de cannabis en Tenerife, especialmente cuando la acusación no puede acreditar de forma suficiente la finalidad de tráfico.

No toda posesión o cultivo de cannabis constituye automáticamente un delito. La diferencia entre autoconsumo y tráfico resulta decisiva, y su correcta valoración puede cambiar por completo el resultado del procedimiento penal.