ABOGADO PENALISTA EN TENERIFE

Intervenir en un procedimiento penal grave en Tenerife no es una tarea menor. Cuando nos enfrentamos a causas con penas privativas de libertad elevadas o delitos de gran impacto social, el abogado penalista deja de ser un mero asesor para convertirse en el garante efectivo de los derechos fundamentales del investigado.

En procedimientos complejos tramitados en los juzgados de Santa Cruz de Tenerife y ante la Audiencia Provincial, la experiencia técnica marca la diferencia.

Por Abraham Hernández Pérez
Director de Hernández Abraham Abogados


La defensa penal en Tenerife comienza en la fase de instrucción

En los delitos graves, el procedimiento no se gana en el juicio oral; se construye desde la fase de instrucción.

En esta etapa son determinantes:

  • El análisis de pruebas periciales complejas
  • La impugnación de diligencias policiales
  • La detección de vulneraciones de derechos fundamentales
  • La estrategia en las primeras declaraciones

Un error en esta fase puede condicionar todo el proceso.

Como abogado penalista en Tenerife, he comprobado que la diferencia entre una condena y una absolución puede depender de un detalle técnico detectado a tiempo.


Macrocausas y delitos de gran impacto mediático en Tenerife

Los procedimientos penales de gran relevancia pública exigen una defensa especialmente rigurosa.

En macrocausas que han marcado la crónica judicial de Tenerife, la presión mediática genera un fenómeno conocido como “juicio paralelo”. Esto puede afectar:

  • A la presunción de inocencia
  • A la reputación del investigado
  • A la percepción social del caso

La defensa penal no solo se ejerce en la sala de vistas, sino también mediante una gestión estratégica y prudente de la comunicación.


Delitos graves que requieren defensa especializada

Entre los procedimientos más complejos se encuentran:

  • Homicidios y lesiones graves
  • Delitos económicos
  • Corrupción
  • Seguridad vial con resultado de muerte
  • Delitos contra la Administración Pública

La especialización en derecho penal permite abordar estos casos con una estrategia procesal sólida y personalizada.


Más que técnica jurídica: responsabilidad humana

Detrás de cada procedimiento penal grave hay una vida, una familia y un futuro en juego.

Frente a grandes bufetes generalistas, la defensa penal especializada en Tenerife exige:

  • Estudio exhaustivo del sumario
  • Atención personal al cliente
  • Disponibilidad real
  • Estrategia procesal individualizada

El derecho penal es la “última ratio” del sistema jurídico. Por ello, requiere una entrega absoluta y un compromiso técnico constante.


¿Necesita un abogado penalista en Tenerife?

Si está siendo investigado o acusado en un procedimiento penal grave en Santa Cruz de Tenerife, es fundamental actuar desde el primer momento.

Una defensa estratégica puede:

  • Detectar nulidades procesales
  • Reducir la pena solicitada
  • Obtener una absolución
  • Negociar acuerdos favorables cuando proceda

👉 Solicite una consulta confidencial con un abogado penalista en Tenerife y analice su situación con asesoramiento experto.


FAQs

¿Cuándo debo contratar un abogado penalista en Tenerife?

Desde el primer momento en que sea citado como investigado o detenido.

¿Puede anularse una prueba obtenida ilegalmente?

Sí, si se vulneraron derechos fundamentales en su obtención.

¿Qué es la fase de instrucción?

Es la fase inicial del procedimiento penal donde se practican diligencias y se recaban pruebas.

¿Qué ocurre si el caso tiene repercusión mediática?

La defensa debe proteger la presunción de inocencia tanto en el proceso judicial como frente a la opinión pública.

TAMARA GARCÍA LOGRA LA ABSOLUCIÓN EN UN DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES

Los procedimientos por delito de impago de pensiones en Tenerife pueden tener consecuencias muy graves para la persona acusada. Una condena penal por este tipo de delito puede implicar antecedentes penales, multas, e incluso la obligación de afrontar importantes responsabilidades económicas.

Sin embargo, no todo incumplimiento en el pago de una pensión alimenticia constituye un delito.

En un procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, la intervención de la abogada Tamara García Martín permitió obtener la absolución completa del acusado, tras acreditarse que el impago no obedecía a una voluntad de incumplir sus obligaciones familiares, sino a una situación económica real de dificultad.

Este caso constituye un claro ejemplo de cómo una defensa penal especializada en Tenerife puede cambiar por completo el resultado de un proceso penal.


Acusación por delito de impago de pensiones en Santa Cruz de Tenerife

El procedimiento se inició tras la denuncia interpuesta por la madre de los menores por el supuesto impago de la pensión alimenticia fijada judicialmente en una sentencia de divorcio, por importe de 370 euros mensuales.

El Ministerio Fiscal calificó inicialmente los hechos como un delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal, que sanciona a quien deja de abonar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos una prestación económica establecida por resolución judicial.

Una condena por este delito puede suponer:

  • pena de prisión o multa
  • antecedentes penales
  • obligación de abonar las cantidades adeudadas

La situación procesal del acusado era, por tanto, especialmente delicada.


La estrategia de defensa: acreditar la imposibilidad real de pago

La defensa dirigida por la abogada Tamara García Martín se centró en un aspecto fundamental en este tipo de procedimientos: demostrar la situación económica real del acusado.

En el delito de impago de pensiones no basta con acreditar que no se ha pagado. Es necesario probar además que la persona podía pagar y decidió no hacerlo.

Cuando existe una imposibilidad económica real, no puede hablarse de responsabilidad penal.

Durante el juicio se acreditaron varias circunstancias relevantes:

  • el acusado trabajaba como camarero de forma estacional
  • sus ingresos eran muy reducidos, llegando a percibir aproximadamente 300 euros mensuales
  • soportaba importantes cargas económicas, incluidas hipotecas
  • había realizado pagos parciales y atrasados cuando su situación se lo permitía

También quedó acreditado que durante años había cumplido con el pago de la pensión y que los incumplimientos se produjeron en un contexto de auténtica dificultad económica.


La decisión del Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Tras valorar la prueba practicada en el juicio, el tribunal concluyó que no podía afirmarse que el acusado hubiera actuado con voluntad de desatender sus obligaciones familiares.

El juzgado recordó que el delito de impago de pensiones no puede convertirse en un mecanismo para castigar penalmente situaciones de auténtica imposibilidad económica.

En este procedimiento quedó acreditado que:

  • el acusado pagó cuando tuvo recursos
  • realizó pagos parciales dentro de sus posibilidades
  • su situación económica le impedía afrontar el pago íntegro de la pensión

Por todo ello, el tribunal dictó sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para el acusado.


Por qué esta absolución es un resultado judicial relevante

La absolución obtenida por la abogada Tamara García Martín tiene una especial relevancia jurídica, porque en los procedimientos por impago de pensiones la acusación suele centrarse casi exclusivamente en la existencia objetiva del impago.

En este caso, la defensa consiguió:

  • demostrar la ausencia de voluntad de incumplir
  • acreditar la verdadera situación económica del acusado
  • trasladar al tribunal una correcta interpretación del artículo 227 del Código Penal

Gracias a esta estrategia de defensa, el acusado evitó una condena penal y todas las consecuencias asociadas a la misma.


Cuándo el impago de pensiones no es delito

Es importante recordar que no todo impago de pensión alimenticia constituye un delito.

Para que exista responsabilidad penal deben concurrir varios requisitos:

  • existencia de una resolución judicial que establezca la pensión
  • impago durante dos meses consecutivos o cuatro meses alternos
  • capacidad económica real para pagar y decisión voluntaria de no hacerlo

Cuando se acredita una imposibilidad real de pago, el conflicto puede tener relevancia en la jurisdicción civil, pero no necesariamente en la vía penal.

LA NECESIDAD DE PROTECCIÓN REAL PARA LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES

En los últimos años hemos asistido a diversas reformas del Código Penal que prometen endurecer las penas para los delitos contra la seguridad vial. Sin embargo, desde la práctica diaria en los tribunales de Santa Cruz de Tenerife, la realidad jurídica es más compleja de lo que parece.

Como abogado especializado en accidentes de tráfico en Tenerife, la experiencia demuestra que no basta con endurecer las penas; es fundamental garantizar que las víctimas obtengan una reparación real y efectiva.


Reformas del Código Penal y delitos contra la seguridad vial

Las reformas han afectado especialmente a:

  • Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas
  • Exceso de velocidad
  • Conducción temeraria
  • Homicidio y lesiones por imprudencia

Sobre el papel, las penas se han incrementado en determinados supuestos. Sin embargo, la cuestión clave no es solo la pena de prisión, sino la indemnización y protección de la víctima del accidente de tráfico.


El problema real tras un accidente de tráfico en Tenerife

Cuando se produce un siniestro vial, las víctimas se enfrentan a:

  • Procedimientos penales complejos
  • Negociaciones con aseguradoras
  • Valoraciones médicas discutidas
  • Retrasos judiciales

En muchos casos, el sistema técnico-jurídico se convierte en una barrera para quienes buscan justicia.

Por eso es esencial contar con un abogado especialista en accidentes de tráfico en Tenerife, que conozca tanto el procedimiento penal como la reclamación civil derivada del delito.


Más allá de la pena: la importancia de la indemnización

No se trata solo de cuántos años de prisión puede solicitarse por una imprudencia grave o un positivo en alcoholemia.

Lo verdaderamente relevante es:

  • Que la indemnización se calcule correctamente
  • Que se apliquen los baremos actualizados
  • Que se reconozcan secuelas físicas y psicológicas
  • Que la familia reciba reparación en caso de fallecimiento

Una defensa técnica y especializada puede marcar la diferencia entre una compensación mínima y una reparación justa.


Especialización frente a macrodespachos generalistas

Frente a grandes bufetes generalistas, la especialización en derecho penal y seguridad vial en Tenerife permite:

  • Estrategia procesal adecuada desde el inicio
  • Coordinación con peritos médicos
  • Negociación firme con aseguradoras
  • Defensa activa en juicio

La seguridad vial no es una estadística. Es un derecho que exige una defensa cercana y personalizada.


¿Necesitas abogado por accidente o delito vial en Tenerife?

Si has sufrido un accidente de tráfico o estás implicado en un procedimiento por alcoholemia o imprudencia grave, es fundamental actuar desde el primer momento.

Una correcta estrategia puede:

  • Reducir responsabilidades penales
  • Aumentar la indemnización
  • Agilizar el procedimiento

👉 Consulta con un abogado especialista en accidentes de tráfico en Tenerife y analiza tu caso con asesoramiento profesional.


FAQs

¿Qué pena tiene un delito de alcoholemia en Tenerife?

Depende de la tasa y las circunstancias, pero puede incluir multa, retirada del carnet y prisión en casos graves.

¿Cuánto tarda un juicio por accidente de tráfico?

Depende del tipo de procedimiento y del juzgado, pero puede oscilar entre varios meses y más de un año.

¿Puedo reclamar indemnización aunque haya proceso penal?

Sí. La responsabilidad civil puede reclamarse dentro del proceso penal o en vía civil.

¿Es obligatorio ir a juicio?

EL DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO

Abogados Tenerife. El delito de simulación de delito se encuentra regulado en el Capítulo V Título XX del Código Penal, artículo 457:

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

La simulación de delito consiste, pues, en simular ser el autor o la víctima de un hecho delictivo, así como denunciar un delito inexistente ante un funcionario judicial o administrativo, provocando que se inicien procesos de investigación y dificultando el funcionamiento de la Justicia.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el delito de simulación de delito. Somos especialistas en derecho penal.

Los requisitos de simulación del delito son:

  • Formular una denuncia de los hechos: La denuncia debe presentarse, necesariamente, ante la autoridad judicial o administrativa que tenga la responsabilidad de poner en marcha las averiguaciones.
  • Denunciar un delito falso: Es autor quien denuncia un hecho delictivo inexistente o bien se culpa a sí mismo de cometer una infracción penal. La simulación debe resultar verosímil y no debe involucrar a un tercero.
  • Provocar actuaciones procesales: El sujeto activo ha de provocar el inicio de actuaciones procesales en el juzgado.

El bien jurídico protegido es, lógicamente, el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

Este delito suele confundirse con la denuncia falsa, del que ya hemos hablado en anteriores artículos, puesto que sus requisitos son muy similares. La principal diferencia radica en que, en la denuncia falsa, se imputa un delito falso a otra persona, provocando un perjuicio a la misma mientras que, en la simulación de delito, el sujeto activo no acusa directamente a una persona, lo que significa que la imputación recae en un desconocido o en sí mismo.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre este tipo de delitos. Somos especialistas en derecho penal.

Contacte con Hernández Abraham Abogados. Contacte con Abogados Tenerife

EL DELITO DE FALSO TESTIMONIO

Abogados Tenerife. El delito de falso testimonio se encuentra regulado en el Capítulo VI (del falso testimonio) del Código Penal, artículos 458 a 462.

Concretamente, el tipo básico se regula en el artículo número 458:

  1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
  2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
  3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

Se trata, como es de ver, de un delito especial, porque solo lo puede cometer quien sea testigo en un procedimiento judicial. El acusado no cometerá un delito de falso testimonio si falta a la verdad en su declaración.

La pena establecida para el delito de falso testimonio será agravada en los siguientes supuestos:

Artículo 459 del Código Penal:

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

Artículo 460 del Código Penal:

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

Artículo 461 del Código Penal en su segundo apartado:

Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

El bien jurídico protegido es, lógicamente, el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre este tipo de delitos. Somos especialistas en derecho penal.

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EL DELITO DE DENUNCIA FALSA

Abogados Tenerife. El delito de denuncia falsa se recoge en el Título XX (Delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo V (de la acusación y denuncia falsas), artículo 456 del Código Penal, que establece:

  1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

Así el artículo 456 del Código Penal, en su apartado primero, recoge la imposición de las siguientes penas:

  • Pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito grave.
  • Pena de multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito menos grave.
  • Pena de multa de 3 a 6 meses, si se imputara un delito leve.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre este tipo de delitos. Somos especialistas en derecho penal.

Requisitos del delito de denuncia falsa:

  • Una imputación de hechos concretos dirigida contra persona determinada.
  • Que esos hechos, de ser ciertos, sean ilícitos penales.
  • Que la imputación sea falsa.
  • Denuncia ante autoridad con obligación de actuar.
  • Intención delictiva, es decir, conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso y que se actúe con mala fe.

Como requisitos de procedibilidad, el mencionado artículo 456, en su apartado 2, establece que se requiere:

…sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

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LA PRISIÓN PROVISIONAL

Abogados Tenerife. La prisión provisional es una medida cautelar personal que supone el ingreso en prisión del sospechoso como medida preventiva. Su adopción, por tanto, se rodea de las máximas garantías, tanto en lo relativo a sus requisitos y presupuestos como a la duración de la misma.

Es una medida tendente a asegurar la presencia de la persona enjuiciada en el proceso hasta que se celebre el juicio. Su adopción, por tanto, se fundamenta en diferentes criterios como la naturaleza del delito, la gravedad de la pena que se le podría interponer, la proximidad del juicio o situación laboral y familiar del investigado, entre otros.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre prisión provisional. Somos especialistas en derecho penal.

Además, la prisión provisional sólo podrá adoptarse mediante resolución judicial. Así, todas las decisiones relativas a la adopción, mantenimiento y revocación de la prisión provisional son competencia del juez o magistrado que conozca de la causa, siempre a través de resolución motivada.

Sólo podrá decretarse en los casos expresamente previstos en la Ley:

1.- Existencia de uno o varios hechos indiciariamente constitutivos de delito sancionados con pena igual o superior a los dos años de privación de libertad, o con una pena inferior en caso de antecedentes penales no cancelados derivados de condena por delito doloso.

2.- Indicios racionales de criminalidad.

3.- Persecución de fines legítimos.

4.- Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento.

5.- Evitar que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima,

La prisión provisional es una medida temporal, por tanto, durará el tiempo estrictamente necesario para que se cumplan cualquiera de los fines previstos.

En todo caso, ha de respetarse los límites temporales establecidos en el art. 504 LECrim.

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LA LIBERTAD PROVISIONAL

Abogados Tenerife. La libertad provisional es una medida cautelar personal mediante la cual el investigado en un proceso penal tiene completamente restringida su libertad mediante el cumplimiento de varias obligaciones impuestas por el Juez con el objetivo de asegurar su presencia del durante todo el proceso.

Se regula en los artículos 528 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La prisión provisional sólo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado.

El detenido o preso será puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia.

Todas las Autoridades que intervengan en un proceso estarán obligadas a dilatar lo menos posible la detención y la prisión provisional de los inculpados o procesados.

Artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. dos Tenerife..

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre libertad provisional. Somos especialistas en derecho penal.

Al tratarse de una medida cautelar, para poder decretarla hay que respetar los principios de proporcionalidad, provisionalidad, jurisdiccionalidad, variabilidad e instrumentalidad.

La libertad provisional es, por tanto, es una situación intermedia entre el estado de libertad de un sujeto y la prisión provisional. Suele estar condicionada a una serie de medidas con el fin de asegurar la presencia del investigado durante el proceso judicial.

Las condiciones que suelen imponerse son:

  • Libertad bajo fianza. Es el pago de una cantidad económica. El juez fija la fianza teniendo en cuenta los antecedentes del investigado, su situación económica, su actitud y la naturaleza del delito.
  • Privación provisional del permiso de circulación. Suele imponerse solo en los delitos relacionados con la circulación de vehículos a motor.
  • Comparecencia apud acta. El investigado acudir al juzgado cada cierto tiempo.
  • Retirada del pasaporte.
  • Prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial.
  • Otras medidas restrictivas de libertad o de derechos.

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EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES

Abogados Tenerife. Los delitos de alzamiento de bienes, tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, han pasado a denominarse delitos de frustración de la ejecución y están regulados en el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal. El artículo 257 establece:

  1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

  1. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
  2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

  1. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.
  2. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el delito de estafa. Somos especialistas en derecho penal.

El delito de alzamiento de bienes consiste en las actuaciones de un deudor sobre sus bienes destinadas a impedir, dificultar o dilatar el cobro por parte de sus acreedores.

El delito de alzamiento de bienes se consuma cuando el deudor, a sabiendas de sus deudas, se coloca en situación de insolvencia para eludir su obligación de pago de las mismas.

El código Penal otorga mediante la creación de esta figura protección jurídica al derecho de crédito del acreedor. Este derecho de crédito se fundamenta en el deber que tiene el deudor de responder con todos sus bienes presentes o futuros cuando incumpla sus obligaciones.

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EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA

Abogados en Tenerife. El artículo 253 del Código Penal  tipifica el delito de apropiación indebida, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y en concreto en el Título XII, Capítulo VI:

  1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
  2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el delito de estafa. Somos especialistas en derecho penal.

Se trata de un delito contra el patrimonio que exige que el sujeto activo reciba dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble de forma legítima.

En segundo lugar se requiere que el titulo por el que el sujeto activo ostenta la posesión del objeto material del delito sea uno de los descritos en el tipo, es decir, cualquiera que conlleve la obligación de devolver a quien entregó la cosa mueble que constituya el objeto material del delito, o a entregarlo a un tercero.

Por último, se requiere que la conducta llegue a producir un resultado lesivo, en este caso un perjuicio patrimonial para el tercero. El perjuicio consiste en la perdida por parte del dueño del valor económico de la cosa que tiene como contrapartida el enriquecimiento del sujeto activo por la incorporación a su patrimonio de ese valor.

Existe, pues, un momento inicial en el que el sujeto activo mantiene de forma lícita y válida la posesión y un segundo momento en el que se comete el delito por la trasformación de la posesión legitima en ilegítima cuando, haciendo suyo lo recibido e incorporándolo a su patrimonio, el autor no devuelve o niega haberlo recibido.

En relación con el elemento subjetivo del injusto, este delito requiere que el autor sea consciente de que está cometiendo un acto delictivo. Sólo puede cometerse dolosamente.

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