LA PENA DE MULTA

Abogados Tenerife.  La pena de multa constituye una pena de carácter pecuniario que se impone en determinadas sentencias penales y está prevista para determinados delitos. El artículo 50 del Código Penal establece:

  1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.
  2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa.
  3. Su extensión mínima será de diez días y la máxima de dos años. Las penas de multa imponibles a personas jurídicas tendrán una extensión máxima de cinco años.
  4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.
  5. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
  6. El tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes.

Es decir, La pena de multa en el orden penal es la obligación de responder con dinero a un hecho delictivo.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife le asesoraremos en derecho penal. Somos especialistas.

La extensión de la pena de multa viene dada por el delito en cuestión, siendo el juez quien la graduará en función de la gravedad de los hechos, mientras que la cuota de multa se establece en atención a las circunstancias económicas del condenado.

Si el condenado no abonase la multa impuesta, queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa no satisfecha.

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LAS COSTAS PROCESALES

Abogados Tenerife.

Las costas procesales son los gastos que se devengan en un proceso judicial. Son los gastos del proceso que se originan como consecuencia de la tramitación de actos procesales en que hayan incurrido las dos partes. En ellas se incluyen los honorarios de abogado, los del Procurador, honorarios derivados de la intervención de peritos en el proceso, etcétera.

Las costas procesales Se regulan en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

 

“1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.

2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas”

 

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife le asesoraremos.

El principio general es que se imponen a la parte vencida cuando el rechazo a las pretensiones sea total. Es decir, si la sentencia condena a la parte contraria al pago de las costas procesales, el vencedor podrá solicitar del Juzgado que se le abonen los gastos que ha tenido que soportar en el procedimiento judicial.

 

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PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

Abogados Tenerife.  El procedimiento de desahucio es un procedimiento judicial que tiene por objeto la recuperación por parte del arrendador de una finca  dada en arrendamiento. Es un proceso especial y sumario que pretende que el dueño o arrendador de una finca entregada en arrendamiento la recupere. En este artículo nos centraremos en el procedimiento de desahucio por falta de pago de las rentas derivadas del alquiler.

El pago de la renta es la obligación principal del arrendatario. El impago de la mima representa un incumplimiento sustancial del contrato de arrendamiento y el arrendador podrá resolver el contrato, exigir el pago de las rentas atrasadas con intereses o bien recuperar la vivienda desalojando al inquilino moroso. El arrendador será quién elija si solo solicita la recuperación de la vivienda o también acumula a esta acción la de reclamación de las rentas debidas. También podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago (artículo 437.4 de la LEC).

 

El artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en su apartado 2.a nos permite resolver el contrato de pleno derecho por impago del alquiler:

 

  1. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
  2. a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

 

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el procedimiento de desahucio. Abogados Tenerife.

 

El procedimiento judicial de desahucio comienza con la presentación de la demanda en el Juzgado. El art. 440.3 y 4 de la LEC son los que regulan el procedimiento. Se podrá solicitar:

 

  • Abandonar la vivienda y, en su caso, pagar las rentas debidas.
  • Enervar la acción, pagando lo debido. La enervación se define como el pago de las rentas para evitar el desahucio. Los desahucios solo pueden enervarse una vez.
  • Que exista oposición. En este caso habrá que acreditar el pago de la renta.

 

Si no consta oposición se dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio, que impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.

 

Si el demandado formulara oposición, se celebrará la vista del juicio en la fecha señalada dictándose la correspondiente sentencia.

 

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EL DELITO DE ACOSO

Abogados Tenerife. El artículo 172 ter  tipifica el delito de acoso, también denominado «delito de stalking«, dentro de los delitos contra la libertad , y en concreto en el Capítulo III del Código Penal, dedicado a las coacciones:

  1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

La vigile, la persiga o busque su cercanía física. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

  1. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
  2. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
  3. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Se considera acoso, por tanto, de forma general cuando una persona que no está legítimamente autorizada para ello, acecha a otra de manera reiterada e insistente alterando gravemente el desarrollo de su vida diaria.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el delito de acoso. Somos especialistas en derecho penal.

Sobre este delito ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 12 de julio de 2017, perfilando los elementos que deben concurrir para que la conducta sea penalmente relevante:

  • Que la actividad sea insistente.
  • Que sea reiterada.
  • Como elemento negativo del tipo se exige que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo.
  • Que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima.

Por tanto, sólo adquirirán relevancia penal las conductas que limiten la libertad de obrar del sujeto pasivo, sin que el mero sentimiento de temor o molestia sea punible.

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LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Abogados Tenerife. El Código Civil español regula los aspectos esenciales sobre las capitulaciones matrimoniales en los artículos 1325 a 1335. El artículo 1325 del Código Civil establece:

En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

Las capitulaciones matrimoniales son, por tanto, un contrato por el que se determinan  las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Se trata, por tanto, de un documento que regulará el régimen económico matrimonial. Para su eficacia, las capitulaciones matrimoniales se deben realizar ante Notario y en escritura púbica para su correspondiente inscripción en el Registro Civil.

La escritura de capitulaciones se puede realizar ante Notario tanto antes de contraer matrimonio como después de contraerlo. Si las capitulaciones se hacen antes del matrimonio, el régimen económico que se establezca entrará en vigor después de la celebración del matrimonio, que cual tiene que celebrase necesariamente  antes de un año desde que se firma la escritura de las capitulaciones.

Si las capitulaciones se hacen después del matrimonio, entonces el régimen económico que se establezca mediante las capitulaciones matrimoniales entrará en vigor desde el mismo momento de su firma.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre capitulaciones matrimoniales. Somos especialistas en derecho de familia.

El régimen económico matrimonial general que rige en todo el territorio español, excepto en Cataluña, es el de sociedad de gananciales. Por ese motivo, la gran mayoría de capitulaciones matrimoniales que se otorgan lo son para establecer el régimen económico matrimonial de separación de bienes. A este respecto, el artículo 1316 de nuestro Código Civil establece:

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Como hemos dicho, se pueden realizar capitulaciones matrimoniales en cualquier momento y, sobre todo, se podrán realizar cuantas veces se desee. El artículo 1331 del Código Civil establece a este respecto:

Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.

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EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO

Abogados Tenerife. Pese a su denominación, el delito de defraudación del fluido eléctrico castiga aquellas acciones que consisten en cometer fraude mediante la utilización, no sólo de energía eléctrica, sino también de agua, gas, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos por los medios previstos en la ley.

El artículo 255 del Código Penal establece:

Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Existe, pues, una distinción según el importe de lo defraudado entre delito y delito leve. Este valor debe ser  superior a 400 euros, ya que de lo contrario estaríamos frente a la comisión de un delito leve.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre este tipo de delitos. Somos especialistas en derecho penal.

Se considera sujeto activo del delito de defraudación de fluido eléctrico a quien utiliza fraudulentamente la energía o los fluidos ajenos. Además, el sujeto activo tiene que ser consciente de la ilicitud de su actuación y ha de cometer este delito en beneficio propio y causando un perjuicio económico al titular o a la persona que tenga derecho a la explotación. Es decir, debe concurrir dolo como elemento subjetivo en la comisión del delito.

El sujeto pasivo del delito de defraudación de fluido eléctrico  será tanto la empresa suministradora de la energía o fluido como el usuario legal de la misma.

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LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Abogados Tenerife. Los delitos contra la propiedad industrial, es decir contra los de derechos de exclusividad que protegen la actividad innovadora reflejada en nuevos productos, procedimientos o diseños, vienen regulados en los artículos 273 a 277 del Código Penal:

 El artículo 273 del Código Penal establece:

  1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
  2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.
  3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.

Nos encontramos con que, pese a la creencia general, lo que se protege no es el mercado o los derechos de los consumidores, sino  derecho que tiene el titular del derecho industrial registrado al uso o explotación exclusiva. De este modo, para colmar el tipo penal, es indiferente que la reproducción sea más o menos burda o que pueda inducir a error al consumidor, ya que lo que realmente importa es la vulneración del derecho de exclusiva que posee el titular de la marca.

El Tribunal Supremo ha declarado en numerosas ocasiones varios elementos necesarios para la existencia de este delito, entre los que se encuentran, como elementos objetivos, los siguientes:

La realización de alguno de los actos de explotación directa de la patente o modelo de utilidad registrados a que hace referencia dicho precepto, sin consentimiento del titular.

En cuanto a la antijuridicidad, que la infracción del derecho se haga en atención a la norma reguladora del derecho de propiedad industrial, debiendo la titularidad del mismo estar inscrita registralmente; y que la repulsa social, ante tal acción, tenga la suficiente intensidad para captar la existencia del atentado defraudatorio.

 En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre este tipo de delitos. Somos especialistas en derecho penal.

Evidentemente, y en cuanto al requisito subjetivo, el Código Penal exige el dolo. Este dolo se concreta, en estos casos, como el conocimiento de que el derecho en cuestión está registrado.

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LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Abogados Tenerife. La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial en virtud del cual los cónyuges ponen en común y hacen suyos por mitad, al disolverse el régimen, los beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el mismo. Es decir, se hacen comunes entre los cónyuges las ganancias obtenidas durante la vigencia del matrimonio y serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad.

 

El régimen económico de gananciales viene regulado en el artículo 1344 de nuestro Código Civil, que establece:

 

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

 

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el régimen económico matrimonial más adecuado a sus circunstancias.

 

Con carácter general, El artículo 1347 del Código Civil recoge la enumeración de los bienes que son considerados como bienes gananciales:

 

1.-  Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2.-  Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

3.-  Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

4.-  Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

5.- Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

 

El nacimiento del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales se produce al tiempo de celebración del matrimonio como régimen legal general por no haber otorgado capitulaciones matrimoniales, o bien posteriormente a la celebración del matrimonio en el supuesto de que los cónyuges lo pacten expresamente en capitulaciones matrimoniales.

 

La disolución de la sociedad de gananciales viene regulada en el artículo 1392 del Código Civil:

 

La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

1.º Cuando se disuelva el matrimonio.

2.º Cuando sea declarado nulo.

3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.

4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

 

En Hernández Abraham Abogados, Abogados Tenerife., somos especialistas en derecho de familia. Contacte con nosotros. Contacte con Abogados Tenerife..

LA SEPARACIÓN DE BIENES

Abogados Tenerife. La separación de bienes es uno de los regímenes económicos del matrimonio. En concreto es el régimen económico matrimonial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados durante la toda la vigencia del vínculo matrimonial. De este modo, cada cónyuge gestiona y administra sus bienes y derechos.

 

Los cónyuges podrán estipular en las capitulaciones matrimoniales el régimen económico del matrimonio, pudiendo modificarlo con posterioridad al matrimonio. A este respecto, las capitulaciones matrimoniales son un contrato por el que se determinan  las normas que regulan la relación económica del matrimonio.  Se realizan ante Notario y se recogen en un documento público. Como hemos dicho, la escritura de capitulaciones se puede realizar ante Notario tanto antes de contraer matrimonio como después, siempre que exista acuerdo al respecto por parte de los cónyuges. Dicho cambio no tiene efectos retroactivos frente a terceros. Una vez realizada la escritura pública, deberá de inscribirse en el Registro Civil. En Abogados Tenerife podemos asesorarle sobre el régimen económico matrimonial acorde a sus circunstancias personales.

 

El régimen de separación de bienes permite que los ingresos obtenidos durante el matrimonio pertenezcan al cónyuge que los adquirió. De este modo un cónyuge no participa en las ganancias del otro. El régimen económico matrimonial de separación de bienes viene reflejado en el artículo 1437 del Código Civil, que establece:

 

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

 

El efecto práctico es que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. El cónyuge que genera los rendimientos se entiende que es el único titular, independientemente de que exista matrimonio. En el caso que no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

 

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EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

Abogados Tenerife. El delito de quebrantamiento de condena es un tipo penal que atenta contra la función jurisdiccional de hacer cumplir lo juzgado en el ámbito penal. El quebrantamiento de condena incluye el incumplimiento de las penas de prisión, las medidas de seguridad y medidas cautelares  impuestas que hubieran sido requeridas de cumplimiento por los juzgados y tribunales en un proceso penal.

 

Este delito se encuentra regulado en el Título XX del Código Penal (delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo VIII (del quebrantamiento de condena), artículos 468 a 471. En Abogados Tenerife somos especialistas en este tipo de delitos.

 

El artículo 468 reza:

 

  1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
  2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
  3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.

 

Existe un tipo agravado previsto para los supuestos en los que los sentenciados o presos se fuguen del lugar donde estén recluidos en los siguientes supuestos: Si utilizan la violencia o intimidación en las personas, Si utilizan fuerza en las cosas., Cuando tomen parte de un motín. Dicho tipo agravado se regula en el artículo 469:

Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.

 

Igualmente, quien facilite la comisión del delito también será castigado conforme al artículo 470:

 

  1. El particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses.
  2. Si se empleara al efecto violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años.
  3. Si se tratara de alguna de las personas citadas en el artículo 454, se les castigará con la pena de multa de tres a seis meses, pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas.

 

Por último, si el delito es cometido por un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido, se impondrá la pena superior en grado. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos. Artículo 471:

 

Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos.

 

En Hernández Abraham Abogados, Abogados Tenerife. somos especialistas en derecho penal y en delitos de quebrantamiento de condena. Contacte con nosotros. Contacte con Abogados Tenerife. .