EL DELITO DE DENUNCIA FALSA

Abogados Tenerife. El delito de denuncia falsa se recoge en el Título XX (Delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo V (de la acusación y denuncia falsas), artículo 456 del Código Penal, que establece:

  1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

Así el artículo 456 del Código Penal, en su apartado primero, recoge la imposición de las siguientes penas:

  • Pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito grave.
  • Pena de multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito menos grave.
  • Pena de multa de 3 a 6 meses, si se imputara un delito leve.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre este tipo de delitos. Somos especialistas en derecho penal.

Requisitos del delito de denuncia falsa:

  • Una imputación de hechos concretos dirigida contra persona determinada.
  • Que esos hechos, de ser ciertos, sean ilícitos penales.
  • Que la imputación sea falsa.
  • Denuncia ante autoridad con obligación de actuar.
  • Intención delictiva, es decir, conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso y que se actúe con mala fe.

Como requisitos de procedibilidad, el mencionado artículo 456, en su apartado 2, establece que se requiere:

…sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

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LA PRISIÓN PROVISIONAL

Abogados Tenerife. La prisión provisional es una medida cautelar personal que supone el ingreso en prisión del sospechoso como medida preventiva. Su adopción, por tanto, se rodea de las máximas garantías, tanto en lo relativo a sus requisitos y presupuestos como a la duración de la misma.

Es una medida tendente a asegurar la presencia de la persona enjuiciada en el proceso hasta que se celebre el juicio. Su adopción, por tanto, se fundamenta en diferentes criterios como la naturaleza del delito, la gravedad de la pena que se le podría interponer, la proximidad del juicio o situación laboral y familiar del investigado, entre otros.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre prisión provisional. Somos especialistas en derecho penal.

Además, la prisión provisional sólo podrá adoptarse mediante resolución judicial. Así, todas las decisiones relativas a la adopción, mantenimiento y revocación de la prisión provisional son competencia del juez o magistrado que conozca de la causa, siempre a través de resolución motivada.

Sólo podrá decretarse en los casos expresamente previstos en la Ley:

1.- Existencia de uno o varios hechos indiciariamente constitutivos de delito sancionados con pena igual o superior a los dos años de privación de libertad, o con una pena inferior en caso de antecedentes penales no cancelados derivados de condena por delito doloso.

2.- Indicios racionales de criminalidad.

3.- Persecución de fines legítimos.

4.- Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento.

5.- Evitar que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima,

La prisión provisional es una medida temporal, por tanto, durará el tiempo estrictamente necesario para que se cumplan cualquiera de los fines previstos.

En todo caso, ha de respetarse los límites temporales establecidos en el art. 504 LECrim.

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LA LIBERTAD PROVISIONAL

Abogados Tenerife. La libertad provisional es una medida cautelar personal mediante la cual el investigado en un proceso penal tiene completamente restringida su libertad mediante el cumplimiento de varias obligaciones impuestas por el Juez con el objetivo de asegurar su presencia del durante todo el proceso.

Se regula en los artículos 528 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La prisión provisional sólo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado.

El detenido o preso será puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia.

Todas las Autoridades que intervengan en un proceso estarán obligadas a dilatar lo menos posible la detención y la prisión provisional de los inculpados o procesados.

Artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. dos Tenerife..

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre libertad provisional. Somos especialistas en derecho penal.

Al tratarse de una medida cautelar, para poder decretarla hay que respetar los principios de proporcionalidad, provisionalidad, jurisdiccionalidad, variabilidad e instrumentalidad.

La libertad provisional es, por tanto, es una situación intermedia entre el estado de libertad de un sujeto y la prisión provisional. Suele estar condicionada a una serie de medidas con el fin de asegurar la presencia del investigado durante el proceso judicial.

Las condiciones que suelen imponerse son:

  • Libertad bajo fianza. Es el pago de una cantidad económica. El juez fija la fianza teniendo en cuenta los antecedentes del investigado, su situación económica, su actitud y la naturaleza del delito.
  • Privación provisional del permiso de circulación. Suele imponerse solo en los delitos relacionados con la circulación de vehículos a motor.
  • Comparecencia apud acta. El investigado acudir al juzgado cada cierto tiempo.
  • Retirada del pasaporte.
  • Prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial.
  • Otras medidas restrictivas de libertad o de derechos.

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EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES

Abogados Tenerife. Los delitos de alzamiento de bienes, tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, han pasado a denominarse delitos de frustración de la ejecución y están regulados en el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal. El artículo 257 establece:

  1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

  1. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
  2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

  1. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.
  2. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el delito de estafa. Somos especialistas en derecho penal.

El delito de alzamiento de bienes consiste en las actuaciones de un deudor sobre sus bienes destinadas a impedir, dificultar o dilatar el cobro por parte de sus acreedores.

El delito de alzamiento de bienes se consuma cuando el deudor, a sabiendas de sus deudas, se coloca en situación de insolvencia para eludir su obligación de pago de las mismas.

El código Penal otorga mediante la creación de esta figura protección jurídica al derecho de crédito del acreedor. Este derecho de crédito se fundamenta en el deber que tiene el deudor de responder con todos sus bienes presentes o futuros cuando incumpla sus obligaciones.

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EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA

Abogados en Tenerife. El artículo 253 del Código Penal  tipifica el delito de apropiación indebida, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y en concreto en el Título XII, Capítulo VI:

  1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
  2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el delito de estafa. Somos especialistas en derecho penal.

Se trata de un delito contra el patrimonio que exige que el sujeto activo reciba dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble de forma legítima.

En segundo lugar se requiere que el titulo por el que el sujeto activo ostenta la posesión del objeto material del delito sea uno de los descritos en el tipo, es decir, cualquiera que conlleve la obligación de devolver a quien entregó la cosa mueble que constituya el objeto material del delito, o a entregarlo a un tercero.

Por último, se requiere que la conducta llegue a producir un resultado lesivo, en este caso un perjuicio patrimonial para el tercero. El perjuicio consiste en la perdida por parte del dueño del valor económico de la cosa que tiene como contrapartida el enriquecimiento del sujeto activo por la incorporación a su patrimonio de ese valor.

Existe, pues, un momento inicial en el que el sujeto activo mantiene de forma lícita y válida la posesión y un segundo momento en el que se comete el delito por la trasformación de la posesión legitima en ilegítima cuando, haciendo suyo lo recibido e incorporándolo a su patrimonio, el autor no devuelve o niega haberlo recibido.

En relación con el elemento subjetivo del injusto, este delito requiere que el autor sea consciente de que está cometiendo un acto delictivo. Sólo puede cometerse dolosamente.

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EL DELITO DE ESTAFA

Abogados Tenerife. El artículo 248  tipifica el delito de estafa, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y en concreto en el Título XII, Capítulo VI del Código Penal:

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Los elementos del delito de estafa, por tanto, son:

  • El engaño
  • El engaño ha de ser bastante y tener suficiente entidad para provocar el desplazamiento patrimonial.
  • Ese engaño ha de producir un error en el sujeto pasivo del delito (víctima).
  • Un acto de desplazamiento patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo (víctima).
  • Nexo causal entre el engaño del autor de la estafa y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo (intención de engañar) tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudadora.
  • Ánimo de lucro, que consisten en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el delito de estafa. Somos especialistas en derecho penal.

Existen otros supuestos específicos del delito de estafa establecidos en el artículo 249:

  1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:
  2. a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
  3. b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
  4. Con la misma pena prevista en el apartado anterior serán castigados:
  5. a) Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de las estafas previstas en este artículo.
  6. b) Los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropiaren o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.

El delito de estafa se castiga con una pena de prisión de seis meses a tres años.

No obstante, en el caso de que la cuantía de lo defraudado no exceda los 400 euros estaremos ante un delito leve de estafa, castigado con la pena de multa  de uno a tres meses.

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LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

Abogados Tenerife. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad se configuran como una pena privativa de derechos, alternativa a la entrada en prisión o a las penas de multa; atendiendo a la gravedad del hecho delictivo y a las circunstancias personales del reo. Es una pena que obliga al penado a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública y que se caracteriza por requerir para su imposición el consentimiento expreso del penado. El artículo 39 del Código Penal establece:

 

Son penas privativas de derechos:

(…)

  1. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad…

 

Por su parte, el artículo 49 del Código Penal establece:

 

Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento de la persona condenada, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por la persona condenada, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación de la persona condenada en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas y sus condiciones serán las siguientes:

1.ª La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios.

2.ª No atentará a la dignidad del penado.

3.ª El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin.

4.ª Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social.

5.ª No se supeditará al logro de intereses económicos.

6.ª Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado:

  1. a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.
  2. b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible.
  3. c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma.
  4. d) Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el centro.

Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena.

En caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468.

7.ª Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad. No obstante, el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena, en la que se deberán hacer constar los días o jornadas que efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto.

 

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La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas, tiempo durante el cual deberán seguirse cuantas instrucciones se reciban tanto del Juez, como de los Servicios de Gestión y de la entidad en la que se preste el trabajo.

 

La concreción del número de horas de trabajo se hará atendiendo a las circunstancias personales, familiares y laborales del penado, al efecto de que pueda compatibilizar sus obligaciones con la pena impuesta. Cada jornada de ocho horas trabajada equivaldrá al cumplimiento de un día de prisión.

 

 

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LA PENA DE MULTA

Abogados Tenerife.  La pena de multa constituye una pena de carácter pecuniario que se impone en determinadas sentencias penales y está prevista para determinados delitos. El artículo 50 del Código Penal establece:

  1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.
  2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa.
  3. Su extensión mínima será de diez días y la máxima de dos años. Las penas de multa imponibles a personas jurídicas tendrán una extensión máxima de cinco años.
  4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.
  5. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
  6. El tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes.

Es decir, La pena de multa en el orden penal es la obligación de responder con dinero a un hecho delictivo.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife le asesoraremos en derecho penal. Somos especialistas.

La extensión de la pena de multa viene dada por el delito en cuestión, siendo el juez quien la graduará en función de la gravedad de los hechos, mientras que la cuota de multa se establece en atención a las circunstancias económicas del condenado.

Si el condenado no abonase la multa impuesta, queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa no satisfecha.

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LAS COSTAS PROCESALES

Abogados Tenerife.

Las costas procesales son los gastos que se devengan en un proceso judicial. Son los gastos del proceso que se originan como consecuencia de la tramitación de actos procesales en que hayan incurrido las dos partes. En ellas se incluyen los honorarios de abogado, los del Procurador, honorarios derivados de la intervención de peritos en el proceso, etcétera.

Las costas procesales Se regulan en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

 

“1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.

2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas”

 

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife le asesoraremos.

El principio general es que se imponen a la parte vencida cuando el rechazo a las pretensiones sea total. Es decir, si la sentencia condena a la parte contraria al pago de las costas procesales, el vencedor podrá solicitar del Juzgado que se le abonen los gastos que ha tenido que soportar en el procedimiento judicial.

 

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PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

Abogados Tenerife.  El procedimiento de desahucio es un procedimiento judicial que tiene por objeto la recuperación por parte del arrendador de una finca  dada en arrendamiento. Es un proceso especial y sumario que pretende que el dueño o arrendador de una finca entregada en arrendamiento la recupere. En este artículo nos centraremos en el procedimiento de desahucio por falta de pago de las rentas derivadas del alquiler.

El pago de la renta es la obligación principal del arrendatario. El impago de la mima representa un incumplimiento sustancial del contrato de arrendamiento y el arrendador podrá resolver el contrato, exigir el pago de las rentas atrasadas con intereses o bien recuperar la vivienda desalojando al inquilino moroso. El arrendador será quién elija si solo solicita la recuperación de la vivienda o también acumula a esta acción la de reclamación de las rentas debidas. También podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago (artículo 437.4 de la LEC).

 

El artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en su apartado 2.a nos permite resolver el contrato de pleno derecho por impago del alquiler:

 

  1. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
  2. a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

 

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el procedimiento de desahucio. Abogados Tenerife.

 

El procedimiento judicial de desahucio comienza con la presentación de la demanda en el Juzgado. El art. 440.3 y 4 de la LEC son los que regulan el procedimiento. Se podrá solicitar:

 

  • Abandonar la vivienda y, en su caso, pagar las rentas debidas.
  • Enervar la acción, pagando lo debido. La enervación se define como el pago de las rentas para evitar el desahucio. Los desahucios solo pueden enervarse una vez.
  • Que exista oposición. En este caso habrá que acreditar el pago de la renta.

 

Si no consta oposición se dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio, que impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.

 

Si el demandado formulara oposición, se celebrará la vista del juicio en la fecha señalada dictándose la correspondiente sentencia.

 

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