
La intervención de la abogada Tamara García Martín resultó decisiva para obtener este resultado. La resolución no solo cambia el criterio judicial anterior, sino que constituye un ejemplo claro de cómo una estrategia jurídica sólida y una prueba bien construida pueden lograr la modificación de medidas incluso después de una desestimación firme.
La Sentencia nº 93/2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos, ha acordado el establecimiento de un régimen de custodia compartida en un procedimiento de modificación de medidas definitivas, pese a que existía un intento previo fallido del mismo progenitor.
Se trata de un caso especialmente relevante en el ámbito del derecho de familia en Tenerife, ya que demuestra que la custodia compartida puede acordarse cuando se acredita un cambio sustancial y estable en las circunstancias.
Un procedimiento de especial complejidad en materia de modificación de medidas
El caso presentaba un contexto procesal especialmente exigente.
Existían ya unas medidas fijadas en una sentencia de divorcio de 2018. Posteriormente, en 2020, se había presentado una primera demanda de modificación de medidas solicitando la custodia compartida, pero esa pretensión fue desestimada judicialmente y la decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial.
Esto situaba el nuevo procedimiento en un escenario especialmente delicado, porque no bastaba con volver a pedir lo mismo. Era imprescindible acreditar la existencia de hechos nuevos, relevantes y sustanciales, capaces de justificar una revisión de unas medidas ya firmes.
Precisamente ahí residió una de las claves del éxito obtenido por la letrada Tamara García.
La base jurídica: modificación de medidas y custodia compartida
La sentencia se apoya en la normativa y jurisprudencia aplicables en materia de familia, especialmente en:
- los artículos 90 y 91 del Código Civil
- el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- la doctrina del Tribunal Supremo sobre modificación de medidas
- la jurisprudencia consolidada sobre custodia compartida
Para que una modificación de medidas prospere, deben concurrir varios requisitos:
- una alteración sobrevenida de las circunstancias
- que dicha alteración sea sustancial
- que tenga estabilidad o permanencia
- y que no dependa exclusivamente de la voluntad del solicitante
En materia de custodia, además, se aplica la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la custodia compartida no es una medida excepcional, sino una fórmula normal y deseable cuando beneficia al menor.
La estrategia de Tamara García: acreditar un cambio sustancial real
La clave del éxito no estuvo únicamente en la argumentación jurídica, sino sobre todo en la construcción de una nueva base fáctica y probatoria.
La abogada Tamara García Martín consiguió acreditar de forma sólida lo que no se había logrado en el procedimiento anterior: la existencia de una alteración sustancial, relevante y consolidada en las circunstancias del progenitor solicitante.
Nuevo escenario laboral del progenitor
Uno de los elementos decisivos fue demostrar que el padre contaba ahora con una situación laboral distinta y compatible con el cuidado directo de la menor.
Se acreditó que existía:
- jornada laboral continua
- horarios compatibles con la atención diaria
- días de descanso prolongados
- capacidad real para llevar y recoger a la menor del centro escolar
Este cambio permitió desmontar uno de los obstáculos que habían dificultado la estimación de la demanda en el pasado.
Red de apoyo familiar acreditada
Otro aspecto especialmente importante fue la prueba relativa al apoyo del abuelo paterno.
La sentencia valora la existencia de:
- disponibilidad real del familiar
- participación en la logística diaria
- refuerzo de la estabilidad del sistema de cuidados
Esta red de apoyo, correctamente introducida y contextualizada por la defensa, resultó muy relevante para reforzar la viabilidad del régimen de custodia compartida.
Consolidación del vínculo paterno-filial
La resolución también destaca que la menor mantenía una relación positiva con ambos progenitores y que estaba correctamente adaptada a ambos entornos familiares.
El juzgado valora especialmente:
- la buena relación de la menor con ambos padres
- la adaptación a los dos entornos
- la funcionalidad del régimen previo de visitas
Esto permitió a la defensa construir un argumento especialmente sólido: la custodia compartida no suponía una ruptura brusca en la vida de la menor, sino la formalización jurídica de una realidad ya existente.
El cambio de criterio judicial en Icod de los Vinos
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos asumió la tesis defendida por la letrada y reconoció expresamente que se había producido un cambio sustancial en las circunstancias.
Este pronunciamiento tiene una enorme importancia jurídica, porque permitió:
- superar el obstáculo de la previa desestimación
- reabrir el debate sobre la custodia
- modificar unas medidas ya firmes
Además, el juzgado descartó los argumentos de oposición al entender que las discrepancias entre progenitores eran las normales en este tipo de procedimientos y que no afectaban a la idoneidad parental ni comprometían el interés de la menor.
El interés superior del menor como criterio decisivo
La sentencia se alinea con la jurisprudencia actual en materia de familia, que sitúa el interés superior del menor en el centro de toda decisión judicial.
En este caso, el tribunal concluyó que:
- la menor estaba plenamente adaptada
- ambos progenitores tenían capacidad parental
- el cambio resultaba beneficioso para su desarrollo
Por ello, la custodia compartida no se acordó para satisfacer un interés individual de uno de los progenitores, sino por considerarse la opción más adecuada para el equilibrio y desarrollo integral de la menor.
El fallo: estimación íntegra de la demanda y custodia compartida
La sentencia acordó:
- custodia compartida por semanas alternas
- un régimen estructurado de estancias y vacaciones
- distribución equitativa de gastos
- imposición de costas a la parte demandada
Desde un punto de vista técnico, se trata de una estimación íntegra de la demanda, con modificación efectiva del régimen previo.
Este pronunciamiento refuerza aún más la relevancia del resultado alcanzado por la defensa de Tamara García.
Un logro jurídico relevante de Tamara García en derecho de familia
Desde el punto de vista profesional, este caso pone de manifiesto varios aspectos especialmente relevantes de la actuación letrada.
Se supera una situación procesal adversa
La demanda previa había sido desestimada y esa desestimación había sido confirmada en apelación, lo que exigía una actuación jurídica de alto nivel.
Se construye un nuevo relato fáctico con relevancia jurídica
No se repitieron los argumentos anteriores, sino que se elaboró una nueva base de hechos, adaptada a los requisitos exigidos por la jurisprudencia.
La prueba fue determinante
La defensa no se limitó a alegar una mejora en las circunstancias, sino que consiguió probarla de forma rigurosa y convincente.
Se logra un pronunciamiento completo
El éxito no fue parcial. La sentencia estimó íntegramente la demanda y acordó la custodia compartida con imposición de costas.
