LA NECESIDAD DE PROTECCIÓN REAL PARA LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES

En los últimos años hemos asistido a diversas reformas del Código Penal que prometen endurecer las penas para los delitos contra la seguridad vial. Sin embargo, desde la práctica diaria en los tribunales de Santa Cruz de Tenerife, la realidad jurídica es más compleja de lo que parece.

Como abogado especializado en accidentes de tráfico en Tenerife, la experiencia demuestra que no basta con endurecer las penas; es fundamental garantizar que las víctimas obtengan una reparación real y efectiva.


Reformas del Código Penal y delitos contra la seguridad vial

Las reformas han afectado especialmente a:

  • Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas
  • Exceso de velocidad
  • Conducción temeraria
  • Homicidio y lesiones por imprudencia

Sobre el papel, las penas se han incrementado en determinados supuestos. Sin embargo, la cuestión clave no es solo la pena de prisión, sino la indemnización y protección de la víctima del accidente de tráfico.


El problema real tras un accidente de tráfico en Tenerife

Cuando se produce un siniestro vial, las víctimas se enfrentan a:

  • Procedimientos penales complejos
  • Negociaciones con aseguradoras
  • Valoraciones médicas discutidas
  • Retrasos judiciales

En muchos casos, el sistema técnico-jurídico se convierte en una barrera para quienes buscan justicia.

Por eso es esencial contar con un abogado especialista en accidentes de tráfico en Tenerife, que conozca tanto el procedimiento penal como la reclamación civil derivada del delito.


Más allá de la pena: la importancia de la indemnización

No se trata solo de cuántos años de prisión puede solicitarse por una imprudencia grave o un positivo en alcoholemia.

Lo verdaderamente relevante es:

  • Que la indemnización se calcule correctamente
  • Que se apliquen los baremos actualizados
  • Que se reconozcan secuelas físicas y psicológicas
  • Que la familia reciba reparación en caso de fallecimiento

Una defensa técnica y especializada puede marcar la diferencia entre una compensación mínima y una reparación justa.


Especialización frente a macrodespachos generalistas

Frente a grandes bufetes generalistas, la especialización en derecho penal y seguridad vial en Tenerife permite:

  • Estrategia procesal adecuada desde el inicio
  • Coordinación con peritos médicos
  • Negociación firme con aseguradoras
  • Defensa activa en juicio

La seguridad vial no es una estadística. Es un derecho que exige una defensa cercana y personalizada.


¿Necesitas abogado por accidente o delito vial en Tenerife?

Si has sufrido un accidente de tráfico o estás implicado en un procedimiento por alcoholemia o imprudencia grave, es fundamental actuar desde el primer momento.

Una correcta estrategia puede:

  • Reducir responsabilidades penales
  • Aumentar la indemnización
  • Agilizar el procedimiento

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FAQs

¿Qué pena tiene un delito de alcoholemia en Tenerife?

Depende de la tasa y las circunstancias, pero puede incluir multa, retirada del carnet y prisión en casos graves.

¿Cuánto tarda un juicio por accidente de tráfico?

Depende del tipo de procedimiento y del juzgado, pero puede oscilar entre varios meses y más de un año.

¿Puedo reclamar indemnización aunque haya proceso penal?

Sí. La responsabilidad civil puede reclamarse dentro del proceso penal o en vía civil.

¿Es obligatorio ir a juicio?

EL DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO

Abogados Tenerife. El delito de simulación de delito se encuentra regulado en el Capítulo V Título XX del Código Penal, artículo 457:

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

La simulación de delito consiste, pues, en simular ser el autor o la víctima de un hecho delictivo, así como denunciar un delito inexistente ante un funcionario judicial o administrativo, provocando que se inicien procesos de investigación y dificultando el funcionamiento de la Justicia.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el delito de simulación de delito. Somos especialistas en derecho penal.

Los requisitos de simulación del delito son:

  • Formular una denuncia de los hechos: La denuncia debe presentarse, necesariamente, ante la autoridad judicial o administrativa que tenga la responsabilidad de poner en marcha las averiguaciones.
  • Denunciar un delito falso: Es autor quien denuncia un hecho delictivo inexistente o bien se culpa a sí mismo de cometer una infracción penal. La simulación debe resultar verosímil y no debe involucrar a un tercero.
  • Provocar actuaciones procesales: El sujeto activo ha de provocar el inicio de actuaciones procesales en el juzgado.

El bien jurídico protegido es, lógicamente, el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

Este delito suele confundirse con la denuncia falsa, del que ya hemos hablado en anteriores artículos, puesto que sus requisitos son muy similares. La principal diferencia radica en que, en la denuncia falsa, se imputa un delito falso a otra persona, provocando un perjuicio a la misma mientras que, en la simulación de delito, el sujeto activo no acusa directamente a una persona, lo que significa que la imputación recae en un desconocido o en sí mismo.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre este tipo de delitos. Somos especialistas en derecho penal.

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EL DELITO DE FALSO TESTIMONIO

Abogados Tenerife. El delito de falso testimonio se encuentra regulado en el Capítulo VI (del falso testimonio) del Código Penal, artículos 458 a 462.

Concretamente, el tipo básico se regula en el artículo número 458:

  1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
  2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
  3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

Se trata, como es de ver, de un delito especial, porque solo lo puede cometer quien sea testigo en un procedimiento judicial. El acusado no cometerá un delito de falso testimonio si falta a la verdad en su declaración.

La pena establecida para el delito de falso testimonio será agravada en los siguientes supuestos:

Artículo 459 del Código Penal:

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

Artículo 460 del Código Penal:

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

Artículo 461 del Código Penal en su segundo apartado:

Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

El bien jurídico protegido es, lógicamente, el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre este tipo de delitos. Somos especialistas en derecho penal.

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EL DELITO DE DENUNCIA FALSA

Abogados Tenerife. El delito de denuncia falsa se recoge en el Título XX (Delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo V (de la acusación y denuncia falsas), artículo 456 del Código Penal, que establece:

  1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

Así el artículo 456 del Código Penal, en su apartado primero, recoge la imposición de las siguientes penas:

  • Pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito grave.
  • Pena de multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito menos grave.
  • Pena de multa de 3 a 6 meses, si se imputara un delito leve.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre este tipo de delitos. Somos especialistas en derecho penal.

Requisitos del delito de denuncia falsa:

  • Una imputación de hechos concretos dirigida contra persona determinada.
  • Que esos hechos, de ser ciertos, sean ilícitos penales.
  • Que la imputación sea falsa.
  • Denuncia ante autoridad con obligación de actuar.
  • Intención delictiva, es decir, conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso y que se actúe con mala fe.

Como requisitos de procedibilidad, el mencionado artículo 456, en su apartado 2, establece que se requiere:

…sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

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LA PRISIÓN PROVISIONAL

Abogados Tenerife. La prisión provisional es una medida cautelar personal que supone el ingreso en prisión del sospechoso como medida preventiva. Su adopción, por tanto, se rodea de las máximas garantías, tanto en lo relativo a sus requisitos y presupuestos como a la duración de la misma.

Es una medida tendente a asegurar la presencia de la persona enjuiciada en el proceso hasta que se celebre el juicio. Su adopción, por tanto, se fundamenta en diferentes criterios como la naturaleza del delito, la gravedad de la pena que se le podría interponer, la proximidad del juicio o situación laboral y familiar del investigado, entre otros.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre prisión provisional. Somos especialistas en derecho penal.

Además, la prisión provisional sólo podrá adoptarse mediante resolución judicial. Así, todas las decisiones relativas a la adopción, mantenimiento y revocación de la prisión provisional son competencia del juez o magistrado que conozca de la causa, siempre a través de resolución motivada.

Sólo podrá decretarse en los casos expresamente previstos en la Ley:

1.- Existencia de uno o varios hechos indiciariamente constitutivos de delito sancionados con pena igual o superior a los dos años de privación de libertad, o con una pena inferior en caso de antecedentes penales no cancelados derivados de condena por delito doloso.

2.- Indicios racionales de criminalidad.

3.- Persecución de fines legítimos.

4.- Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento.

5.- Evitar que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima,

La prisión provisional es una medida temporal, por tanto, durará el tiempo estrictamente necesario para que se cumplan cualquiera de los fines previstos.

En todo caso, ha de respetarse los límites temporales establecidos en el art. 504 LECrim.

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LA LIBERTAD PROVISIONAL

Abogados Tenerife. La libertad provisional es una medida cautelar personal mediante la cual el investigado en un proceso penal tiene completamente restringida su libertad mediante el cumplimiento de varias obligaciones impuestas por el Juez con el objetivo de asegurar su presencia del durante todo el proceso.

Se regula en los artículos 528 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La prisión provisional sólo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado.

El detenido o preso será puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia.

Todas las Autoridades que intervengan en un proceso estarán obligadas a dilatar lo menos posible la detención y la prisión provisional de los inculpados o procesados.

Artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. dos Tenerife..

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre libertad provisional. Somos especialistas en derecho penal.

Al tratarse de una medida cautelar, para poder decretarla hay que respetar los principios de proporcionalidad, provisionalidad, jurisdiccionalidad, variabilidad e instrumentalidad.

La libertad provisional es, por tanto, es una situación intermedia entre el estado de libertad de un sujeto y la prisión provisional. Suele estar condicionada a una serie de medidas con el fin de asegurar la presencia del investigado durante el proceso judicial.

Las condiciones que suelen imponerse son:

  • Libertad bajo fianza. Es el pago de una cantidad económica. El juez fija la fianza teniendo en cuenta los antecedentes del investigado, su situación económica, su actitud y la naturaleza del delito.
  • Privación provisional del permiso de circulación. Suele imponerse solo en los delitos relacionados con la circulación de vehículos a motor.
  • Comparecencia apud acta. El investigado acudir al juzgado cada cierto tiempo.
  • Retirada del pasaporte.
  • Prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial.
  • Otras medidas restrictivas de libertad o de derechos.

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EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES

Abogados Tenerife. Los delitos de alzamiento de bienes, tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, han pasado a denominarse delitos de frustración de la ejecución y están regulados en el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal. El artículo 257 establece:

  1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

  1. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
  2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

  1. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.
  2. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el delito de estafa. Somos especialistas en derecho penal.

El delito de alzamiento de bienes consiste en las actuaciones de un deudor sobre sus bienes destinadas a impedir, dificultar o dilatar el cobro por parte de sus acreedores.

El delito de alzamiento de bienes se consuma cuando el deudor, a sabiendas de sus deudas, se coloca en situación de insolvencia para eludir su obligación de pago de las mismas.

El código Penal otorga mediante la creación de esta figura protección jurídica al derecho de crédito del acreedor. Este derecho de crédito se fundamenta en el deber que tiene el deudor de responder con todos sus bienes presentes o futuros cuando incumpla sus obligaciones.

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EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA

Abogados en Tenerife. El artículo 253 del Código Penal  tipifica el delito de apropiación indebida, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y en concreto en el Título XII, Capítulo VI:

  1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
  2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el delito de estafa. Somos especialistas en derecho penal.

Se trata de un delito contra el patrimonio que exige que el sujeto activo reciba dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble de forma legítima.

En segundo lugar se requiere que el titulo por el que el sujeto activo ostenta la posesión del objeto material del delito sea uno de los descritos en el tipo, es decir, cualquiera que conlleve la obligación de devolver a quien entregó la cosa mueble que constituya el objeto material del delito, o a entregarlo a un tercero.

Por último, se requiere que la conducta llegue a producir un resultado lesivo, en este caso un perjuicio patrimonial para el tercero. El perjuicio consiste en la perdida por parte del dueño del valor económico de la cosa que tiene como contrapartida el enriquecimiento del sujeto activo por la incorporación a su patrimonio de ese valor.

Existe, pues, un momento inicial en el que el sujeto activo mantiene de forma lícita y válida la posesión y un segundo momento en el que se comete el delito por la trasformación de la posesión legitima en ilegítima cuando, haciendo suyo lo recibido e incorporándolo a su patrimonio, el autor no devuelve o niega haberlo recibido.

En relación con el elemento subjetivo del injusto, este delito requiere que el autor sea consciente de que está cometiendo un acto delictivo. Sólo puede cometerse dolosamente.

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EL DELITO DE ESTAFA

Abogados Tenerife. El artículo 248  tipifica el delito de estafa, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y en concreto en el Título XII, Capítulo VI del Código Penal:

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Los elementos del delito de estafa, por tanto, son:

  • El engaño
  • El engaño ha de ser bastante y tener suficiente entidad para provocar el desplazamiento patrimonial.
  • Ese engaño ha de producir un error en el sujeto pasivo del delito (víctima).
  • Un acto de desplazamiento patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo (víctima).
  • Nexo causal entre el engaño del autor de la estafa y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo (intención de engañar) tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudadora.
  • Ánimo de lucro, que consisten en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el delito de estafa. Somos especialistas en derecho penal.

Existen otros supuestos específicos del delito de estafa establecidos en el artículo 249:

  1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:
  2. a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
  3. b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
  4. Con la misma pena prevista en el apartado anterior serán castigados:
  5. a) Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de las estafas previstas en este artículo.
  6. b) Los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropiaren o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.

El delito de estafa se castiga con una pena de prisión de seis meses a tres años.

No obstante, en el caso de que la cuantía de lo defraudado no exceda los 400 euros estaremos ante un delito leve de estafa, castigado con la pena de multa  de uno a tres meses.

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LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

Abogados Tenerife. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad se configuran como una pena privativa de derechos, alternativa a la entrada en prisión o a las penas de multa; atendiendo a la gravedad del hecho delictivo y a las circunstancias personales del reo. Es una pena que obliga al penado a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública y que se caracteriza por requerir para su imposición el consentimiento expreso del penado. El artículo 39 del Código Penal establece:

 

Son penas privativas de derechos:

(…)

  1. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad…

 

Por su parte, el artículo 49 del Código Penal establece:

 

Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento de la persona condenada, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por la persona condenada, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación de la persona condenada en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas y sus condiciones serán las siguientes:

1.ª La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios.

2.ª No atentará a la dignidad del penado.

3.ª El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin.

4.ª Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social.

5.ª No se supeditará al logro de intereses económicos.

6.ª Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado:

  1. a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.
  2. b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible.
  3. c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma.
  4. d) Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el centro.

Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena.

En caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468.

7.ª Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad. No obstante, el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena, en la que se deberán hacer constar los días o jornadas que efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto.

 

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife le asesoraremos en derecho penal. Somos especialistas.

 

La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas, tiempo durante el cual deberán seguirse cuantas instrucciones se reciban tanto del Juez, como de los Servicios de Gestión y de la entidad en la que se preste el trabajo.

 

La concreción del número de horas de trabajo se hará atendiendo a las circunstancias personales, familiares y laborales del penado, al efecto de que pueda compatibilizar sus obligaciones con la pena impuesta. Cada jornada de ocho horas trabajada equivaldrá al cumplimiento de un día de prisión.

 

 

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