CUSTODIA COMPARTIDA TRAS LA PRISIÓN PROVISIONAL POR TRÁFICO DE DROGAS: EL LETRADO ABRAHAM HERNÁNDEZ PÉREZ Y LA LETRADA TAMARA GARCÍA MARTÍN LOGRAN UN HITO JUDICIAL EN TENERIFE

Abogados Tenerife vuelve a destacar en un procedimiento de alta complejidad jurídica tras la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna, que acordó la custodia compartida de una menor pese a que el padre había permanecido en prisión provisional y continuaba siendo investigado en una causa penal por un presunto delito de tráfico de drogas. La defensa fue ejercida conjuntamente por Abraham Hernández, abogado penalista en Tenerife, y Tamara García Martín, abogada especialista en derecho de familia, cuya actuación resultó decisiva para obtener un resultado especialmente favorable.

Se trata de una sentencia de enorme relevancia en el ámbito del derecho de familia en Tenerife, ya que rechaza la imposición de medidas restrictivas basadas únicamente en una investigación penal en curso y refuerza el principio de coparentalidad y el interés superior del menor.

Un procedimiento de custodia de especial complejidad en San Cristóbal de La Laguna

El procedimiento se tramitó como un proceso de medidas paterno-filiales no consensuadas, en el que la madre solicitaba la atribución exclusiva de la guarda y custodia de la hija menor de edad.

La petición se basaba en el supuesto “temor” derivado de la situación procesal del padre, quien había permanecido cinco meses en prisión provisional y seguía siendo investigado por un presunto delito de tráfico de drogas.

La parte demandante interesó del juzgado:

  • la guarda y custodia exclusiva para la madre
  • la suspensión total del régimen de visitas a favor del padre mientras estuviera privado de libertad o bajo investigación
  • el pago de una pensión de alimentos mensual más el 50 % de los gastos extraordinarios
  • la condena al pago de las costas procesales

Frente a esta pretensión, la defensa ejercida por Abraham Hernández y Tamara García Martín se opuso formalmente a la adopción de medidas restrictivas y solicitó como medida principal el establecimiento de una custodia compartida por periodos semanales.

La sentencia estimó parcialmente la demanda, pero acogió de forma plena la medida interesada por la defensa: la custodia compartida.

La presunción de inocencia también protege en el proceso civil de familia

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la forma en que el juzgado delimita los efectos de una investigación penal dentro de un procedimiento civil de familia.

La magistrada deja claro que la condición de investigado no puede restringir automáticamente los derechos derivados de la patria potestad ni justificar por sí sola la exclusión del progenitor de la crianza de la menor.

La sentencia recuerda que el artículo 92.7 del Código Civil únicamente impide la custodia compartida cuando uno de los progenitores esté incurso en procedimientos penales por atentar contra:

  • la vida
  • la integridad física
  • la libertad
  • la integridad moral
  • la indemnidad sexual

del otro progenitor o de los hijos, o cuando existan indicios fundados de violencia doméstica.

Al no guardar la investigación por tráfico de drogas relación con violencia de género ni existir sentencia firme, el juzgado concluye que penalizar al padre en el proceso civil supondría una quiebra de sus derechos fundamentales.

La defensa desmonta el intento de vincular la causa penal con la custodia

Uno de los mayores logros de la defensa coordinada de Abraham Hernández y Tamara García Martín fue demostrar que la situación penal del padre no implicaba automáticamente una falta de idoneidad para el ejercicio de la custodia.

La sentencia distingue con claridad entre la alarma social que puede generar una investigación penal y la capacidad real de un progenitor para ejercer adecuadamente la crianza.

La defensa acreditó que:

  • la prisión provisional había sido una situación coyuntural ya finalizada
  • el padre había reanudado de inmediato los contactos con su hija tras salir de prisión
  • existía estabilidad personal y laboral, acreditada mediante contrato de trabajo
  • contaba con una red de apoyo familiar adecuada, residiendo con su familia de origen
  • no existía ningún elemento objetivo que indicara perjuicio para la menor

El juzgado valoró de forma expresa que no constaba dato alguno que permitiera apreciar un carácter violento en el progenitor ni riesgo alguno para la menor.

El interés superior del menor impide decidir sobre temores o conjeturas

Otro de los pilares jurídicos esenciales de la resolución es la aplicación rigurosa del principio del interés superior del menor.

La magistrada reconoce que el temor expresado por la madre puede ser comprensible desde un plano subjetivo, pero subraya que no basta para justificar una custodia exclusiva si no va acompañado de una base objetiva suficiente.

La sentencia concluye que lo más beneficioso para la menor es el establecimiento de un régimen de custodia compartida, ya que una custodia exclusiva consolidaría un riesgo de pérdida progresiva de la figura paterna que debía evitarse.

Al no haberse acreditado ninguna circunstancia de inidoneidad en el padre, el juzgado acordó:

  • un periodo transitorio de adaptación de tres meses
  • fines de semana alternos y visitas intersemanales durante esa fase
  • posterior paso a un régimen definitivo de custodia compartida por semanas alternas

Coparentalidad y custodia compartida como modelo deseable

La sentencia se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo sobre custodia compartida, recordando que este sistema debe considerarse el modelo normal y deseable cuando beneficia al menor.

La resolución destaca que la custodia compartida:

  • garantiza la relación continuada con ambos progenitores
  • fomenta la corresponsabilidad parental
  • evita sentimientos de abandono
  • reduce dinámicas de exclusión afectiva

De este modo, el juzgado refuerza el principio de coparentalidad y rechaza una visión restrictiva basada exclusivamente en la existencia de una causa penal ajena al ámbito de la violencia familiar.

Un logro judicial conjunto de Abraham Hernández y Tamara García Martín

Desde el punto de vista jurídico, esta resolución constituye un éxito de especial relevancia para la defensa ejercida conjuntamente por Abraham Hernández y Tamara García Martín.

La obtención de una custodia compartida en un contexto marcado por el estigma de la prisión provisional y una investigación por tráfico de drogas suponía un escenario procesal claramente adverso.

La sentencia rechaza la estrategia restrictiva de la parte contraria al desvincular con precisión técnica el proceso penal del derecho a la coparentalidad, manteniendo intacto el interés superior de la menor y el derecho del padre a participar activamente en la vida de su hija.

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