ABSOLUCIÓN EN DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL EN SANTA CRUZ DE TENERIFE: ABRAHAM HERNÁNDEZ PÉREZ LOGRA EVITAR UNA CONDENA POR DOCUMENTO PÚBLICO FALSO

Abogados Tenerife vuelve a reforzar su posicionamiento jurídico con un nuevo resultado favorable obtenido por Abraham Hernández, abogado penalista en Santa Cruz de Tenerife y director de Hernández Abraham Abogados, tras lograr la absolución de su defendido en un procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife por un presunto delito de falsedad documental. La sentencia acogió íntegramente la tesis de la defensa y concluyó que no existía prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado.

Se trata de un resultado especialmente relevante en el ámbito del derecho penal en Tenerife, ya que la acusación pública sostenía que el investigado había utilizado un permiso de circulación italiano falso, solicitando una condena por falsificación de documento público conforme a los artículos 390 y 392 del Código Penal.

La Fiscalía solicitaba prisión por falsedad documental

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de documento público y solicitó para el acusado:

  • un año de prisión
  • ocho meses de multa
  • inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
  • pago de las costas procesales

Frente a esta acusación, la defensa ejercida por Abraham Hernández interesó la libre absolución. Finalmente, el juzgado acogió íntegramente la tesis defensiva.

El documento era falso, pero no se acreditó quién lo falsificó

Uno de los aspectos jurídicamente más importantes de la sentencia es que el órgano judicial diferencia con claridad entre la existencia de un documento falso y la autoría de la falsificación.

La resolución considera acreditado que el permiso de circulación presentado no era auténtico. Sin embargo, el juzgado concluye que no existe prueba suficiente para afirmar que fuera el acusado quien alteró el documento o que hubiera encargado a un tercero su confección.

Esta precisión resulta esencial en el ámbito penal, ya que la simple posesión o exhibición de un documento falso no permite atribuir automáticamente la falsificación a la persona que lo porta.

Tampoco se acreditó que conociera la falsedad del documento

La sentencia destaca además otro aspecto fundamental: la ausencia de prueba sobre el conocimiento de la falsedad.

Para que exista responsabilidad penal por este tipo de delito no basta con demostrar que el documento era falso. También es imprescindible acreditar que quien lo utiliza sabía que carecía de autenticidad.

En este procedimiento no existió prueba suficiente que permitiera concluir, más allá de toda duda razonable, que el acusado conocía la falsedad del permiso de circulación. El propio juzgado destaca que el documento presentaba apariencia de veracidad y que no se trataba de una falsificación burda fácilmente detectable.

La presunción de inocencia impide condenar sobre meras sospechas

Otro de los elementos más relevantes de la resolución es la aplicación rigurosa del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

La magistrada recuerda que una condena penal exige una prueba de cargo suficiente, válida y practicada con todas las garantías. La sentencia afirma expresamente que las sospechas, por intensas que sean, no pueden sustituir a la prueba.

En consecuencia, al no existir elementos incriminatorios bastantes para acreditar ni la participación del acusado en la falsificación ni su conocimiento de la misma, el juzgado considera que la acusación no alcanzó el estándar probatorio exigido en derecho penal.

Aplicación del principio in dubio pro reo

La resolución desarrolla también el principio in dubio pro reo, recordando que cualquier duda razonable sobre la culpabilidad debe resolverse a favor del acusado.

El órgano judicial concluye que las pruebas practicadas no permiten alcanzar la certeza necesaria para dictar una condena, por lo que procede la absolución. Se trata de una aplicación directa de uno de los principios esenciales del proceso penal español, destinado a evitar condenas basadas en hipótesis, sospechas o conjeturas.

Un nuevo logro penal de Abraham Hernández en Santa Cruz de Tenerife

La sentencia constituye un resultado especialmente favorable para la defensa dirigida por Abraham Hernández, abogado penalista en Santa Cruz de Tenerife.

La absolución se produce en un procedimiento en el que la acusación sostenía la existencia de un delito de falsedad documental y solicitaba pena de prisión para el acusado. La resolución rechaza la construcción acusatoria al considerar que no existe prueba suficiente ni sobre la autoría de la falsificación ni sobre el conocimiento de la falsedad del documento, manteniendo intacto el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

La importancia de contar con un abogado especialista en falsedad documental en Tenerife

Los procedimientos por falsedad documental en Tenerife exigen un análisis técnico especialmente complejo. La existencia de un documento falso no implica automáticamente responsabilidad penal, ya que es imprescindible determinar:

  • la autoría de la falsificación
  • la existencia de dolo
  • el conocimiento de la falsedad
  • la suficiencia de la prueba pericial y documental

La absolución obtenida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife pone de relieve la importancia de una estrategia de defensa sólida en procedimientos relacionados con documentos presuntamente falsosuso de documentos falsos y delitos contra la fe pública.

Abraham Hernández, abogado penalista en Tenerife

Abraham Hernández desarrolla su actividad profesional como abogado penalista en Santa Cruz de Tenerife, interviniendo en procedimientos penales complejos ante juzgados y tribunales de Canarias. Su experiencia incluye la defensa en asuntos relacionados con:

  • falsedad documental
  • delitos contra la administración pública
  • delitos contra la salud pública
  • delitos sexuales
  • violencia de género
  • macrocausas penales
  • procedimientos de especial complejidad probatoria

CUSTODIA COMPARTIDA TRAS LA PRISIÓN PROVISIONAL POR TRÁFICO DE DROGAS: EL LETRADO ABRAHAM HERNÁNDEZ PÉREZ Y LA LETRADA TAMARA GARCÍA MARTÍN LOGRAN UN HITO JUDICIAL EN TENERIFE

Abogados Tenerife vuelve a destacar en un procedimiento de alta complejidad jurídica tras la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna, que acordó la custodia compartida de una menor pese a que el padre había permanecido en prisión provisional y continuaba siendo investigado en una causa penal por un presunto delito de tráfico de drogas. La defensa fue ejercida conjuntamente por Abraham Hernández, abogado penalista en Tenerife, y Tamara García Martín, abogada especialista en derecho de familia, cuya actuación resultó decisiva para obtener un resultado especialmente favorable.

Se trata de una sentencia de enorme relevancia en el ámbito del derecho de familia en Tenerife, ya que rechaza la imposición de medidas restrictivas basadas únicamente en una investigación penal en curso y refuerza el principio de coparentalidad y el interés superior del menor.

Un procedimiento de custodia de especial complejidad en San Cristóbal de La Laguna

El procedimiento se tramitó como un proceso de medidas paterno-filiales no consensuadas, en el que la madre solicitaba la atribución exclusiva de la guarda y custodia de la hija menor de edad.

La petición se basaba en el supuesto “temor” derivado de la situación procesal del padre, quien había permanecido cinco meses en prisión provisional y seguía siendo investigado por un presunto delito de tráfico de drogas.

La parte demandante interesó del juzgado:

  • la guarda y custodia exclusiva para la madre
  • la suspensión total del régimen de visitas a favor del padre mientras estuviera privado de libertad o bajo investigación
  • el pago de una pensión de alimentos mensual más el 50 % de los gastos extraordinarios
  • la condena al pago de las costas procesales

Frente a esta pretensión, la defensa ejercida por Abraham Hernández y Tamara García Martín se opuso formalmente a la adopción de medidas restrictivas y solicitó como medida principal el establecimiento de una custodia compartida por periodos semanales.

La sentencia estimó parcialmente la demanda, pero acogió de forma plena la medida interesada por la defensa: la custodia compartida.

La presunción de inocencia también protege en el proceso civil de familia

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la forma en que el juzgado delimita los efectos de una investigación penal dentro de un procedimiento civil de familia.

La magistrada deja claro que la condición de investigado no puede restringir automáticamente los derechos derivados de la patria potestad ni justificar por sí sola la exclusión del progenitor de la crianza de la menor.

La sentencia recuerda que el artículo 92.7 del Código Civil únicamente impide la custodia compartida cuando uno de los progenitores esté incurso en procedimientos penales por atentar contra:

  • la vida
  • la integridad física
  • la libertad
  • la integridad moral
  • la indemnidad sexual

del otro progenitor o de los hijos, o cuando existan indicios fundados de violencia doméstica.

Al no guardar la investigación por tráfico de drogas relación con violencia de género ni existir sentencia firme, el juzgado concluye que penalizar al padre en el proceso civil supondría una quiebra de sus derechos fundamentales.

La defensa desmonta el intento de vincular la causa penal con la custodia

Uno de los mayores logros de la defensa coordinada de Abraham Hernández y Tamara García Martín fue demostrar que la situación penal del padre no implicaba automáticamente una falta de idoneidad para el ejercicio de la custodia.

La sentencia distingue con claridad entre la alarma social que puede generar una investigación penal y la capacidad real de un progenitor para ejercer adecuadamente la crianza.

La defensa acreditó que:

  • la prisión provisional había sido una situación coyuntural ya finalizada
  • el padre había reanudado de inmediato los contactos con su hija tras salir de prisión
  • existía estabilidad personal y laboral, acreditada mediante contrato de trabajo
  • contaba con una red de apoyo familiar adecuada, residiendo con su familia de origen
  • no existía ningún elemento objetivo que indicara perjuicio para la menor

El juzgado valoró de forma expresa que no constaba dato alguno que permitiera apreciar un carácter violento en el progenitor ni riesgo alguno para la menor.

El interés superior del menor impide decidir sobre temores o conjeturas

Otro de los pilares jurídicos esenciales de la resolución es la aplicación rigurosa del principio del interés superior del menor.

La magistrada reconoce que el temor expresado por la madre puede ser comprensible desde un plano subjetivo, pero subraya que no basta para justificar una custodia exclusiva si no va acompañado de una base objetiva suficiente.

La sentencia concluye que lo más beneficioso para la menor es el establecimiento de un régimen de custodia compartida, ya que una custodia exclusiva consolidaría un riesgo de pérdida progresiva de la figura paterna que debía evitarse.

Al no haberse acreditado ninguna circunstancia de inidoneidad en el padre, el juzgado acordó:

  • un periodo transitorio de adaptación de tres meses
  • fines de semana alternos y visitas intersemanales durante esa fase
  • posterior paso a un régimen definitivo de custodia compartida por semanas alternas

Coparentalidad y custodia compartida como modelo deseable

La sentencia se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo sobre custodia compartida, recordando que este sistema debe considerarse el modelo normal y deseable cuando beneficia al menor.

La resolución destaca que la custodia compartida:

  • garantiza la relación continuada con ambos progenitores
  • fomenta la corresponsabilidad parental
  • evita sentimientos de abandono
  • reduce dinámicas de exclusión afectiva

De este modo, el juzgado refuerza el principio de coparentalidad y rechaza una visión restrictiva basada exclusivamente en la existencia de una causa penal ajena al ámbito de la violencia familiar.

Un logro judicial conjunto de Abraham Hernández y Tamara García Martín

Desde el punto de vista jurídico, esta resolución constituye un éxito de especial relevancia para la defensa ejercida conjuntamente por Abraham Hernández y Tamara García Martín.

La obtención de una custodia compartida en un contexto marcado por el estigma de la prisión provisional y una investigación por tráfico de drogas suponía un escenario procesal claramente adverso.

La sentencia rechaza la estrategia restrictiva de la parte contraria al desvincular con precisión técnica el proceso penal del derecho a la coparentalidad, manteniendo intacto el interés superior de la menor y el derecho del padre a participar activamente en la vida de su hija.

DE UNA PETICIÓN DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN A LA LIBERTAD: NUEVO LOGRO DE ABRAHAM HERNÁNDEZ EN UN PROCEDIMIENTO POR DELITO DE INCENDIO EN TENERIFE

Abogados Tenerife vuelve a situarse en primer plano con un nuevo resultado favorable obtenido por Abraham Hernández, abogado penalista en Santa Cruz de Tenerife y director de Hernández Abraham Abogados, en un procedimiento seguido ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por un delito de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas. La defensa logró reducir de forma muy significativa las consecuencias penales iniciales y evitar finalmente el ingreso efectivo en prisión del acusado.

Se trata de un resultado de especial relevancia en el ámbito del derecho penal en Tenerife, ya que el acusado se enfrentaba inicialmente a una petición de cinco años de prisión en un procedimiento por uno de los delitos más graves dentro de los delitos contra la seguridad colectiva.

Un procedimiento por delito de incendio con grave riesgo penal

El asunto se refería a unos hechos calificados como delito de incendio con peligro para las personas, una figura penal especialmente severa por el riesgo que genera para la integridad física de terceros y por la gravedad que el ordenamiento jurídico atribuye a este tipo de conductas. En esta clase de procedimientos, las penas pueden ser muy elevadas y las consecuencias personales para el acusado, especialmente graves.

La situación procesal del investigado era especialmente delicada, ya que el procedimiento partía de un escenario de alto riesgo penitenciario, con una petición de cinco años de prisión.

La clave del caso: la correcta valoración de las circunstancias personales y médicas

Uno de los aspectos decisivos del procedimiento fue la adecuada valoración jurídica de las circunstancias personales y clínicas concurrentes en el acusado. La resolución recoge la existencia de diversos trastornos y patologías que afectaban de manera significativa a sus capacidades en el momento de los hechos, y cuya correcta acreditación resultó determinante para individualizar la respuesta penal.

La intervención de Abraham Hernández permitió trasladar al tribunal una visión ajustada a la realidad personal del acusado, integrando de forma eficaz los elementos médicos y periciales dentro de la estrategia de defensa penal. Esa labor resultó esencial para evitar una respuesta punitiva mucho más severa.

De una petición de cinco años de prisión a una situación de libertad

El resultado final del procedimiento reviste una gran importancia práctica. Finalmente, la pena quedó fijada en dos años de prisión, se acordó la suspensión de la ejecución de la pena y el acusado evitó el ingreso efectivo en prisión. Además, se estableció una medida de libertad vigilada con seguimiento terapéutico, priorizando la rehabilitación y el tratamiento frente a la privación de libertad.

Desde una perspectiva penal, la diferencia entre afrontar una petición de cinco años de prisión y obtener una resolución que permite permanecer en libertad es extraordinariamente relevante. Este tipo de resultados muestran cómo una defensa penal técnicamente sólida puede transformar por completo el desenlace de un procedimiento grave.

Un logro jurídico de gran trascendencia personal

En derecho penal, el éxito no siempre consiste únicamente en una absolución. En muchos procedimientos, el resultado verdaderamente decisivo radica en conseguir una reducción sustancial de la pena, evitar el ingreso en prisión y obtener una respuesta judicial adaptada a las circunstancias personales del acusado.

En este caso, la actuación de Abraham Hernández permitió alcanzar un resultado especialmente favorable, evitando consecuencias mucho más gravosas y logrando que la respuesta judicial se orientara hacia el tratamiento y la reinserción.

La importancia de contar con un abogado penalista en Tenerife

Los procedimientos por delitos graves en Tenerife exigen una estrategia jurídica rigurosa y un conocimiento profundo no solo de la normativa penal, sino también de los aspectos médicos, psicológicos y periciales que pueden influir en la responsabilidad criminal.

La correcta valoración de circunstancias modificativas, informes clínicos y antecedentes personales puede resultar decisiva para alcanzar resultados favorables en asuntos de especial complejidad. La resolución obtenida en este caso refuerza la importancia de contar con un abogado penalista en Tenerife con experiencia en procedimientos de alta gravedad.

Datos de la resolución

  • Órgano judicial: Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
  • Resolución: Sentencia nº 138/2023, de 27 de abril de 2023
  • Procedimiento: Sumario nº 58/2021

La resolución constituye un nuevo ejemplo de cómo una defensa penal técnicamente sólida puede transformar un escenario de grave riesgo penitenciario en un resultado que permite al acusado mantener su libertad y afrontar un proceso de rehabilitación bajo supervisión judicial.

 

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EL JUZGADO DE GÜÍMAR RECONOCE EL DERECHO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: NUEVO LOGRO DE SADIANA CABRERA

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar ha dictado el Auto nº 84/2024, reconociendo el derecho a la nacionalidad española en un procedimiento tramitado al amparo de la Ley de Memoria Democrática.

La intervención de la letrada Sadiana Cabrera resultó decisiva para obtener esta resolución favorable, en un expediente de especial complejidad jurídica y documental relacionado con la nacionalidad española por opción.

Se trata de un nuevo éxito profesional en materia de extranjería y nacionalidad española, en un ámbito en el que la correcta preparación del expediente y la interpretación técnica de la normativa resultan determinantes.


Un procedimiento de nacionalidad española basado en la Ley de Memoria Democrática

El procedimiento se tramitó conforme a la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, norma que reconoce el derecho a optar a la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles originarios vinculados al exilio.

Este tipo de expedientes exigen una acreditación rigurosa de los requisitos legales y documentales, especialmente cuando existen líneas familiares nacidas en el extranjero o documentación histórica procedente de distintos países.

En el caso analizado, fue necesario aportar y valorar abundante documentación, entre ella:

  • certificados literales de nacimiento
  • documentación registral familiar
  • acreditación de vínculos de filiación
  • documentación relativa a ascendientes españoles
  • certificados históricos
  • documentación relativa al contexto de exilio y nacionalidad de origen

La complejidad de estos expedientes va mucho más allá de un mero trámite administrativo y exige un conocimiento técnico preciso del Registro Civil, de la normativa de nacionalidad y de la propia Ley de Memoria Democrática.


La importancia de una estrategia jurídica correcta en expedientes de nacionalidad

Uno de los aspectos más relevantes del procedimiento fue la necesidad de acreditar correctamente el cumplimiento de los requisitos previstos tanto en la Ley de Memoria Democrática como en la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2022.

La resolución analiza cuestiones esenciales como:

  • el alcance del derecho de opción
  • la condición de español originario
  • los efectos jurídicos de la nacionalidad derivativa
  • la documentación exigible para reconocer el derecho solicitado

La actuación de Sadiana Cabrera resultó clave para estructurar adecuadamente el expediente, ordenar la documentación aportada y sostener jurídicamente la pretensión ejercitada.

En este tipo de procedimientos, una mínima deficiencia documental o una incorrecta fundamentación puede dar lugar a incidencias, requerimientos o incluso denegaciones.


Un nuevo éxito jurídico de Sadiana Cabrera en nacionalidad española

La obtención de una resolución favorable en este expediente tiene una especial relevancia, porque los procedimientos vinculados a la Ley de Memoria Democrática suelen presentar:

  • análisis jurídico complejo
  • interpretación normativa especializada
  • revisión documental exhaustiva
  • coordinación registral y administrativa

Además, muchos expedientes de nacionalidad española presentan dificultades añadidas relacionadas con:

  • documentación extranjera
  • diferencias registrales históricas
  • acreditación del exilio
  • reconstrucción de líneas familiares

La resolución favorable obtenida ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar refuerza la importancia de contar con una defensa jurídica especializada en este tipo de procedimientos.


Nacionalidad española y asesoramiento jurídico especializado

Los procedimientos de nacionalidad española por opción no deben entenderse como simples gestiones administrativas. En muchos casos exigen:

  • estrategia jurídica
  • correcta preparación documental
  • conocimiento técnico del Registro Civil
  • dominio de la normativa española sobre nacionalidad y memoria democrática

La intervención de una profesional especializada puede resultar decisiva para evitar errores de planteamiento, retrasos o resoluciones desfavorables.

La actuación de Sadiana Cabrera en este caso demuestra cómo una preparación jurídica rigurosa puede ser determinante para alcanzar una resolución favorable en un expediente de nacionalidad española.


Sadiana Cabrera y su trabajo en procedimientos de nacionalidad española

Con este nuevo resultado, Sadiana Cabrera consolida una línea de trabajo especializada en:

  • nacionalidad española
  • Ley de Memoria Democrática
  • expedientes registrales
  • recursos frente a denegaciones
  • procedimientos ante el Registro Civil y la jurisdicción civil

Este tipo de asuntos requieren una visión jurídica completa, que combine análisis normativo, revisión documental y estrategia procesal.


Resolución judicial favorable en Güímar

Datos de la resolución

  • Órgano judicial: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar
  • Resolución: Auto nº 84/2024
  • Materia: Nacionalidad española – Ley de Memoria Democrática

La resolución constituye un nuevo ejemplo de defensa jurídica eficaz en procedimientos relacionados con el reconocimiento de la nacionalidad española, especialmente en expedientes con complejidad histórica, documental y registral.

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ARCHIVO POR PRESUNTO QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA EN TENERIFE: ABRAHAM HERNÁNDEZ LOGRA EL SOBRESEIMIENTO EN UNA CAUSA POR INTERACCIONES EN REDES SOCIALES

La defensa fue ejercida por Abraham Hernández, abogado penalista en Tenerife y director de Hernández Abraham Abogados, quien logró un nuevo resultado favorable en un procedimiento especialmente sensible desde el punto de vista penal.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santa Cruz de Tenerife ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de una causa seguida por un presunto delito de quebrantamiento de condena en el ámbito de la violencia de género.

La resolución, dictada mediante auto de fecha 21 de mayo de 2025, acuerda expresamente:

“Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa.”

Se trata de un pronunciamiento especialmente relevante porque analiza una cuestión cada vez más frecuente en el ámbito penal: si determinadas interacciones en redes sociales pueden constituir un delito de quebrantamiento cuando existe una prohibición judicial de comunicación.


Un procedimiento por presunto quebrantamiento de condena en Santa Cruz de Tenerife

El procedimiento se inició a raíz de una denuncia en la que se atribuía al investigado un supuesto incumplimiento de una prohibición de aproximación y comunicación vigente respecto de la denunciante.

La base de la acusación se encontraba en varias interacciones realizadas en redes sociales. En concreto, se sostenía que el investigado habría reaccionado con un “me gusta” o símbolo de “corazón” a fotografías y vídeos en los que aparecía la denunciante, sola o acompañada de una amiga.

Sin embargo, esas publicaciones no habían sido realizadas directamente por la denunciante, sino por una tercera persona.

Este matiz resultaba esencial para valorar si realmente existía una conducta penalmente relevante o si, por el contrario, no concurrían los requisitos del delito de quebrantamiento de condena.


La clave jurídica del caso: no existió comunicación con la denunciante

La defensa dirigida por Abraham Hernández sostuvo desde el inicio que los hechos investigados no constituían un delito de quebrantamiento, ya que no existía una verdadera comunicación con la denunciante ni un acto inequívoco dirigido a ella.

En concreto, la defensa puso de relieve que no existía:

  • contacto directo con la denunciante
  • mensajes enviados a la misma
  • comentarios escritos sobre las publicaciones
  • actos claros de comunicación indirecta

El auto recoge expresamente que:

  • el investigado no realizó comentarios sobre las imágenes
  • accedió al perfil de una tercera persona conocida
  • no quedó acreditada intención alguna de hacer llegar un mensaje a la denunciante

Sobre esa base, el juzgado concluye que no puede considerarse automáticamente que reaccionar a una publicación realizada por un tercero suponga una comunicación prohibida penalmente.


Redes sociales y delito de quebrantamiento: una cuestión penal cada vez más frecuente

Este procedimiento resulta especialmente interesante porque aborda una cuestión de plena actualidad: el alcance penal de la actividad en redes sociales cuando existen medidas judiciales de alejamiento o prohibiciones de comunicación.

Los procedimientos por quebrantamiento de condena en Tenerife o por incumplimiento de medidas cautelares en materia de violencia de género tienen una especial sensibilidad penal. Incluso conductas aparentemente menores o ambiguas pueden dar lugar a investigaciones penales.

Sin embargo, esta resolución delimita con claridad que no toda interacción digital relacionada indirectamente con la denunciante constituye automáticamente un delito.

La existencia de un “me gusta”, una reacción o una visualización de contenido en redes sociales no basta por sí sola para integrar el tipo penal si no se acredita una verdadera voluntad de comunicación prohibida.


El auto de archivo: sobreseimiento provisional de la causa

Tras analizar los hechos denunciados y la falta de elementos suficientes para apreciar un verdadero quebrantamiento, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santa Cruz de Tenerife acordó el sobreseimiento provisional y archivodel procedimiento.

Este resultado evitó la continuación de una causa penal que podía tener consecuencias muy graves para el investigado.

En los delitos de quebrantamiento, especialmente en el ámbito de la violencia de género, una condena puede implicar:

  • antecedentes penales
  • pena de prisión o multa
  • agravamiento de la situación procesal del investigado
  • repercusiones personales y familiares importantes

Por ello, obtener un archivo en este tipo de procedimientos tiene una especial relevancia jurídica.


Un nuevo resultado favorable de Abraham Hernández en derecho penal en Tenerife

La actuación de Abraham Hernández Pérez en este asunto vuelve a poner de manifiesto la importancia de una defensa penal técnica y estratégica en procedimientos especialmente sensibles.

La resolución obtenida evidencia cómo un análisis preciso del tipo penal, de los hechos y de la verdadera naturaleza de la conducta investigada puede resultar decisivo para evitar una imputación injustificada.

Este archivo se suma a otros resultados favorables obtenidos por el despacho en procedimientos penales complejos, incluyendo:

  • causas de relevancia mediática seguidas ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
  • absoluciones en delitos sexuales con elevadas peticiones de pena
  • procedimientos por delito contra la salud pública

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID RECONOCE EL DERECHO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: NUEVO LOGRO DE SADIANA CABRERA

La intervención de la abogadao en Tenerife, Sadiana Cabrera, resultó decisiva para la estimación del recurso, logrando revertir una resolución desfavorable y obtener un reconocimiento judicial expreso del derecho a la nacionalidad.

La Sentencia nº 566/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha supuesto un nuevo pronunciamiento favorable en materia de nacionalidad española, al reconocer el derecho del recurrente frente a una denegación administrativa previa.

Este caso constituye un ejemplo especialmente relevante dentro del ámbito del derecho de extranjería y nacionalidad española, ya que demuestra la importancia del control judicial cuando la Administración no motiva adecuadamente sus decisiones.

Una denegación administrativa de nacionalidad española

El procedimiento tuvo su origen en una resolución administrativa que denegaba la solicitud de nacionalidad española, a pesar de que concurrían circunstancias que, conforme a la normativa aplicable, permitían su reconocimiento.

Ante una denegación de este tipo, la vía judicial se convierte en una herramienta esencial para:

  • revisar la legalidad de la actuación administrativa
  • corregir errores de valoración
  • garantizar los derechos del solicitante

La actuación de Sadiana Cabrera permitió articular una estrategia procesal eficaz orientada a la revocación de la resolución administrativa impugnada.


La clave del recurso: el control judicial de la motivación administrativa

Uno de los aspectos centrales del procedimiento resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consistía en determinar si la Administración había motivado de forma suficiente y conforme a derecho su decisión de denegar la nacionalidad.

La sentencia concluye que:

  • la resolución administrativa no se ajustaba plenamente a derecho
  • existían elementos relevantes que no fueron correctamente valorados
  • procedía la estimación del recurso contencioso-administrativo

Este tipo de resoluciones ponen de manifiesto que las decisiones administrativas en materia de nacionalidad española pueden y deben ser revisadas cuando no cumplen los estándares legales exigibles.


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce el derecho a la nacionalidad

Como consecuencia del análisis jurídico realizado en la Sentencia nº 566/2023, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acuerda:

  • estimar el recurso interpuesto
  • dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada
  • reconocer el derecho del solicitante a la nacionalidad española

Este pronunciamiento tiene una especial relevancia, ya que no se limita a ordenar una nueva valoración del expediente, sino que supone un reconocimiento directo del derecho, reforzando la posición jurídica del recurrente.


Un nuevo éxito jurídico de Sadiana Cabrera en extranjería y nacionalidad

La resolución constituye un claro logro profesional de la letrada Sadiana Cabrera por varios motivos.

Revocación de una denegación administrativa

No siempre resulta sencillo revertir una decisión desfavorable en materia de nacionalidad, especialmente cuando la Administración ha dictado una resolución expresa de denegación.

Estrategia jurídica eficaz en vía contencioso-administrativa

El éxito del caso radicó en identificar los defectos de motivación de la resolución administrativa y trasladarlos al proceso judicial con una base técnica sólida.

Obtención de un pronunciamiento estimatorio

No solo se cuestionó la legalidad de la actuación administrativa, sino que se obtuvo una resolución judicial plenamente favorable.

Reconocimiento directo del derecho

La sentencia no se limita a devolver el expediente a la Administración, sino que reconoce directamente el derecho del solicitante a obtener la nacionalidad española.


Relevancia jurídica de la sentencia en materia de nacionalidad española

La Sentencia nº 566/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid refuerza varios principios esenciales del derecho administrativo y del derecho de extranjería:

  • la obligación de la Administración de motivar adecuadamente sus resoluciones
  • el control judicial de la actividad administrativa
  • la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos

Además, pone de manifiesto la importancia de acudir a la vía judicial cuando existen fundamentos sólidos para impugnar una denegación de nacionalidad española.


La importancia de contar con una abogada especializada en nacionalidad española

Los procedimientos de nacionalidad española requieren una defensa especializada que combine conocimientos de:

  • derecho de extranjería
  • derecho administrativo
  • derecho procesal contencioso-administrativo

Una correcta actuación jurídica puede ser decisiva para:

  • detectar errores en la resolución administrativa
  • formular un recurso sólido
  • obtener un reconocimiento judicial del derecho

La intervención de Sadiana Cabrera en este procedimiento demuestra cómo una estrategia jurídica rigurosa puede revertir una denegación administrativa y consolidar la posición del cliente.


Defensa jurídica en Tenerife en expedientes de extranjería y nacionalidad

La experiencia en este tipo de procedimientos pone de relieve que muchas denegaciones administrativas no son definitivas y que, cuando existe una base jurídica suficiente, pueden ser revisadas con éxito en sede judicial.

Este caso supone un nuevo ejemplo de cómo una defensa técnica en materia de nacionalidad española puede lograr un resultado especialmente favorable para el solicitante.

ABSOLUCIÓN EN TENERIFE Y APRECIACIÓN DE DENUNCIA FALSA: DOBLE LOGRO PENAL DE ABRAHAM HERNÁNDEZ

En este procedimiento intervino como abogado defensor Abraham Hernández, abogado penalista en Tenerife y director de Hernández Abraham Abogados, logrando un doble resultado de especial importancia jurídica: la absolución completa de su defendido y la apreciación judicial de indicios de denuncia falsa y falso testimonio.

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en el marco de los autos de juicio rápido nº 41/16, ha dejado un resultado especialmente relevante en el ámbito del derecho penal en Tenerife.

Se trata de un caso especialmente significativo porque no solo se evitó una condena penal injusta, sino que además el órgano judicial apreció la falta de veracidad de la acusación y de parte de la prueba testifical presentada.

Un procedimiento penal tramitado como juicio rápido en Santa Cruz de Tenerife

El procedimiento se siguió ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, dentro de los autos de juicio rápido nº 41/16.

La acusación partía de una denuncia en la que se imputaban hechos de carácter delictivo sustentados fundamentalmente en:

  • la declaración de la denunciante
  • el testimonio de un testigo de cargo

Como ocurre en muchos procedimientos penales, la base principal de la acusación descansaba en prueba personal, por lo que la valoración de la credibilidad, coherencia y persistencia de los testimonios resultaba esencial para el resultado del juicio.

En este contexto, la defensa penal debía centrarse en examinar con detalle la consistencia real de las declaraciones y su capacidad para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.


La clave de la defensa: análisis de la prueba testifical

La estrategia de defensa dirigida por Abraham Hernández se centró en un aspecto fundamental del proceso penal: la fiabilidad de la prueba testifical.

A través del análisis detallado de las declaraciones practicadas en el procedimiento, la defensa puso de manifiesto:

  • contradicciones relevantes en el relato de la denunciante
  • inconsistencias entre las distintas versiones ofrecidas
  • ausencia de corroboración objetiva de los hechos denunciados

Asimismo, el testimonio del testigo de cargo presentaba elementos que comprometían gravemente su credibilidad y restaban solidez a la acusación.

En los procedimientos penales en los que la prueba principal consiste en declaraciones personales, detectar contradicciones y debilidades en la versión acusatoria puede resultar decisivo.


La sentencia: absolución por falta de prueba suficiente

En la sentencia dictada dentro de los autos de juicio rápido nº 41/16, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife concluyó que no existía prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado.

El órgano judicial declaró que:

  • los hechos no habían quedado acreditados con la certeza exigible en el proceso penal
  • no existía prueba bastante para sustentar una condena

En consecuencia, se dictó la absolución completa del acusado, evitando así una condena penal y todas sus consecuencias.


Un resultado aún más relevante: indicios de denuncia falsa y falso testimonio

Lo que convierte esta resolución en un caso especialmente relevante es que el juzgado no se limitó a absolver al acusado.

Además, el órgano judicial apreció la existencia de indicios claros de:

Denuncia falsa

La resolución pone de manifiesto que la denunciante formuló una acusación carente de veracidad, activando el sistema penal sin una base real suficiente.

Falso testimonio

El juzgado también apreció que el testigo de cargo incurrió en manifestaciones contrarias a la verdad, afectando de forma directa al desarrollo del procedimiento.

Este tipo de pronunciamientos tienen una gran trascendencia jurídica, ya que implican una valoración judicial expresa sobre la falta de veracidad de las declaraciones que sustentaban la acusación.


Relevancia jurídica del caso en el ámbito penal

Desde la perspectiva del derecho penal en Tenerife, esta sentencia presenta una importancia singular por varios motivos.

En primer lugar, porque no solo se evita una condena injusta.

En segundo lugar, porque la resolución pone de manifiesto un posible uso indebido del sistema penal mediante una denuncia sin base real.

Y, además, porque abre la vía para eventuales responsabilidades penales derivadas de:

  • denuncia falsa
  • falso testimonio

La sentencia refuerza así un principio esencial del proceso penal: la mera existencia de una denuncia no equivale automáticamente a la veracidad de los hechos denunciados.


Un logro penal de especial relevancia de Abraham Hernández

La intervención de Abraham Hernández en este procedimiento resulta especialmente destacable por haber alcanzado un doble resultado de gran valor jurídico:

  • la absolución total del acusado
  • la constatación judicial de la falsedad de la acusación

Este tipo de resoluciones evidencian la importancia de una defensa penal eficaz basada en:

  • el análisis técnico de la prueba
  • la detección de contradicciones
  • una estrategia procesal sólida orientada a la absolución
  • y, en este caso, a demostrar incluso la inexistencia real del delito denunciado

En procedimientos penales complejos, contar con un abogado penalista en Tenerife con experiencia en valoración de la prueba puede ser determinante para el resultado final del proceso.

CUSTODIA COMPARTIDA EN TENERIFE TRAS UNA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS: LOGRO DE TAMARA GARCÍA MARTÍN EN ICOD DE LOS VINOS

La intervención de la abogada Tamara García Martín resultó decisiva para obtener este resultado. La resolución no solo cambia el criterio judicial anterior, sino que constituye un ejemplo claro de cómo una estrategia jurídica sólida y una prueba bien construida pueden lograr la modificación de medidas incluso después de una desestimación firme.

La Sentencia nº 93/2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos, ha acordado el establecimiento de un régimen de custodia compartida en un procedimiento de modificación de medidas definitivas, pese a que existía un intento previo fallido del mismo progenitor.

Se trata de un caso especialmente relevante en el ámbito del derecho de familia en Tenerife, ya que demuestra que la custodia compartida puede acordarse cuando se acredita un cambio sustancial y estable en las circunstancias.


Un procedimiento de especial complejidad en materia de modificación de medidas

El caso presentaba un contexto procesal especialmente exigente.

Existían ya unas medidas fijadas en una sentencia de divorcio de 2018. Posteriormente, en 2020, se había presentado una primera demanda de modificación de medidas solicitando la custodia compartida, pero esa pretensión fue desestimada judicialmente y la decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial.

Esto situaba el nuevo procedimiento en un escenario especialmente delicado, porque no bastaba con volver a pedir lo mismo. Era imprescindible acreditar la existencia de hechos nuevos, relevantes y sustanciales, capaces de justificar una revisión de unas medidas ya firmes.

Precisamente ahí residió una de las claves del éxito obtenido por la letrada Tamara García.


La base jurídica: modificación de medidas y custodia compartida

La sentencia se apoya en la normativa y jurisprudencia aplicables en materia de familia, especialmente en:

  • los artículos 90 y 91 del Código Civil
  • el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • la doctrina del Tribunal Supremo sobre modificación de medidas
  • la jurisprudencia consolidada sobre custodia compartida

Para que una modificación de medidas prospere, deben concurrir varios requisitos:

  • una alteración sobrevenida de las circunstancias
  • que dicha alteración sea sustancial
  • que tenga estabilidad o permanencia
  • y que no dependa exclusivamente de la voluntad del solicitante

En materia de custodia, además, se aplica la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la custodia compartida no es una medida excepcional, sino una fórmula normal y deseable cuando beneficia al menor.


La estrategia de Tamara García: acreditar un cambio sustancial real

La clave del éxito no estuvo únicamente en la argumentación jurídica, sino sobre todo en la construcción de una nueva base fáctica y probatoria.

La abogada Tamara García Martín consiguió acreditar de forma sólida lo que no se había logrado en el procedimiento anterior: la existencia de una alteración sustancial, relevante y consolidada en las circunstancias del progenitor solicitante.

Nuevo escenario laboral del progenitor

Uno de los elementos decisivos fue demostrar que el padre contaba ahora con una situación laboral distinta y compatible con el cuidado directo de la menor.

Se acreditó que existía:

  • jornada laboral continua
  • horarios compatibles con la atención diaria
  • días de descanso prolongados
  • capacidad real para llevar y recoger a la menor del centro escolar

Este cambio permitió desmontar uno de los obstáculos que habían dificultado la estimación de la demanda en el pasado.

Red de apoyo familiar acreditada

Otro aspecto especialmente importante fue la prueba relativa al apoyo del abuelo paterno.

La sentencia valora la existencia de:

  • disponibilidad real del familiar
  • participación en la logística diaria
  • refuerzo de la estabilidad del sistema de cuidados

Esta red de apoyo, correctamente introducida y contextualizada por la defensa, resultó muy relevante para reforzar la viabilidad del régimen de custodia compartida.

Consolidación del vínculo paterno-filial

La resolución también destaca que la menor mantenía una relación positiva con ambos progenitores y que estaba correctamente adaptada a ambos entornos familiares.

El juzgado valora especialmente:

  • la buena relación de la menor con ambos padres
  • la adaptación a los dos entornos
  • la funcionalidad del régimen previo de visitas

Esto permitió a la defensa construir un argumento especialmente sólido: la custodia compartida no suponía una ruptura brusca en la vida de la menor, sino la formalización jurídica de una realidad ya existente.


El cambio de criterio judicial en Icod de los Vinos

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos asumió la tesis defendida por la letrada y reconoció expresamente que se había producido un cambio sustancial en las circunstancias.

Este pronunciamiento tiene una enorme importancia jurídica, porque permitió:

  • superar el obstáculo de la previa desestimación
  • reabrir el debate sobre la custodia
  • modificar unas medidas ya firmes

Además, el juzgado descartó los argumentos de oposición al entender que las discrepancias entre progenitores eran las normales en este tipo de procedimientos y que no afectaban a la idoneidad parental ni comprometían el interés de la menor.


El interés superior del menor como criterio decisivo

La sentencia se alinea con la jurisprudencia actual en materia de familia, que sitúa el interés superior del menor en el centro de toda decisión judicial.

En este caso, el tribunal concluyó que:

  • la menor estaba plenamente adaptada
  • ambos progenitores tenían capacidad parental
  • el cambio resultaba beneficioso para su desarrollo

Por ello, la custodia compartida no se acordó para satisfacer un interés individual de uno de los progenitores, sino por considerarse la opción más adecuada para el equilibrio y desarrollo integral de la menor.


El fallo: estimación íntegra de la demanda y custodia compartida

La sentencia acordó:

  • custodia compartida por semanas alternas
  • un régimen estructurado de estancias y vacaciones
  • distribución equitativa de gastos
  • imposición de costas a la parte demandada

Desde un punto de vista técnico, se trata de una estimación íntegra de la demanda, con modificación efectiva del régimen previo.

Este pronunciamiento refuerza aún más la relevancia del resultado alcanzado por la defensa de Tamara García.


Un logro jurídico relevante de Tamara García en derecho de familia

Desde el punto de vista profesional, este caso pone de manifiesto varios aspectos especialmente relevantes de la actuación letrada.

Se supera una situación procesal adversa

La demanda previa había sido desestimada y esa desestimación había sido confirmada en apelación, lo que exigía una actuación jurídica de alto nivel.

Se construye un nuevo relato fáctico con relevancia jurídica

No se repitieron los argumentos anteriores, sino que se elaboró una nueva base de hechos, adaptada a los requisitos exigidos por la jurisprudencia.

La prueba fue determinante

La defensa no se limitó a alegar una mejora en las circunstancias, sino que consiguió probarla de forma rigurosa y convincente.

Se logra un pronunciamiento completo

El éxito no fue parcial. La sentencia estimó íntegramente la demanda y acordó la custodia compartida con imposición de costas.


ABSOLUCIÓN EN TENERIFE FRENTE A UNA ACUSACIÓN DE 11 AÑOS DE PRISIÓN POR ABUSOS SEXUALES: LOGRO DE ABRAHAM HERNÁNDEZ PÉREZ

La defensa fue ejercida por Abraham Hernández, abogado penalista en Tenerife y director de Hernández Abraham Abogados, cuya estrategia procesal resultó decisiva para el desenlace del caso.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Sexta) dictó la Sentencia nº 276/2019, de 30 de septiembre, acordando la absolución completa del acusado en un procedimiento penal en el que se enfrentaba a una petición de 11 años de prisión por un presunto delito continuado de abusos sexuales a menor de 13 años.

Se trata de un resultado de especial relevancia en el ámbito del derecho penal en Tenerife, tanto por la gravedad de la acusación como por la complejidad probatoria que caracteriza a este tipo de procedimientos por delitos contra la libertad sexual.


Un procedimiento penal por delito sexual de extrema gravedad

El proceso penal se originó a raíz de una denuncia por presuntos abusos sexuales sobre un menor de 13 años, un delito que, conforme al Código Penal aplicable en el momento de los hechos, podía conllevar penas especialmente elevadas.

Durante el juicio oral, el Ministerio Fiscal solicitó una condena de:

  • 11 años de prisión
  • prohibición de aproximación y comunicación con el denunciante
  • libertad vigilada
  • indemnización por daños morales

La acusación situaba al investigado ante un escenario procesal de enorme gravedad, con consecuencias personales, familiares y jurídicas muy severas.

En este contexto, la intervención de una defensa penal especializada en Tenerife resultaba determinante.


La clave de la defensa: un elemento esencial del tipo penal

La estrategia de defensa dirigida por Abraham Hernández se centró en analizar un punto jurídico fundamental del tipo penal imputado: la edad exacta del denunciante al inicio de los hechos.

En la legislación aplicable en aquel momento, el delito de abusos sexuales sin consentimiento se configuraba automáticamente cuando la supuesta víctima tenía menos de 13 años, ya que en ese supuesto el consentimiento del menor carecía de relevancia jurídica.

Por tanto, para poder dictar una condena era imprescindible acreditar con certeza que el denunciante tenía menos de 13 años cuando comenzaron los hechos enjuiciados.


Problemas probatorios detectados en el juicio oral

Tras la práctica de la prueba, el tribunal apreció importantes dificultades para tener por acreditado ese elemento esencial del delito.

La sentencia recoge que:

  • el denunciante no recordaba con precisión si tenía 12 o 13 años cuando comenzaron los hechos
  • existían contradicciones en su relato
  • otros testimonios no permitían fijar la edad con certeza
  • no existían pruebas objetivas que confirmaran ese extremo

Esta falta de certeza probatoria resultó decisiva para la resolución del procedimiento penal.

En los procesos por delitos sexuales en Tenerife, como en cualquier otro procedimiento penal, la acusación tiene la obligación de acreditar con prueba suficiente todos los elementos del delito.


Presunción de inocencia e “in dubio pro reo”

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife recordó en su resolución que el derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, impide condenar a una persona cuando no existe prueba bastante sobre los elementos esenciales del tipo penal.

En este caso, la Sala concluyó que no se había acreditado con la certeza exigida la edad del denunciante al inicio de los hechos.

Esa duda razonable obligaba a aplicar el principio jurídico “in dubio pro reo”, según el cual toda duda relevante en el proceso penal debe resolverse a favor del acusado.


La sentencia: absolución completa del acusado

Como consecuencia de la falta de prueba suficiente sobre un elemento esencial del delito, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictó un fallo claro:

  • absolución completa del acusado
  • declaración de las costas de oficio

La resolución pone de manifiesto que la carga de la prueba corresponde siempre a la acusación y que, cuando esta no consigue acreditar con plena certeza todos los requisitos del delito, la única respuesta jurídicamente posible es la absolución.


Un logro penal de especial relevancia en Tenerife

Desde el punto de vista jurídico, el resultado obtenido por Abraham Hernández constituye un logro especialmente relevante por varias razones.

Se evitó una condena de extrema gravedad

El acusado se enfrentaba a una pena de 11 años de prisión, una de las sanciones más severas dentro del ámbito del derecho penal.

La sentencia final fue de absolución total, evitando cualquier pena privativa de libertad.

Se trataba de un procedimiento de alta complejidad probatoria

Los procedimientos por delitos contra la libertad sexual presentan una gran complejidad, ya que en muchas ocasiones el proceso gira en torno a la declaración de la presunta víctima y a la valoración de su credibilidad.

Lograr una absolución en este contexto exige una defensa técnicamente rigurosa, un análisis minucioso de la prueba y una correcta identificación del núcleo del debate penal.

La defensa centró el caso en el punto decisivo

La estrategia de defensa consiguió focalizar el debate jurídico en un aspecto esencial: la imposibilidad de acreditar con certeza la edad del denunciante al inicio de los hechos.

Al no quedar probado ese elemento con la exigencia propia del proceso penal, el tribunal concluyó que no era posible condenar.

Puede acceder a la noticia completa en el periódico El Día en el siguiente enlace.