EL DELITO DE ACOSO

Abogados Tenerife. El artículo 172 ter  tipifica el delito de acoso, también denominado «delito de stalking«, dentro de los delitos contra la libertad , y en concreto en el Capítulo III del Código Penal, dedicado a las coacciones:

  1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

La vigile, la persiga o busque su cercanía física. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

  1. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
  2. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
  3. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Se considera acoso, por tanto, de forma general cuando una persona que no está legítimamente autorizada para ello, acecha a otra de manera reiterada e insistente alterando gravemente el desarrollo de su vida diaria.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el delito de acoso. Somos especialistas en derecho penal.

Sobre este delito ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 12 de julio de 2017, perfilando los elementos que deben concurrir para que la conducta sea penalmente relevante:

  • Que la actividad sea insistente.
  • Que sea reiterada.
  • Como elemento negativo del tipo se exige que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo.
  • Que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima.

Por tanto, sólo adquirirán relevancia penal las conductas que limiten la libertad de obrar del sujeto pasivo, sin que el mero sentimiento de temor o molestia sea punible.

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LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Abogados Tenerife. El Código Civil español regula los aspectos esenciales sobre las capitulaciones matrimoniales en los artículos 1325 a 1335. El artículo 1325 del Código Civil establece:

En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

Las capitulaciones matrimoniales son, por tanto, un contrato por el que se determinan  las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Se trata, por tanto, de un documento que regulará el régimen económico matrimonial. Para su eficacia, las capitulaciones matrimoniales se deben realizar ante Notario y en escritura púbica para su correspondiente inscripción en el Registro Civil.

La escritura de capitulaciones se puede realizar ante Notario tanto antes de contraer matrimonio como después de contraerlo. Si las capitulaciones se hacen antes del matrimonio, el régimen económico que se establezca entrará en vigor después de la celebración del matrimonio, que cual tiene que celebrase necesariamente  antes de un año desde que se firma la escritura de las capitulaciones.

Si las capitulaciones se hacen después del matrimonio, entonces el régimen económico que se establezca mediante las capitulaciones matrimoniales entrará en vigor desde el mismo momento de su firma.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre capitulaciones matrimoniales. Somos especialistas en derecho de familia.

El régimen económico matrimonial general que rige en todo el territorio español, excepto en Cataluña, es el de sociedad de gananciales. Por ese motivo, la gran mayoría de capitulaciones matrimoniales que se otorgan lo son para establecer el régimen económico matrimonial de separación de bienes. A este respecto, el artículo 1316 de nuestro Código Civil establece:

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Como hemos dicho, se pueden realizar capitulaciones matrimoniales en cualquier momento y, sobre todo, se podrán realizar cuantas veces se desee. El artículo 1331 del Código Civil establece a este respecto:

Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.

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EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO

Abogados Tenerife. Pese a su denominación, el delito de defraudación del fluido eléctrico castiga aquellas acciones que consisten en cometer fraude mediante la utilización, no sólo de energía eléctrica, sino también de agua, gas, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos por los medios previstos en la ley.

El artículo 255 del Código Penal establece:

Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Existe, pues, una distinción según el importe de lo defraudado entre delito y delito leve. Este valor debe ser  superior a 400 euros, ya que de lo contrario estaríamos frente a la comisión de un delito leve.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre este tipo de delitos. Somos especialistas en derecho penal.

Se considera sujeto activo del delito de defraudación de fluido eléctrico a quien utiliza fraudulentamente la energía o los fluidos ajenos. Además, el sujeto activo tiene que ser consciente de la ilicitud de su actuación y ha de cometer este delito en beneficio propio y causando un perjuicio económico al titular o a la persona que tenga derecho a la explotación. Es decir, debe concurrir dolo como elemento subjetivo en la comisión del delito.

El sujeto pasivo del delito de defraudación de fluido eléctrico  será tanto la empresa suministradora de la energía o fluido como el usuario legal de la misma.

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LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Abogados Tenerife. Los delitos contra la propiedad industrial, es decir contra los de derechos de exclusividad que protegen la actividad innovadora reflejada en nuevos productos, procedimientos o diseños, vienen regulados en los artículos 273 a 277 del Código Penal:

 El artículo 273 del Código Penal establece:

  1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
  2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.
  3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.

Nos encontramos con que, pese a la creencia general, lo que se protege no es el mercado o los derechos de los consumidores, sino  derecho que tiene el titular del derecho industrial registrado al uso o explotación exclusiva. De este modo, para colmar el tipo penal, es indiferente que la reproducción sea más o menos burda o que pueda inducir a error al consumidor, ya que lo que realmente importa es la vulneración del derecho de exclusiva que posee el titular de la marca.

El Tribunal Supremo ha declarado en numerosas ocasiones varios elementos necesarios para la existencia de este delito, entre los que se encuentran, como elementos objetivos, los siguientes:

La realización de alguno de los actos de explotación directa de la patente o modelo de utilidad registrados a que hace referencia dicho precepto, sin consentimiento del titular.

En cuanto a la antijuridicidad, que la infracción del derecho se haga en atención a la norma reguladora del derecho de propiedad industrial, debiendo la titularidad del mismo estar inscrita registralmente; y que la repulsa social, ante tal acción, tenga la suficiente intensidad para captar la existencia del atentado defraudatorio.

 En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre este tipo de delitos. Somos especialistas en derecho penal.

Evidentemente, y en cuanto al requisito subjetivo, el Código Penal exige el dolo. Este dolo se concreta, en estos casos, como el conocimiento de que el derecho en cuestión está registrado.

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LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Abogados Tenerife. La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial en virtud del cual los cónyuges ponen en común y hacen suyos por mitad, al disolverse el régimen, los beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el mismo. Es decir, se hacen comunes entre los cónyuges las ganancias obtenidas durante la vigencia del matrimonio y serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad.

 

El régimen económico de gananciales viene regulado en el artículo 1344 de nuestro Código Civil, que establece:

 

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

 

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el régimen económico matrimonial más adecuado a sus circunstancias.

 

Con carácter general, El artículo 1347 del Código Civil recoge la enumeración de los bienes que son considerados como bienes gananciales:

 

1.-  Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2.-  Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

3.-  Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

4.-  Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

5.- Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

 

El nacimiento del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales se produce al tiempo de celebración del matrimonio como régimen legal general por no haber otorgado capitulaciones matrimoniales, o bien posteriormente a la celebración del matrimonio en el supuesto de que los cónyuges lo pacten expresamente en capitulaciones matrimoniales.

 

La disolución de la sociedad de gananciales viene regulada en el artículo 1392 del Código Civil:

 

La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

1.º Cuando se disuelva el matrimonio.

2.º Cuando sea declarado nulo.

3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.

4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

 

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LA SEPARACIÓN DE BIENES

Abogados Tenerife. La separación de bienes es uno de los regímenes económicos del matrimonio. En concreto es el régimen económico matrimonial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados durante la toda la vigencia del vínculo matrimonial. De este modo, cada cónyuge gestiona y administra sus bienes y derechos.

 

Los cónyuges podrán estipular en las capitulaciones matrimoniales el régimen económico del matrimonio, pudiendo modificarlo con posterioridad al matrimonio. A este respecto, las capitulaciones matrimoniales son un contrato por el que se determinan  las normas que regulan la relación económica del matrimonio.  Se realizan ante Notario y se recogen en un documento público. Como hemos dicho, la escritura de capitulaciones se puede realizar ante Notario tanto antes de contraer matrimonio como después, siempre que exista acuerdo al respecto por parte de los cónyuges. Dicho cambio no tiene efectos retroactivos frente a terceros. Una vez realizada la escritura pública, deberá de inscribirse en el Registro Civil. En Abogados Tenerife podemos asesorarle sobre el régimen económico matrimonial acorde a sus circunstancias personales.

 

El régimen de separación de bienes permite que los ingresos obtenidos durante el matrimonio pertenezcan al cónyuge que los adquirió. De este modo un cónyuge no participa en las ganancias del otro. El régimen económico matrimonial de separación de bienes viene reflejado en el artículo 1437 del Código Civil, que establece:

 

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

 

El efecto práctico es que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. El cónyuge que genera los rendimientos se entiende que es el único titular, independientemente de que exista matrimonio. En el caso que no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

 

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EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

Abogados Tenerife. El delito de quebrantamiento de condena es un tipo penal que atenta contra la función jurisdiccional de hacer cumplir lo juzgado en el ámbito penal. El quebrantamiento de condena incluye el incumplimiento de las penas de prisión, las medidas de seguridad y medidas cautelares  impuestas que hubieran sido requeridas de cumplimiento por los juzgados y tribunales en un proceso penal.

 

Este delito se encuentra regulado en el Título XX del Código Penal (delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo VIII (del quebrantamiento de condena), artículos 468 a 471. En Abogados Tenerife somos especialistas en este tipo de delitos.

 

El artículo 468 reza:

 

  1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
  2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
  3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.

 

Existe un tipo agravado previsto para los supuestos en los que los sentenciados o presos se fuguen del lugar donde estén recluidos en los siguientes supuestos: Si utilizan la violencia o intimidación en las personas, Si utilizan fuerza en las cosas., Cuando tomen parte de un motín. Dicho tipo agravado se regula en el artículo 469:

Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.

 

Igualmente, quien facilite la comisión del delito también será castigado conforme al artículo 470:

 

  1. El particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses.
  2. Si se empleara al efecto violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años.
  3. Si se tratara de alguna de las personas citadas en el artículo 454, se les castigará con la pena de multa de tres a seis meses, pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas.

 

Por último, si el delito es cometido por un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido, se impondrá la pena superior en grado. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos. Artículo 471:

 

Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos.

 

En Hernández Abraham Abogados, Abogados Tenerife. somos especialistas en derecho penal y en delitos de quebrantamiento de condena. Contacte con nosotros. Contacte con Abogados Tenerife. .

SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Abogados Tenerife. Nuestro Código Penal prevé la posibilidad de suspender las penas privativas de libertad en su artículo 80, que establece que el Juez valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

Debemos recordar, que la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad es una posibilidad que depende exclusivamente de del Juez, lo que significa que es una facultad discrecional que le faculta para denegarla suspensión aunque concurran los requisitos legales establecidos para su concesión. En Hernández Abraham Abogados, Abogados Tenerife, somos especialistas en derecho penal.

Sentado lo anterior, serán condiciones necesarias para la suspensión:

1ª.-  Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136.

Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

2ª.-  Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a DOS AÑOS, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3ª.-  Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado. Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine.

Si ha sido condenado a una pena privativa de libertad y necesita asesoramiento adicional, no dude en contactar con Hernández Abraham Abogados, abogados en Tenerife.

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN FAVOR DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD

Abogados Tenerife. Para centrar el objeto de este tipo de situaciones hemos de recordar el contenido de dos artículos de nuestro Código Civil. El Artículo 93, párrafo segundo del Código civil establece:

«Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código

Asimismo, el Artículo 152 del Código Civil establece:

«Cesará también la obligación de dar alimentos:

3º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia

A este respecto la casuística es abundante, pero básicamente hablamos de supuestos en los hijos mayores de edad no quieren ni estudiar ni trabajar y, en consecuencia, carecen de independencia económica.

Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado en su Sentencia de doce de marzo de 2019 en favor del progenitor alimentante cuando el hijo mayor de edad demuestra poco o ningún interés por estudiar o trabajar.

También recientemente, el Supremo permite la posibilidad de dejar de pagar la pensión de alimentos por falta de relación entre el hijo mayor de edad y el progenitor alimentante y requiere que los hijos cuya pensión pretende extinguirse sean mayores de edad y que se nieguen a relacionarse con el progenitor obligado al pago de los alimentos. En Abogados en Tenerife somos especialistas en derecho de familia.

Por tanto, y según la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo,  para extinguir la pensión de alimentos por falta de relación entre el progenitor y el hijo mayor de edad, será preciso acreditar: La falta de relación manifiesta entre el progenitor alimentante y el hijo mayor de edad, que la falta de relación sea relevante, que la falta de relación sea imputable a los hijos mayores de edad beneficiarios de la pensión de alimentos.

Si necesita asesoramiento, no dude en contactar con Hernández Abraham Abogados, abogados en Tenerife.

DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES

Abogados Tenerife. El artículo 225 bis del Código Penal establece:

  1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
  2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
  3. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
  4. La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
  5. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
  6. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

  1. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.

Por tanto, La pena aparejada a dicho delito es la de prisión de 2 a 4 años además de la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de 4 a 10 años. En Abogados Tenerife somos especialistas en derecho penal.

De la redacción anterior se desprende que existen tres modalidades básicas:

  1. Traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor custodio.
  2. Retención de un menor por más tiempo del establecido por resolución judicial
  3. Sustracción internacional de menores:
  • Cuando se traslada a un menor de manera irregular a un país distinto de aquel en el resida.
  • Cuando el progenitor custodio se traslada a vivir a otro país imposibilitando el derecho de visitas del progenitor no custodio.

Si necesita asesoramiento, no dude en contactar con Hernández Abraham Abogados, , Abogados Tenerife.