Abogados Tenerife

LA PENA DE MULTA

Abogados Tenerife.  La pena de multa constituye una pena de carácter pecuniario que se impone en determinadas sentencias penales y está prevista para determinados delitos. El artículo 50 del Código Penal establece:

  1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.
  2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa.
  3. Su extensión mínima será de diez días y la máxima de dos años. Las penas de multa imponibles a personas jurídicas tendrán una extensión máxima de cinco años.
  4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.
  5. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
  6. El tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes.

Es decir, La pena de multa en el orden penal es la obligación de responder con dinero a un hecho delictivo.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife le asesoraremos en derecho penal. Somos especialistas.

La extensión de la pena de multa viene dada por el delito en cuestión, siendo el juez quien la graduará en función de la gravedad de los hechos, mientras que la cuota de multa se establece en atención a las circunstancias económicas del condenado.

Si el condenado no abonase la multa impuesta, queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa no satisfecha.

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