SADIANA CABRERA LOGRA QUE LA AUDIENCIA NACIONAL RECONOZCA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA TRAS UNA DENEGACIÓN ADMINISTRATIVA

Este fallo constituye un importante éxito jurídico en materia de derecho de extranjería y nacionalidad española, y pone de relieve la relevancia de una defensa especializada cuando la Administración aplica de forma restrictiva los requisitos legales.

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de una ciudadana extranjera a obtener la nacionalidad española, después de que su solicitud hubiera sido denegada por la Administración. La resolución, dictada el 29 de octubre de 2025 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima el recurso interpuesto por la defensa dirigida por la abogada Sadiana Cabrera, corrigiendo el criterio mantenido por el Ministerio de Justicia y reconociendo de forma directa el derecho de la solicitante a la nacionalidad española.

El origen del procedimiento: denegación de nacionalidad española por residencia

El litigio se inició tras la resolución dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española presentada por la demandante.

La Administración entendía que la solicitante no cumplía el requisito de residencia legal en España, al considerar que debía acreditar dos años de residencia continuada en el momento de formular la solicitud.

El criterio administrativo descartaba la aplicación del plazo reducido de un año de residencia previsto en el artículo 22.2 del Código Civil, al entender que dicho beneficio no resultaba aplicable al caso.


La estrategia jurídica de la defensa dirigida por Sadiana Cabrera

La defensa asumida por la abogada Sadiana Cabrera centró el recurso contencioso-administrativo en demostrar que la interpretación de la Administración era jurídicamente incorrecta.

La clave del caso se encontraba en el origen familiar de la solicitante. La madre de la demandante había adquirido la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de Memoria Histórica, norma que permitió a numerosos descendientes de españoles emigrados recuperar o adquirir la nacionalidad española.

El elemento determinante era que el abuelo de la solicitante era originariamente español. Desde esa base jurídica, la defensa sostuvo que la demandante podía acogerse al régimen especial previsto en el artículo 22 del Código Civil, y por tanto beneficiarse del plazo reducido de un año de residencia exigido para obtener la nacionalidad española.

En el recurso se defendió que:

  • la solicitante era descendiente de un español de origen
  • la normativa sobre nacionalidad debía interpretarse de manera coherente con ese vínculo familiar
  • y, en consecuencia, debía aplicarse el régimen especial de acceso a la nacionalidad española

La Audiencia Nacional corrige al Ministerio de Justicia

Tras examinar la documentación aportada y la normativa aplicable, la Audiencia Nacional dio la razón a la parte recurrente.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que el hecho de que el abuelo de la demandante fuera originariamente español permitía aplicar el régimen especial del artículo 22 del Código Civil, por lo que la solicitante sí cumplía el requisito de residencia exigido para acceder a la nacionalidad española.

En consecuencia, la sentencia acordó:

  • estimar el recurso contencioso-administrativo
  • reconocer el derecho de la demandante a obtener la nacionalidad española
  • condenar en costas a la Administración, con un límite de 1.500 euros

Este último pronunciamiento refuerza la importancia del fallo, ya que refleja que el tribunal consideró insuficientemente fundada la posición mantenida por la Administración.


Un triunfo jurídico relevante en materia de nacionalidad española

La resolución judicial obtenida por la letrada Sadiana Cabrera constituye un resultado especialmente relevante en el ámbito de la nacionalidad española por residencia por varios motivos.

Revocación de una decisión administrativa del Ministerio de Justicia

No es habitual que una denegación administrativa en materia de nacionalidad sea corregida judicialmente con un reconocimiento pleno del derecho solicitado. En este caso, la Audiencia Nacional no se limitó a ordenar una nueva revisión del expediente, sino que reconoció directamente el derecho a la nacionalidad española.

Reconocimiento completo del derecho solicitado

En muchos procedimientos de extranjería y nacionalidad, los tribunales optan por retrotraer actuaciones para que la Administración vuelva a resolver. Sin embargo, en este caso el tribunal adoptó una decisión definitiva favorable a la solicitante.

Interpretación garantista del artículo 22 del Código Civil

La sentencia reafirma que el artículo 22 del Código Civil debe interpretarse teniendo en cuenta los vínculos reales con españoles de origen, evitando interpretaciones excesivamente restrictivas que puedan perjudicar a los descendientes de españoles emigrados.

Condena en costas a la Administración

La condena en costas, aunque limitada, tiene relevancia procesal porque pone de manifiesto que la postura administrativa no contaba con fundamento suficiente.


Importancia de esta sentencia para futuros expedientes de nacionalidad española

Este fallo de la Audiencia Nacional va más allá del caso concreto. Cada año se tramitan miles de expedientes de nacionalidad española, y muchas solicitudes son denegadas por interpretaciones restrictivas de los requisitos legales.

La sentencia pone de relieve que:

  • las resoluciones administrativas en materia de nacionalidad pueden ser revisadas judicialmente
  • los descendientes de españoles pueden beneficiarse de regímenes especiales de acceso a la nacionalidad
  • la correcta interpretación del artículo 22 del Código Civil es esencial para garantizar los derechos de los solicitantes

Por ello, esta resolución refuerza la seguridad jurídica en materia de nacionalidad española y demuestra la importancia de contar con una abogada especializada en extranjería y nacionalidad.

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