DELITO DE CONDUCCIÓN A VELOCIDAD EXCESIVA

Abogados Tenerife

Abogados Tenerife. El artículo 379 del Código Penal establece en apartado 1:

«1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años». 

Por tanto, la conducta típica castigada por el Código Penal es la de conducir superando los límites de velocidad establecidos. Evidentemente, es un delito contra la seguridad vial (el primero de los regulados bajo ese título en el Código Penal). Además, se trata de un delito de mera actividad, no requiriendo para su comisión que se produzca un resultado dañoso.

El tipo penal, pues, no exige una especial y concreta puesta en peligro para la seguridad de los usuarios de la vía más allá de la genérica que supone circular a tales velocidades. El bien jurídico protegido por este precepto del Código Penal es tanto la seguridad vial como la integridad de las personas que circulan por la vía aunque, como hemos expresado, no se requiere una puesta en peligro concreto de los usuarios de la vía. En Abogados Tenerife le asesoraremos. Cuéntenos su caso.

Establece el Código Penal los límites de velocidad que configuran el tipo, de modo que será delito si el conductor supera la velocidad permitida en:

  • 60 km/h en vías urbanas
  • 80 km/h en vías interurbanas

Se entiende, por tanto, como la conducta típica de este delito el hecho de conducir un vehículo a motor o ciclomotor a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.

La pena que se imponga irá acompañada de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por un tiempo superior a un año, y con un límite de hasta cuatro años. Contacte con Hernández Abraham Abogados. Somos especialistas en derecho penal. Contacte con Abogados Tenerife.

 

Los delitos leves

Abogados Tenerife. Con anterioridad al año 2015, las infracciones penales más leves contempladas en nuestro Código Penal eran las faltas. La reforma del Código Penal, en el año 2015, eliminó las faltas penales, que fueron sustituidas por los delitos leves. Los delitos leves son conductas ilícitas que no son tan graves como un delito y, por lo tanto, se castigan con penas menores. Por tanto, los delitos leves han venido a sustituir a las antiguas faltas, pasando a denominarse de esta manera con la reforma del Código Penal.

El concepto de delito leve, desde el año 2015, viene previsto en el artículo 13.3 del Código Penal, y se define como aquellas infracciones penales que la ley castiga con una pena leve. Se trata de hechos ilícitos que no revisten tanta gravedad como un delito menos grave o un delito grave. En Abogados Tenerife somos especialistas en derecho penal.

Dicho lo anterior, hemos de resaltar que no todas las antiguas faltas se han convertido en delitos leves después de la reforma del año 2015, ya que algunas han sido despenalizadas como, por ejemplo y entre otras, la antigua falta de imprudencia cometida con vehículo a motor. Los delitos leves conservan gran parte de las características de las antiguas faltas, si bien poseen también diferencias significativas:

  • Al contrario de lo que ocurría con las faltas, una condena por delito leve conlleva antecedentes penales hasta seis meses después de la extinción de la pena.
  • La persecución de un delito leve requiere denuncia de la víctima.
  • Los delitos leves no se castigan con penas de prisión, excepto en algunos casos.
  • A diferencia de las faltas, que prescribían a los seis meses, los delitos leves prescriben en un año.

 

El procedimiento para el enjuiciamiento de los delitos leves es muy similar al de las antiguas faltas. El órgano competente es el Juzgado de Instrucción, excepto en los casos que correspondan al juez de violencia sobre la mujer, y se caracterizan por la concentración de actos, la simplificación de formas y la oralidad. El procedimiento se encuentra regulado en los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para más información sobre derecho penal contacte con Hernández Abraham Abogados. Contacte con Abogados Tenerife.

 

Los gastos extraordinarios

Abogados Tenerife. Los gastos ordinarios, como ya hemos expuesto en ocasiones anteriores, comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista. Se consideran, así, como gastos ordinarios los necesarios, previsibles y periódicos. Esta previsibilidad es la que precisamente permite, por tanto, abonarlos por medio de la pensión alimenticia.

Por tanto, y a diferencia de los gastos ordinarios, los gastos extraordinarios serán aquellos que, por exclusión de la definición realizada unas líneas más arriba respecto de los gastos ordinarios, tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores. Quedan, pues, fuera de la pensión alimenticia y, a falta de acuerdo, deberían pagarse por mitad por ambos progenitores. Dicho esto, debemos tener en cuenta que el carácter extraordinario se puede determinar en el Convenio Regulador. Contacte con Abogados Tenerife y le asesoraremos.

Para ilustrar mejor la definición, y teniendo en cuenta que es un concepto que se ha ido confeccionando jurisprudencialmente, en principio y en defecto de acuerdo, son gastos extraordinarios los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. También son gastos extraordinarios las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico, actividades extraescolares o viajes de estudios.

No obstante, en caso de conflicto, siempre se podrá acudir a los tribunales para dirimir la controversia. Mediante el incidente de declaración de gastos extraordinarios (776.4 LEC) el juez determinará si un concepto debe entenderse o no como gasto extraordinario y ordenará la distribución del pago. Contacte con Hernández Abraham Abogados, Abogados Tenerife. Somos especialistas en derecho de familia.

 

La pensión de alimentos

Abogados Tenerife. El artículo 142 del Código Civil define los alimentos:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

La pensión de alimentos es, pues, el deber de asegurar la subsistencia de una o varias personas. La parte acreedora (alimentista) tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora (alimentante) tiene el deber de prestarlos. Generalmente se utiliza la expresión para hablar de la pensión de los hijos de padres divorciados o separados. Contacta con Abogados Tenerife para inicial su proceso de reclamación de alimentos.

La pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.

La cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos puede ser acordada de mutuo acuerdo por los cónyuges, o ser impuesta por sentencia en procedimientos de separación o divorcio contencioso.

Con carácter general, es el progenitor no custodio quien debe abonar esta pensión. No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de custodia compartida también puede existir pensión alimenticia, en función de la situación de desequilibrio económico entre progenitores y otros factores.

El hecho de que un hijo alcance la mayoría de edad no implica que se extinga su derecho a seguir percibiendo esta pensión en tanto en cuanto no disponga de ingresos propios por causas que no le sean imputables.

La reclamación de cantidades derivadas de la pensión de alimentos prescribe a los cinco años y su cuantía  debe ajustarse principalmente  a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes, aparte de otras circunstancias concretas. Generalmente se emplea la herramienta del CGPJ, que permite calcular la pensión procedente pero que tiene carácter orientativo. Contacte con Abogados Tenerife. Somos especialistas en derecho de familia.

 

El delito de lesiones

Abogados Tenerife. El delito de lesiones, según nuestro Código Penal, se comete cuando el que, por cualquier medio o procedimiento, causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, con intención de causar dicha lesión. Es decir, consiste en provocar un daño que reduce la integridad corporal, la salud física e incluso la salud mental de la víctima. Sin embargo, existen diferentes modalidades del delito en función de la lesión cometida.

 

El delito de lesiones se puede cometer por dolo o por imprudencia. No obstante, no son punibles las lesiones por imprudencia leve y las lesiones imprudentes graves o menos graves que no requieren asistencia médica o quirúrgica para su sanación.

 

En el Código Penal se castiga el delito de lesiones, de la siguiente forma (artículo 147):

 

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. (art.147 CP)

 

También se castiga como delito de lesiones, el golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión. (párrafo 3).  En Abogados Tenerife somos especialistas en derecho penal. Contacte con nosotros y le asesoraremos.

 

Además de este tipo básico, existe un tipo agravado previsto en el artículo 148, que previene un tipo agravado en función del riesgo producido o del daño causado. Estas lesiones más graves son las siguientes:

 

  • Cuando se utilicen armas, objetos o medios especialmente peligrosas para salud física o psíquica.
  • Cuando la lesión se produce con ensañamiento o alevosía.
  • Si la víctima es menor de 12 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Si la víctima es o ha sido esposa o mujer del agresor, o cuando haya estado ligada al mismo por una análoga relación de afectividad, aunque no hayan convivido.
  • Cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable y convive con el autor.

 

El artículo 149 prevé la comisión del delito de lesiones con menoscabo esencial de la integridad corporal. En este artículo 149 se castiga el delito de lesiones cuando se comete con los medios o procedimientos que producen pérdida de órganos o miembros del cuerpo de la víctima o mutilaciones genitales, agravándose la pena cuando la víctima es menor de edad o incapaz, de la forma siguiente:

 

1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

 

Si la víctima del delito de lesiones fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.

 

También en relación con las lesiones graves, el artículo 150 del Código Penal, califica como tales lesiones graves la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal y la deformidad. Para estos delitos se prevé una pena de prisión de tres a seis años.

 

Por último, en relación con las lesiones imprudentes, las mismas están previstas y penadas en el artículo 152 del Código penal, cuya penalidad variará si la imprudencia es grave o menos grave. La imprudencia leve está despenalizada. Si desea realizar una consulta o precisa de más información contacte con nosotros. Somos Abogados Tenerife.

 

 

La Guarda y Custodia

Abogados Tenerife. La guarda y custodia consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial o separación de los progenitores.

 

La guarda y custodia es una facultad inherente a la patria potestad. Se regula en el artículo 92 del Código Civil. Puede ser atribuida a uno de los progenitores, mediante el ejercicio de una guarda y custodia exclusiva o monoparental, o a ambos progenitores, mediante el ejercicio de la guarda y custodia compartida que, de un tiempo a esta parte se está convirtiendo en el régimen más utilizado.

 

Las facultades que corresponden a la guarda y custodia consisten en los cuidados cotidianos de los menores. Y, como hemos dicho, la custodia puede ser ejercida en exclusiva por uno solo de los progenitores, o bien compartida, caso en el que ambos progenitores deberán atender a los niños en la atención y cuidado cotidiano de los menores.

 

Sin embargo, y pese a ser una facultad inherente a la patria potestad, el concepto de guarda y custodia se suele confundir muy frecuentemente con aquélla.

 

La patria potestad se adquiere por el mero hecho de ser progenitor y se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad. A diferencia de la guarda y custodia, ningún progenitor puede ser privado de la patria potestad sobre sus hijos menores de edad salvo en los casos determinados por la ley. En Abogados Tenerife somos especialistas en derecho de familia.

 

En cambio, la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual con los hijos menores de edad y comprende todo lo relacionado con la alimentación, vestido, habitación, etc. Dicho de otro modo, aunque la guarda y custodia se atribuya en exclusiva a uno de los progenitores, el progenitor no custodio conserva la patria potestad, que se ejercerá siempre con carácter compartido. Llevado a la práctica, todas las cuestiones y decisiones trascendentales a adoptar en la vida de los hijos deben ser adoptadas en virtud de la patria potestad, mientras que las decisiones por el devenir cotidiano son decisiones de guarda y custodia. Contacte con nosotros. Contacte con Abogados Tenerife.

 

El Delito de Daños

Abogados Tenerife. El delito de daños consiste en que una persona provoca una destrucción o un menoscabo en una cosa ajena  que disminuye su valor patrimonial económico.

El delito de daños se regula en nuestro Código Penal de la siguiente forma:

 

Tipo básico (articulo 263.1 Código Penal):

 

El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con MULTA de 6 a 24 MESES, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

 

Tipo agravado (artículo 263.2 Código Penal):

 

Será castigado con la pena de PRISIÓN de 1 a 3 AÑOS  y MULTA de 12 a 24 MESES el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.

2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.

3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.

4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.

 

Tipo atenuado, «delito leve de daños» (artículo 263.1 Código Penal):

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 MESES.

 

El delito de daños es en la gran mayoría de los casos de tipo doloso. Se exige que se haya producido con dolo, es decir, que el autor haya actuado con pleno conocimiento y voluntad de producir ese daño. En Abogados Tenerife somos especialistas en derecho penal.

Sin embargo, en el artículo 267 del Código Penal se admite también el delito de daños cometido por imprudencia grave sólo cuando la cuantía del daño sea superior a 80.000€ y se haya interpuesto denuncia previamente por la persona afectada. Está castigado con pena de multa de 3 a 9 meses. Contacte con nosotros, le resolveremos sus dudas. Contacte con Abogados Tenerife.

 

LA PENSIÓN COMPENSATORIA

Abogados Tenerife. El primer error en el que se suele incurrir es confundir la pensión de alimentos con la pensión compensatoria. Pero son diferentes y habrán de concurrir diferentes factores a la hora de su determinación. La pensión de alimentos es la prestación económica que los progenitores deben satisfacer a los hijos para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación. Son gastos de carácter previsible y periódico.

Por el contrario, la pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge cuando la separación o divorcio cause un desequilibrio económico respecto del otro cónyuge. El artículo 97 del Código Civil, nos dice  que para tener derecho a la pensión compensatoria debe concurrir un desequilibrio económico que sufra uno de los cónyuges en relación con la posición del otro y que suponga un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.  Hay que tener, pues, en cuenta que para que exista pensión compensatoria el desequilibrio económico solo puede ocasionarse en uno de los dos cónyuges. Además, esta prestación debe ser solicitada expresamente por el cónyuge perjudicado económicamente por la separación o divorcio.

La existencia o no de desequilibrio económico se debe valorar en el momento del cese o ruptura de la convivencia. Si quiere saber si tiene derecho a obtener una pensión compensatoria, contacte con nosotros. Contacte con Abogados Tenerife.

El artículo 97 del Código Civil enumera una serie de circunstancias para determinar la existencia de desequilibrio económico: El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, la pérdida eventual de un derecho de pensión, el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge y cualquier otra circunstancia relevante.

Para calcular la pensión compensatoria, nuestra legislación no establece baremo alguno por lo que habrá de estarse al caso concreto.

El artículo 100 del Código Civil establece:

Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. 

La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

La pensión compensatoria puede consistir en pagos periódicos e incluso en un único pago y podrá ser temporal o por tiempo indefinido.

El derecho a recibir la pensión compensatoria se extingue: por cese de la causa que lo motivó, por contraer el cónyuge que la recibe nuevo matrimonio o por vivir el perceptor de la pensión maritalmente con otra persona. En Hernández Abraham Abogados somos especialistas en derecho de familia. Contacte con Abogados Tenerife. Contacte con nosotros.

 

CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO SIN SEGURO OBLIGATORIO

Abogados Tenerife. El hecho de conducir un vehículo a motor sin seguro no está castigado como delito en nuestro Código Penal. Ello no quiere decir que sea una conducta legal, pues está castigado como infracción administrativa con sanción de multa.

Conducir un vehículo careciendo del seguro de obligatorio es una conducta lamentablemente muy frecuente e irresponsable que, pese a no estar castigada penalmente, puede acarrear consecuencias para el infractor. Si ha sido sancionado por conducir careciendo del seguro obligatorio, en Abogados Tenerife recibirá asesoramiento.

La primera consecuencia de la conducta que examinamos es la inmediata inmovilización del vehículo por parte de los agentes de la autoridad, quienes además, impondrán una multa económica de acuerdo con las siguientes sanciones:

El artículo 3 del RD Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor establece las consecuencias de conducir un vehículo sin seguro, que son:

  1. a)  La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
  2. b)  El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.  Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
  3. c)  La multa por conducir un vehículo sin seguro oscila entre los 601 euros y los 3.005 euros, determinándose el importe final de la misma en función de: el tiempo que lleve el vehículo sin estar asegurado, Si el vehículo se hallaba circulando, el uso dado al vehículo o si existen infracciones anteriores. Contacte con Abogados Tenerife. Le aclararemos todas sus dudas.

 

EL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA Y ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE

Abogados Tenerife. El delito de conducción temeraria aparece regulado en el Código Penal, Título XVII (de los delitos contra la seguridad colectiva), Capítulo IV (de los delitos contra la seguridad vial).

Recientemente, la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2019 de 1 de marzo, que entró en vigor el 3 de marzo de 2019, agrava las penas para este tipo de delitos. 

Se considera, de esta manera, que existe conducción temeraria cuando concurra un riesgo concreto para la integridad de las personas, si concurren los requisitos del artículo 379 del Código Penal, que son:

 

1.- El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.

2.-  El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

 

Se introduce, además, un nuevo artículo 142 bis Código Penal que impone la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor. También se introduce el artículo 152 bis, que permite incrementar en un grado la pena cuando hubiera una pluralidad de personas que sufrieran las lesiones del artículo 152.1.2.º o 3.º, o de dos cuando ese número de lesionados fuera muy elevado. Dichas conductas también aparecen castigadas con la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en el artículo 382 Código Penal. En Abogados Tenerife somos especialistas en acusación y defensa en delitos contra la seguridad vial.

 

El delito de abandono del lugar del accidente viene previsto en el artículo 382 bis Código Penal:

«1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

  1. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
  2. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.»

 

Si a causa de la conducción temeraria se incurre en otros delitos, los jueces y tribunales castigarán a los responsables de la conducción temeraria aplicando el castigo de la infracción más gravemente penada. Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. Consúltenos su caso. Contacte con Abogados Tenerife.