LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

Abogados Tenerife. La cancelación de antecedentes penales consiste en la posibilidad de suprimir los antecedentes penales una vez haya transcurrido un determinado periodo de tiempo sin cometer ningún otro delito después de la fecha en la que se termina de cumplir con la pena. Por tanto, Uno de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, es que el culpable o condenado no cometa ningún otro delito dentro de unos plazos que se establecen en el Código Penal. Dichos plazos se encuentran previstos en el artículo 136 del Código Penal. El art. 136 Código Penal dice que han de transcurrir sin que el culpable cometa un nuevo delito, los siguientes plazos:

 

  1. a) Seis mesespara las penas leves.
  2. b)Dos añospara las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  3. c) Tres añospara las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  4. d) Cinco añospara las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  5. e) Diez años para las penas graves.

 

Otro de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, además de los plazos previstos en el mencionado artículo 136 del Código Penal es haber satisfecho las responsabilidades civiles acordadas en la sentencia, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo. Contacte con Abogados Tenerife, somos especialistas en derecho penal. El interesado debe solicitar expresamente la cancelación de sus antecedentes penales (de manera presencial, por correo o por internet), no se realizará de forma automática. En los casos en que, aun cumpliéndose los requisitos señalados para la cancelación de antecedentes penales, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se produzca, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes. Si necesita asesoramiento, no dude en contactar con Hernández Abraham Abogados, Abogados Tenerife.

 

EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR O CICLOMOTOR.

Abogados Tenerife. La sustracción de un vehículo a motor o ciclomotor, se regula en el art. 244 del Código Penal:

1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

  1. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
  2. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
  3. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.»

Se trata de la sustracción y utilización de un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin empleo de violencia, intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sin autorización de su titular y sin que exista intención en el autor de apropiárselo sino de conducirlo. En Hernández Abraham Abogados, Abogados en Tenerife, somos especialistas en derecho penal.

Las penas posibles por un delito de hurto de uso (sustracción sin ánimo de apropiarse del vehículo) pueden ser dos tipos: De 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, o la pena de multa de 2 a 12 meses. Su aplicación tiene carácter alternativo. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior. Si por el contrario se usa la violencia o intimidación en las personas, la pena que se impondrá será la del delito de «robo con violencia o intimidación en las personas» del artículo 242 C. Penal, que tiene una sanción más grave. Contacte con nosotros. Contacte con Abogados Tenerife.

 

LA CUSTODIA COMPARTIDA

Abogados Tenerife. La guarda y custodia es la responsabilidad que tienen los padres en la crianza, bienestar y educación de los hijos. En caso de separación o divorcio, así como en el caso de parejas que mantengan una relación extramatrimonial a la que deseen poner fin, la custodia de los hijos podrá ser:

 

  • Custodia exclusiva o monoparental atribuida a uno de los progenitores, teniendo el otro progenitor derecho de comunicación y de estancia.
  • Custodia compartida: atribuida a ambos progenitores, tomando el padre y la madre decisiones en igualdad de condiciones sobre el cuidado de los hijos.

 

La custodia compartida es una de los regímenes de guarda y custodia que contempla nuestro derecho de familia y atribuye a ambos progenitores la custodia. Concretamente, se regula en el artículo 92 del Código Civil.

 

El cuidado, la educación y la convivencia habitual de los hijos menores se pueden atribuir a ambos progenitores, con iguales condiciones y derechos. Hasta hace relativamente poco tiempo la custodia exclusiva o monoparental (atribuida a uno solo de los progenitores) era la opción mayoritaria. Sin embargo, cada vez es más frecuente que se establezca un régimen de custodia compartida, ya que garantiza a los padres «la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos» (Sentencia 368/2014 del TS, 2 de julio, que recoge doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia de 29 de abril de 2013). En Abogados Tenerife le asesoraremos sobre custodia compartida. Abogados Tenerife

 

La custodia compartida se puede adoptar por acuerdo entre los progenitores cuando lo soliciten los padres en el convenio regulador, en el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo o cuando los progenitores lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento de separación o divorcio contencioso. También puede ser impuesta por el juez cuando lo solicite uno de los progenitores en el seno del procedimiento contencioso, con informe favorable del Ministerio Fiscal.

 

Así, para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, el juez tendrá en cuenta varios aspectos. Siguiendo la doctrina jurisprudencial recogida en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013: «debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como:

 

La aptitud anterior de los padres en sus relaciones con el menor.

Los deseos manifestadores por los hijos que tengan suficiente juicio.

El número de hijos.

El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos.

El respeto mutuo en sus relaciones personales.

El resultado de los informes exigidos legalmente.

En definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

 

En Hernández Abraham Abogados somos especialistas en derecho de familia. Si desea más información contacte con Abogados Tenerife

EL DELITO DE HURTO

Abogados Tenerife. El delito de hurto se encuentra regulado en los artículos 234 a 236 del Código Penal, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

El delito de hurto castiga a quien, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, sustraiga bienes ajenos siempre que no medie fuerza en las cosas ni intimidación en las personas, que son, además, los requisitos que lo diferencian del delito de robo.

El tipo básico del delito de hurto viene previsto en el apartado 1 del artículo 234 del Código Penal:

“1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.”

 

El apartado segundo del mismo artículo castiga el delito leve de hurto:

“2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.”

 

bogados Tenerife. El tipo agravado de este delito lo encontramos en el artículo 235 del Código Penal, que castiga las conductas en él descritas con penas de prisión de uno a tres años:

“1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

 

  1. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.”

 

Finalmente, el artículo 236 castiga el hurto de cosa prestada:

“1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

  1. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.”

 

En Hernández Abraham Abogados somos especialistas en derecho penal. Si desea más información contacte con Abogados Tenerife.

EL DELITO LEVE DE VEJACIONES.

Abogados Tenerife. El artículo 173.4 del nuevo Código Penal establece:

Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.”

La última reforma del Código Penal (en vigor a partir del 1 de Julio de 2015) ha despenalizado la falta de vejaciones injustas que hasta ese momento venía recogida en el art. 620.2º, por lo que estas conductas ya no son punibles. No obstante, la indicada reforma sí ha considerado punible dicha conducta cuando la víctima tenga o haya tenido una relación de parentesco con el agresor. En nuestro despacho de abogados de Santa Cruz de Tenerife le aclararemos sus dudas.

De este modo, nos encontramos que la vejación en sí misma solo tendrá carácter punible cuando el ofendido pertenezca a una tipología específicamente contemplada en el apartado segundo del artículo 173: “quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados […]

Además de imponer las penas previstas (localización permanente, o trabajos en beneficio de la comunidad o multa), el Juez también puede acordar la imposición al acusado de una pena de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima de hasta seis meses de duración (art. 57.3 Código Penal). En Hernández Abraham Abogados somos especialistas en derecho penal. Contacte con

EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA

Abogados Tenerife. El reconocimiento de deuda es la manifestación (reconocimiento) que hace una persona de la asunción de una deuda a favor de otra. Se trata de un negocio jurídico en virtud del cual el deudor considera como existente en su contra una deuda en beneficio del acreedor, naciendo a favor de este una acción para hacer efectivo, frente al deudor, su derecho al cobro de la deuda reconocida. La ley no exige formalidad alguna aunque, evidentemente, y en materia de prueba, es recomendable que el mismo figure por escrito.

Es importante destacar que se trata de un acto unilateral llevado a cabo de forma voluntaria por una persona, en virtud del cual su autor reconoce de forma expresa que, a una fecha concreta, existe una deuda previamente contraída por un concepto determinado, obligándose frente al acreedor a afrontar el compromiso que dicho acto supone y, en consecuencia, abonar el importe en que la mencionada deuda se concreta. Por lo tanto, no genera ningún tipo de obligación para el acreedor. En Abogados Tenerife le asesoraremos. A este respecto se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 septiembre 1998:

1º.-  El reconocimiento de deuda no crea obligación alguna, es un negocio jurídico unilateral por el que su autor declara o, lo que es lo mismo, reconoce la existencia de una deuda previamente constituida.

2º.- El reconocimiento de deuda contiene, pues, la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente, se le aplica la presunción de la existencia de causa del artículo 1277 del Código civil y el autor, autores o herederos, quedan obligados a cumplir la obligación cuya deuda ha reconocido.

3º.- Al reconocimiento de deuda se le atribuye una abstracción procesal, que dispensa al acreedor  de probar la obligación cuya deuda se ha reconocido. Se presume por tanto que la causa existe y es lícita, recayendo sobre el deudor la carga de probar lo contrario.

El reconocimiento de deuda conlleva la obligación del deudor de cumplir lo reconocido, salvo que se oponga eficazmente al cumplimiento, alegando y probando que la obligación a que se refiere es inexistente, nula, anulable o ineficaz por cualquier causa. Contacte con nosotros si desea información complementaria. Somos especialistas en derecho civil. Contacta con Abogados Tenerife.

DELITO DE ATENTADO CONTRA AGENTES DE LA AUTORIDAD

Abogados Tenerife. El art. 550.1 del C. Penal regula el delito contra los agentes de la autoridad: “son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieran resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.” 

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el atentado requiere una serie de condicionantes en su plano objetivo:

  • Que el sujeto pasivo de la acción sea funcionario público, autoridad o agente de la misma.
  • Que tales sujetos se encuentren en el ejercicio de sus respectivos cargos o funciones, o con ocasión de las mismas.
  • Que la acción criminal se propicie como acometimiento, uso de fuerza, intimidación o resistencia grave.
  • Que, por último, exista un ánimo o un propósito de ofender a la autoridad, a sus agentes, o a los funcionarios públicos, en detrimento del principio de autoridad

En el plano subjetivo se requiere, evidentemente, el conocimiento por el sujeto activo de la calidad de autoridad, agente de la misma o funcionario público de la persona sobre la que es ejercida la violencia o intimidación, llegando la jurisprudencia a exigir la presencia de un dolo específico consistente en la voluntad de vulnerar y menospreciar el principio de autoridad y el respeto que merece la función pública así como su prestigio. Este delito no exige resultado lesivo del sujeto pasivo, por lo que se configura como un delito de mera actividad. Contacte con Hernández Abraham Abogados. Somos especialistas en derecho penal. Contacte con Abogados Tenerife.

 

DELITO DE CONDUCCIÓN A VELOCIDAD EXCESIVA

Abogados Tenerife

Abogados Tenerife. El artículo 379 del Código Penal establece en apartado 1:

«1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años». 

Por tanto, la conducta típica castigada por el Código Penal es la de conducir superando los límites de velocidad establecidos. Evidentemente, es un delito contra la seguridad vial (el primero de los regulados bajo ese título en el Código Penal). Además, se trata de un delito de mera actividad, no requiriendo para su comisión que se produzca un resultado dañoso.

El tipo penal, pues, no exige una especial y concreta puesta en peligro para la seguridad de los usuarios de la vía más allá de la genérica que supone circular a tales velocidades. El bien jurídico protegido por este precepto del Código Penal es tanto la seguridad vial como la integridad de las personas que circulan por la vía aunque, como hemos expresado, no se requiere una puesta en peligro concreto de los usuarios de la vía. En Abogados Tenerife le asesoraremos. Cuéntenos su caso.

Establece el Código Penal los límites de velocidad que configuran el tipo, de modo que será delito si el conductor supera la velocidad permitida en:

  • 60 km/h en vías urbanas
  • 80 km/h en vías interurbanas

Se entiende, por tanto, como la conducta típica de este delito el hecho de conducir un vehículo a motor o ciclomotor a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.

La pena que se imponga irá acompañada de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por un tiempo superior a un año, y con un límite de hasta cuatro años. Contacte con Hernández Abraham Abogados. Somos especialistas en derecho penal. Contacte con Abogados Tenerife.

 

Los delitos leves

Abogados Tenerife. Con anterioridad al año 2015, las infracciones penales más leves contempladas en nuestro Código Penal eran las faltas. La reforma del Código Penal, en el año 2015, eliminó las faltas penales, que fueron sustituidas por los delitos leves. Los delitos leves son conductas ilícitas que no son tan graves como un delito y, por lo tanto, se castigan con penas menores. Por tanto, los delitos leves han venido a sustituir a las antiguas faltas, pasando a denominarse de esta manera con la reforma del Código Penal.

El concepto de delito leve, desde el año 2015, viene previsto en el artículo 13.3 del Código Penal, y se define como aquellas infracciones penales que la ley castiga con una pena leve. Se trata de hechos ilícitos que no revisten tanta gravedad como un delito menos grave o un delito grave. En Abogados Tenerife somos especialistas en derecho penal.

Dicho lo anterior, hemos de resaltar que no todas las antiguas faltas se han convertido en delitos leves después de la reforma del año 2015, ya que algunas han sido despenalizadas como, por ejemplo y entre otras, la antigua falta de imprudencia cometida con vehículo a motor. Los delitos leves conservan gran parte de las características de las antiguas faltas, si bien poseen también diferencias significativas:

  • Al contrario de lo que ocurría con las faltas, una condena por delito leve conlleva antecedentes penales hasta seis meses después de la extinción de la pena.
  • La persecución de un delito leve requiere denuncia de la víctima.
  • Los delitos leves no se castigan con penas de prisión, excepto en algunos casos.
  • A diferencia de las faltas, que prescribían a los seis meses, los delitos leves prescriben en un año.

 

El procedimiento para el enjuiciamiento de los delitos leves es muy similar al de las antiguas faltas. El órgano competente es el Juzgado de Instrucción, excepto en los casos que correspondan al juez de violencia sobre la mujer, y se caracterizan por la concentración de actos, la simplificación de formas y la oralidad. El procedimiento se encuentra regulado en los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para más información sobre derecho penal contacte con Hernández Abraham Abogados. Contacte con Abogados Tenerife.

 

Los gastos extraordinarios

Abogados Tenerife. Los gastos ordinarios, como ya hemos expuesto en ocasiones anteriores, comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista. Se consideran, así, como gastos ordinarios los necesarios, previsibles y periódicos. Esta previsibilidad es la que precisamente permite, por tanto, abonarlos por medio de la pensión alimenticia.

Por tanto, y a diferencia de los gastos ordinarios, los gastos extraordinarios serán aquellos que, por exclusión de la definición realizada unas líneas más arriba respecto de los gastos ordinarios, tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores. Quedan, pues, fuera de la pensión alimenticia y, a falta de acuerdo, deberían pagarse por mitad por ambos progenitores. Dicho esto, debemos tener en cuenta que el carácter extraordinario se puede determinar en el Convenio Regulador. Contacte con Abogados Tenerife y le asesoraremos.

Para ilustrar mejor la definición, y teniendo en cuenta que es un concepto que se ha ido confeccionando jurisprudencialmente, en principio y en defecto de acuerdo, son gastos extraordinarios los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. También son gastos extraordinarios las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico, actividades extraescolares o viajes de estudios.

No obstante, en caso de conflicto, siempre se podrá acudir a los tribunales para dirimir la controversia. Mediante el incidente de declaración de gastos extraordinarios (776.4 LEC) el juez determinará si un concepto debe entenderse o no como gasto extraordinario y ordenará la distribución del pago. Contacte con Hernández Abraham Abogados, Abogados Tenerife. Somos especialistas en derecho de familia.