Abogados Tenerife

LOS GASTOS EXTRAORDIONARIOS TRAS LA SEPARACIÓN O DIVORCIO.

Abogados Tenerife. Se debe diferenciar la pensión de alimentos, que tienen la calificación de gastos ordinarios y previsibles, de los gastos extraordinarios, que son aquellos que tengan carácter excepcional, imprevisible y necesario. Es decir, son aquellos necesarios para la crianza y educación de los hijos pero que no resultan previsibles ni, por tanto, cuantificables a priori. Son gastos complementarios a la pensión de alimentos que, por su carácter imprevisible, no se incluyen en éstos.

Los gastos extraordinarios se definen por exclusión de los ordinarios y deben ser sufragados por mitad entre ambos progenitores. Se consideran como gastos ordinarios los necesarios, previsibles y periódicos. Esta previsibilidad permite cuantificarlos a priori, y por tanto abonarlos por medio de la pensión alimenticia.

En defecto de lo acordado en el convenio regulador al respecto y puesto que los gastos extraordinarios carecen de regulación en el Código Civil, ha sido nuestra jurisprudencia quien, atendiendo a la casuística, los ha ido delimitando. Por tanto, tienen carácter extraordinario de carácter médico, los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Abogados Tenerife.

Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.

Al contrario de lo que se suele creer, sin embargo, los gastos derivados del inicio del curso escolar (uniforme, libros, material escolar, etc.) no tienen carácter extraordinario y forman parte de la pensión de alimentos, salvo que se disponga expresamente en el convenio regulador. Por tanto, la descripción anterior el carácter extraordinario de los gastos de los hijos comunes lo es siempre, sin prejuicio de lo dispuesto en el convenio regulador. Contacte con nuestro despacho, abogados Tenerife, si necesita asesoramiento y tramitar su divorcio o separación. Somos Abogados Tenerife.

 

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