Abogados Tenerife

EL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA Y ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE

Abogados Tenerife. El delito de conducción temeraria aparece regulado en el Código Penal, Título XVII (de los delitos contra la seguridad colectiva), Capítulo IV (de los delitos contra la seguridad vial).

Recientemente, la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2019 de 1 de marzo, que entró en vigor el 3 de marzo de 2019, agrava las penas para este tipo de delitos. 

Se considera, de esta manera, que existe conducción temeraria cuando concurra un riesgo concreto para la integridad de las personas, si concurren los requisitos del artículo 379 del Código Penal, que son:

 

1.- El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.

2.-  El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

 

Se introduce, además, un nuevo artículo 142 bis Código Penal que impone la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor. También se introduce el artículo 152 bis, que permite incrementar en un grado la pena cuando hubiera una pluralidad de personas que sufrieran las lesiones del artículo 152.1.2.º o 3.º, o de dos cuando ese número de lesionados fuera muy elevado. Dichas conductas también aparecen castigadas con la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en el artículo 382 Código Penal. En Abogados Tenerife somos especialistas en acusación y defensa en delitos contra la seguridad vial.

 

El delito de abandono del lugar del accidente viene previsto en el artículo 382 bis Código Penal:

«1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

  1. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
  2. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.»

 

Si a causa de la conducción temeraria se incurre en otros delitos, los jueces y tribunales castigarán a los responsables de la conducción temeraria aplicando el castigo de la infracción más gravemente penada. Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. Consúltenos su caso. Contacte con Abogados Tenerife.

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