Los gastos extraordinarios
Abogados Tenerife. Los gastos ordinarios, como ya hemos expuesto en ocasiones anteriores, comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista. Se consideran, así, como gastos ordinarios los necesarios, previsibles y periódicos. Esta previsibilidad es la que precisamente permite, por tanto, abonarlos por medio de la pensión alimenticia.
Por tanto, y a diferencia de los gastos ordinarios, los gastos extraordinarios serán aquellos que, por exclusión de la definición realizada unas líneas más arriba respecto de los gastos ordinarios, tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores. Quedan, pues, fuera de la pensión alimenticia y, a falta de acuerdo, deberían pagarse por mitad por ambos progenitores. Dicho esto, debemos tener en cuenta que el carácter extraordinario se puede determinar en el Convenio Regulador. Contacte con Abogados Tenerife y le asesoraremos.
Para ilustrar mejor la definición, y teniendo en cuenta que es un concepto que se ha ido confeccionando jurisprudencialmente, en principio y en defecto de acuerdo, son gastos extraordinarios los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. También son gastos extraordinarios las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico, actividades extraescolares o viajes de estudios.
No obstante, en caso de conflicto, siempre se podrá acudir a los tribunales para dirimir la controversia. Mediante el incidente de declaración de gastos extraordinarios (776.4 LEC) el juez determinará si un concepto debe entenderse o no como gasto extraordinario y ordenará la distribución del pago. Contacte con Hernández Abraham Abogados, Abogados Tenerife. Somos especialistas en derecho de familia.