Abogados Tenerife

Los delitos leves

Abogados Tenerife. Con anterioridad al año 2015, las infracciones penales más leves contempladas en nuestro Código Penal eran las faltas. La reforma del Código Penal, en el año 2015, eliminó las faltas penales, que fueron sustituidas por los delitos leves. Los delitos leves son conductas ilícitas que no son tan graves como un delito y, por lo tanto, se castigan con penas menores. Por tanto, los delitos leves han venido a sustituir a las antiguas faltas, pasando a denominarse de esta manera con la reforma del Código Penal.

El concepto de delito leve, desde el año 2015, viene previsto en el artículo 13.3 del Código Penal, y se define como aquellas infracciones penales que la ley castiga con una pena leve. Se trata de hechos ilícitos que no revisten tanta gravedad como un delito menos grave o un delito grave. En Abogados Tenerife somos especialistas en derecho penal.

Dicho lo anterior, hemos de resaltar que no todas las antiguas faltas se han convertido en delitos leves después de la reforma del año 2015, ya que algunas han sido despenalizadas como, por ejemplo y entre otras, la antigua falta de imprudencia cometida con vehículo a motor. Los delitos leves conservan gran parte de las características de las antiguas faltas, si bien poseen también diferencias significativas:

  • Al contrario de lo que ocurría con las faltas, una condena por delito leve conlleva antecedentes penales hasta seis meses después de la extinción de la pena.
  • La persecución de un delito leve requiere denuncia de la víctima.
  • Los delitos leves no se castigan con penas de prisión, excepto en algunos casos.
  • A diferencia de las faltas, que prescribían a los seis meses, los delitos leves prescriben en un año.

 

El procedimiento para el enjuiciamiento de los delitos leves es muy similar al de las antiguas faltas. El órgano competente es el Juzgado de Instrucción, excepto en los casos que correspondan al juez de violencia sobre la mujer, y se caracterizan por la concentración de actos, la simplificación de formas y la oralidad. El procedimiento se encuentra regulado en los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para más información sobre derecho penal contacte con Hernández Abraham Abogados. Contacte con Abogados Tenerife.

 

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