Abogados Tenerife

La pensión de alimentos

Abogados Tenerife. El artículo 142 del Código Civil define los alimentos:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

La pensión de alimentos es, pues, el deber de asegurar la subsistencia de una o varias personas. La parte acreedora (alimentista) tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora (alimentante) tiene el deber de prestarlos. Generalmente se utiliza la expresión para hablar de la pensión de los hijos de padres divorciados o separados. Contacta con Abogados Tenerife para inicial su proceso de reclamación de alimentos.

La pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.

La cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos puede ser acordada de mutuo acuerdo por los cónyuges, o ser impuesta por sentencia en procedimientos de separación o divorcio contencioso.

Con carácter general, es el progenitor no custodio quien debe abonar esta pensión. No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de custodia compartida también puede existir pensión alimenticia, en función de la situación de desequilibrio económico entre progenitores y otros factores.

El hecho de que un hijo alcance la mayoría de edad no implica que se extinga su derecho a seguir percibiendo esta pensión en tanto en cuanto no disponga de ingresos propios por causas que no le sean imputables.

La reclamación de cantidades derivadas de la pensión de alimentos prescribe a los cinco años y su cuantía  debe ajustarse principalmente  a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes, aparte de otras circunstancias concretas. Generalmente se emplea la herramienta del CGPJ, que permite calcular la pensión procedente pero que tiene carácter orientativo. Contacte con Abogados Tenerife. Somos especialistas en derecho de familia.

 

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