Abogados Tenerife

LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Abogados Tenerife. Los delitos contra la propiedad industrial, es decir contra los de derechos de exclusividad que protegen la actividad innovadora reflejada en nuevos productos, procedimientos o diseños, vienen regulados en los artículos 273 a 277 del Código Penal:

 El artículo 273 del Código Penal establece:

  1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
  2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.
  3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.

Nos encontramos con que, pese a la creencia general, lo que se protege no es el mercado o los derechos de los consumidores, sino  derecho que tiene el titular del derecho industrial registrado al uso o explotación exclusiva. De este modo, para colmar el tipo penal, es indiferente que la reproducción sea más o menos burda o que pueda inducir a error al consumidor, ya que lo que realmente importa es la vulneración del derecho de exclusiva que posee el titular de la marca.

El Tribunal Supremo ha declarado en numerosas ocasiones varios elementos necesarios para la existencia de este delito, entre los que se encuentran, como elementos objetivos, los siguientes:

La realización de alguno de los actos de explotación directa de la patente o modelo de utilidad registrados a que hace referencia dicho precepto, sin consentimiento del titular.

En cuanto a la antijuridicidad, que la infracción del derecho se haga en atención a la norma reguladora del derecho de propiedad industrial, debiendo la titularidad del mismo estar inscrita registralmente; y que la repulsa social, ante tal acción, tenga la suficiente intensidad para captar la existencia del atentado defraudatorio.

 En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre este tipo de delitos. Somos especialistas en derecho penal.

Evidentemente, y en cuanto al requisito subjetivo, el Código Penal exige el dolo. Este dolo se concreta, en estos casos, como el conocimiento de que el derecho en cuestión está registrado.

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