EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO
Abogados Tenerife. Pese a su denominación, el delito de defraudación del fluido eléctrico castiga aquellas acciones que consisten en cometer fraude mediante la utilización, no sólo de energía eléctrica, sino también de agua, gas, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos por los medios previstos en la ley.
El artículo 255 del Código Penal establece:
Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Existe, pues, una distinción según el importe de lo defraudado entre delito y delito leve. Este valor debe ser superior a 400 euros, ya que de lo contrario estaríamos frente a la comisión de un delito leve.
En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre este tipo de delitos. Somos especialistas en derecho penal.
Se considera sujeto activo del delito de defraudación de fluido eléctrico a quien utiliza fraudulentamente la energía o los fluidos ajenos. Además, el sujeto activo tiene que ser consciente de la ilicitud de su actuación y ha de cometer este delito en beneficio propio y causando un perjuicio económico al titular o a la persona que tenga derecho a la explotación. Es decir, debe concurrir dolo como elemento subjetivo en la comisión del delito.
El sujeto pasivo del delito de defraudación de fluido eléctrico será tanto la empresa suministradora de la energía o fluido como el usuario legal de la misma.
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