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LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Abogados Tenerife. La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial en virtud del cual los cónyuges ponen en común y hacen suyos por mitad, al disolverse el régimen, los beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el mismo. Es decir, se hacen comunes entre los cónyuges las ganancias obtenidas durante la vigencia del matrimonio y serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad.

 

El régimen económico de gananciales viene regulado en el artículo 1344 de nuestro Código Civil, que establece:

 

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

 

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el régimen económico matrimonial más adecuado a sus circunstancias.

 

Con carácter general, El artículo 1347 del Código Civil recoge la enumeración de los bienes que son considerados como bienes gananciales:

 

1.-  Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2.-  Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

3.-  Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

4.-  Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

5.- Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

 

El nacimiento del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales se produce al tiempo de celebración del matrimonio como régimen legal general por no haber otorgado capitulaciones matrimoniales, o bien posteriormente a la celebración del matrimonio en el supuesto de que los cónyuges lo pacten expresamente en capitulaciones matrimoniales.

 

La disolución de la sociedad de gananciales viene regulada en el artículo 1392 del Código Civil:

 

La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

1.º Cuando se disuelva el matrimonio.

2.º Cuando sea declarado nulo.

3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.

4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

 

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