Abogados Tenerife

LA SEPARACIÓN DE BIENES

Abogados Tenerife. La separación de bienes es uno de los regímenes económicos del matrimonio. En concreto es el régimen económico matrimonial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados durante la toda la vigencia del vínculo matrimonial. De este modo, cada cónyuge gestiona y administra sus bienes y derechos.

 

Los cónyuges podrán estipular en las capitulaciones matrimoniales el régimen económico del matrimonio, pudiendo modificarlo con posterioridad al matrimonio. A este respecto, las capitulaciones matrimoniales son un contrato por el que se determinan  las normas que regulan la relación económica del matrimonio.  Se realizan ante Notario y se recogen en un documento público. Como hemos dicho, la escritura de capitulaciones se puede realizar ante Notario tanto antes de contraer matrimonio como después, siempre que exista acuerdo al respecto por parte de los cónyuges. Dicho cambio no tiene efectos retroactivos frente a terceros. Una vez realizada la escritura pública, deberá de inscribirse en el Registro Civil. En Abogados Tenerife podemos asesorarle sobre el régimen económico matrimonial acorde a sus circunstancias personales.

 

El régimen de separación de bienes permite que los ingresos obtenidos durante el matrimonio pertenezcan al cónyuge que los adquirió. De este modo un cónyuge no participa en las ganancias del otro. El régimen económico matrimonial de separación de bienes viene reflejado en el artículo 1437 del Código Civil, que establece:

 

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

 

El efecto práctico es que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. El cónyuge que genera los rendimientos se entiende que es el único titular, independientemente de que exista matrimonio. En el caso que no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

 

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