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El delito de lesiones

Abogados Tenerife. El delito de lesiones, según nuestro Código Penal, se comete cuando el que, por cualquier medio o procedimiento, causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, con intención de causar dicha lesión. Es decir, consiste en provocar un daño que reduce la integridad corporal, la salud física e incluso la salud mental de la víctima. Sin embargo, existen diferentes modalidades del delito en función de la lesión cometida.

 

El delito de lesiones se puede cometer por dolo o por imprudencia. No obstante, no son punibles las lesiones por imprudencia leve y las lesiones imprudentes graves o menos graves que no requieren asistencia médica o quirúrgica para su sanación.

 

En el Código Penal se castiga el delito de lesiones, de la siguiente forma (artículo 147):

 

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. (art.147 CP)

 

También se castiga como delito de lesiones, el golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión. (párrafo 3).  En Abogados Tenerife somos especialistas en derecho penal. Contacte con nosotros y le asesoraremos.

 

Además de este tipo básico, existe un tipo agravado previsto en el artículo 148, que previene un tipo agravado en función del riesgo producido o del daño causado. Estas lesiones más graves son las siguientes:

 

  • Cuando se utilicen armas, objetos o medios especialmente peligrosas para salud física o psíquica.
  • Cuando la lesión se produce con ensañamiento o alevosía.
  • Si la víctima es menor de 12 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Si la víctima es o ha sido esposa o mujer del agresor, o cuando haya estado ligada al mismo por una análoga relación de afectividad, aunque no hayan convivido.
  • Cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable y convive con el autor.

 

El artículo 149 prevé la comisión del delito de lesiones con menoscabo esencial de la integridad corporal. En este artículo 149 se castiga el delito de lesiones cuando se comete con los medios o procedimientos que producen pérdida de órganos o miembros del cuerpo de la víctima o mutilaciones genitales, agravándose la pena cuando la víctima es menor de edad o incapaz, de la forma siguiente:

 

1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

 

Si la víctima del delito de lesiones fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.

 

También en relación con las lesiones graves, el artículo 150 del Código Penal, califica como tales lesiones graves la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal y la deformidad. Para estos delitos se prevé una pena de prisión de tres a seis años.

 

Por último, en relación con las lesiones imprudentes, las mismas están previstas y penadas en el artículo 152 del Código penal, cuya penalidad variará si la imprudencia es grave o menos grave. La imprudencia leve está despenalizada. Si desea realizar una consulta o precisa de más información contacte con nosotros. Somos Abogados Tenerife.

 

 

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