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LA PENSIÓN COMPENSATORIA

Abogados Tenerife. El primer error en el que se suele incurrir es confundir la pensión de alimentos con la pensión compensatoria. Pero son diferentes y habrán de concurrir diferentes factores a la hora de su determinación. La pensión de alimentos es la prestación económica que los progenitores deben satisfacer a los hijos para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación. Son gastos de carácter previsible y periódico.

Por el contrario, la pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge cuando la separación o divorcio cause un desequilibrio económico respecto del otro cónyuge. El artículo 97 del Código Civil, nos dice  que para tener derecho a la pensión compensatoria debe concurrir un desequilibrio económico que sufra uno de los cónyuges en relación con la posición del otro y que suponga un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.  Hay que tener, pues, en cuenta que para que exista pensión compensatoria el desequilibrio económico solo puede ocasionarse en uno de los dos cónyuges. Además, esta prestación debe ser solicitada expresamente por el cónyuge perjudicado económicamente por la separación o divorcio.

La existencia o no de desequilibrio económico se debe valorar en el momento del cese o ruptura de la convivencia. Si quiere saber si tiene derecho a obtener una pensión compensatoria, contacte con nosotros. Contacte con Abogados Tenerife.

El artículo 97 del Código Civil enumera una serie de circunstancias para determinar la existencia de desequilibrio económico: El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, la pérdida eventual de un derecho de pensión, el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge y cualquier otra circunstancia relevante.

Para calcular la pensión compensatoria, nuestra legislación no establece baremo alguno por lo que habrá de estarse al caso concreto.

El artículo 100 del Código Civil establece:

Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. 

La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

La pensión compensatoria puede consistir en pagos periódicos e incluso en un único pago y podrá ser temporal o por tiempo indefinido.

El derecho a recibir la pensión compensatoria se extingue: por cese de la causa que lo motivó, por contraer el cónyuge que la recibe nuevo matrimonio o por vivir el perceptor de la pensión maritalmente con otra persona. En Hernández Abraham Abogados somos especialistas en derecho de familia. Contacte con Abogados Tenerife. Contacte con nosotros.

 

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