Abogados Tenerife

El Delito de Daños

Abogados Tenerife. El delito de daños consiste en que una persona provoca una destrucción o un menoscabo en una cosa ajena  que disminuye su valor patrimonial económico.

El delito de daños se regula en nuestro Código Penal de la siguiente forma:

 

Tipo básico (articulo 263.1 Código Penal):

 

El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con MULTA de 6 a 24 MESES, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

 

Tipo agravado (artículo 263.2 Código Penal):

 

Será castigado con la pena de PRISIÓN de 1 a 3 AÑOS  y MULTA de 12 a 24 MESES el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.

2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.

3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.

4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.

 

Tipo atenuado, «delito leve de daños» (artículo 263.1 Código Penal):

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 MESES.

 

El delito de daños es en la gran mayoría de los casos de tipo doloso. Se exige que se haya producido con dolo, es decir, que el autor haya actuado con pleno conocimiento y voluntad de producir ese daño. En Abogados Tenerife somos especialistas en derecho penal.

Sin embargo, en el artículo 267 del Código Penal se admite también el delito de daños cometido por imprudencia grave sólo cuando la cuantía del daño sea superior a 80.000€ y se haya interpuesto denuncia previamente por la persona afectada. Está castigado con pena de multa de 3 a 9 meses. Contacte con nosotros, le resolveremos sus dudas. Contacte con Abogados Tenerife.

 

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