Abogados Tenerife

LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

Abogados Tenerife. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad se configuran como una pena privativa de derechos, alternativa a la entrada en prisión o a las penas de multa; atendiendo a la gravedad del hecho delictivo y a las circunstancias personales del reo. Es una pena que obliga al penado a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública y que se caracteriza por requerir para su imposición el consentimiento expreso del penado. El artículo 39 del Código Penal establece:

 

Son penas privativas de derechos:

(…)

  1. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad…

 

Por su parte, el artículo 49 del Código Penal establece:

 

Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento de la persona condenada, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por la persona condenada, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación de la persona condenada en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas y sus condiciones serán las siguientes:

1.ª La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios.

2.ª No atentará a la dignidad del penado.

3.ª El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin.

4.ª Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social.

5.ª No se supeditará al logro de intereses económicos.

6.ª Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado:

  1. a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.
  2. b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible.
  3. c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma.
  4. d) Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el centro.

Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena.

En caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468.

7.ª Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad. No obstante, el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena, en la que se deberán hacer constar los días o jornadas que efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto.

 

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife le asesoraremos en derecho penal. Somos especialistas.

 

La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas, tiempo durante el cual deberán seguirse cuantas instrucciones se reciban tanto del Juez, como de los Servicios de Gestión y de la entidad en la que se preste el trabajo.

 

La concreción del número de horas de trabajo se hará atendiendo a las circunstancias personales, familiares y laborales del penado, al efecto de que pueda compatibilizar sus obligaciones con la pena impuesta. Cada jornada de ocho horas trabajada equivaldrá al cumplimiento de un día de prisión.

 

 

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