Abogados Tenerife

LAS COSTAS PROCESALES

Abogados Tenerife.

Las costas procesales son los gastos que se devengan en un proceso judicial. Son los gastos del proceso que se originan como consecuencia de la tramitación de actos procesales en que hayan incurrido las dos partes. En ellas se incluyen los honorarios de abogado, los del Procurador, honorarios derivados de la intervención de peritos en el proceso, etcétera.

Las costas procesales Se regulan en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

 

“1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.

2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas”

 

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife le asesoraremos.

El principio general es que se imponen a la parte vencida cuando el rechazo a las pretensiones sea total. Es decir, si la sentencia condena a la parte contraria al pago de las costas procesales, el vencedor podrá solicitar del Juzgado que se le abonen los gastos que ha tenido que soportar en el procedimiento judicial.

 

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