Abogados Tenerife

La Guarda y Custodia

Abogados Tenerife. La guarda y custodia consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial o separación de los progenitores.

 

La guarda y custodia es una facultad inherente a la patria potestad. Se regula en el artículo 92 del Código Civil. Puede ser atribuida a uno de los progenitores, mediante el ejercicio de una guarda y custodia exclusiva o monoparental, o a ambos progenitores, mediante el ejercicio de la guarda y custodia compartida que, de un tiempo a esta parte se está convirtiendo en el régimen más utilizado.

 

Las facultades que corresponden a la guarda y custodia consisten en los cuidados cotidianos de los menores. Y, como hemos dicho, la custodia puede ser ejercida en exclusiva por uno solo de los progenitores, o bien compartida, caso en el que ambos progenitores deberán atender a los niños en la atención y cuidado cotidiano de los menores.

 

Sin embargo, y pese a ser una facultad inherente a la patria potestad, el concepto de guarda y custodia se suele confundir muy frecuentemente con aquélla.

 

La patria potestad se adquiere por el mero hecho de ser progenitor y se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad. A diferencia de la guarda y custodia, ningún progenitor puede ser privado de la patria potestad sobre sus hijos menores de edad salvo en los casos determinados por la ley. En Abogados Tenerife somos especialistas en derecho de familia.

 

En cambio, la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual con los hijos menores de edad y comprende todo lo relacionado con la alimentación, vestido, habitación, etc. Dicho de otro modo, aunque la guarda y custodia se atribuya en exclusiva a uno de los progenitores, el progenitor no custodio conserva la patria potestad, que se ejercerá siempre con carácter compartido. Llevado a la práctica, todas las cuestiones y decisiones trascendentales a adoptar en la vida de los hijos deben ser adoptadas en virtud de la patria potestad, mientras que las decisiones por el devenir cotidiano son decisiones de guarda y custodia. Contacte con nosotros. Contacte con Abogados Tenerife.

 

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