Abogados Tenerife

EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA

Abogados Tenerife. El reconocimiento de deuda es la manifestación (reconocimiento) que hace una persona de la asunción de una deuda a favor de otra. Se trata de un negocio jurídico en virtud del cual el deudor considera como existente en su contra una deuda en beneficio del acreedor, naciendo a favor de este una acción para hacer efectivo, frente al deudor, su derecho al cobro de la deuda reconocida. La ley no exige formalidad alguna aunque, evidentemente, y en materia de prueba, es recomendable que el mismo figure por escrito.

Es importante destacar que se trata de un acto unilateral llevado a cabo de forma voluntaria por una persona, en virtud del cual su autor reconoce de forma expresa que, a una fecha concreta, existe una deuda previamente contraída por un concepto determinado, obligándose frente al acreedor a afrontar el compromiso que dicho acto supone y, en consecuencia, abonar el importe en que la mencionada deuda se concreta. Por lo tanto, no genera ningún tipo de obligación para el acreedor. En Abogados Tenerife le asesoraremos. A este respecto se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 septiembre 1998:

1º.-  El reconocimiento de deuda no crea obligación alguna, es un negocio jurídico unilateral por el que su autor declara o, lo que es lo mismo, reconoce la existencia de una deuda previamente constituida.

2º.- El reconocimiento de deuda contiene, pues, la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente, se le aplica la presunción de la existencia de causa del artículo 1277 del Código civil y el autor, autores o herederos, quedan obligados a cumplir la obligación cuya deuda ha reconocido.

3º.- Al reconocimiento de deuda se le atribuye una abstracción procesal, que dispensa al acreedor  de probar la obligación cuya deuda se ha reconocido. Se presume por tanto que la causa existe y es lícita, recayendo sobre el deudor la carga de probar lo contrario.

El reconocimiento de deuda conlleva la obligación del deudor de cumplir lo reconocido, salvo que se oponga eficazmente al cumplimiento, alegando y probando que la obligación a que se refiere es inexistente, nula, anulable o ineficaz por cualquier causa. Contacte con nosotros si desea información complementaria. Somos especialistas en derecho civil. Contacta con Abogados Tenerife.

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