Abogados Tenerife

DELITO DE ATENTADO CONTRA AGENTES DE LA AUTORIDAD

Abogados Tenerife. El art. 550.1 del C. Penal regula el delito contra los agentes de la autoridad: “son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieran resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.” 

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el atentado requiere una serie de condicionantes en su plano objetivo:

  • Que el sujeto pasivo de la acción sea funcionario público, autoridad o agente de la misma.
  • Que tales sujetos se encuentren en el ejercicio de sus respectivos cargos o funciones, o con ocasión de las mismas.
  • Que la acción criminal se propicie como acometimiento, uso de fuerza, intimidación o resistencia grave.
  • Que, por último, exista un ánimo o un propósito de ofender a la autoridad, a sus agentes, o a los funcionarios públicos, en detrimento del principio de autoridad

En el plano subjetivo se requiere, evidentemente, el conocimiento por el sujeto activo de la calidad de autoridad, agente de la misma o funcionario público de la persona sobre la que es ejercida la violencia o intimidación, llegando la jurisprudencia a exigir la presencia de un dolo específico consistente en la voluntad de vulnerar y menospreciar el principio de autoridad y el respeto que merece la función pública así como su prestigio. Este delito no exige resultado lesivo del sujeto pasivo, por lo que se configura como un delito de mera actividad. Contacte con Hernández Abraham Abogados. Somos especialistas en derecho penal. Contacte con Abogados Tenerife.

 

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