Abogados Tenerife

EL DELITO LEVE DE VEJACIONES.

Abogados Tenerife. El artículo 173.4 del nuevo Código Penal establece:

Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.”

La última reforma del Código Penal (en vigor a partir del 1 de Julio de 2015) ha despenalizado la falta de vejaciones injustas que hasta ese momento venía recogida en el art. 620.2º, por lo que estas conductas ya no son punibles. No obstante, la indicada reforma sí ha considerado punible dicha conducta cuando la víctima tenga o haya tenido una relación de parentesco con el agresor. En nuestro despacho de abogados de Santa Cruz de Tenerife le aclararemos sus dudas.

De este modo, nos encontramos que la vejación en sí misma solo tendrá carácter punible cuando el ofendido pertenezca a una tipología específicamente contemplada en el apartado segundo del artículo 173: “quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados […]

Además de imponer las penas previstas (localización permanente, o trabajos en beneficio de la comunidad o multa), el Juez también puede acordar la imposición al acusado de una pena de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima de hasta seis meses de duración (art. 57.3 Código Penal). En Hernández Abraham Abogados somos especialistas en derecho penal. Contacte con

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