LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Abogados Tenerife. El Código Civil español regula los aspectos esenciales sobre las capitulaciones matrimoniales en los artículos 1325 a 1335. El artículo 1325 del Código Civil establece:
En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
Las capitulaciones matrimoniales son, por tanto, un contrato por el que se determinan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Se trata, por tanto, de un documento que regulará el régimen económico matrimonial. Para su eficacia, las capitulaciones matrimoniales se deben realizar ante Notario y en escritura púbica para su correspondiente inscripción en el Registro Civil.
La escritura de capitulaciones se puede realizar ante Notario tanto antes de contraer matrimonio como después de contraerlo. Si las capitulaciones se hacen antes del matrimonio, el régimen económico que se establezca entrará en vigor después de la celebración del matrimonio, que cual tiene que celebrase necesariamente antes de un año desde que se firma la escritura de las capitulaciones.
Si las capitulaciones se hacen después del matrimonio, entonces el régimen económico que se establezca mediante las capitulaciones matrimoniales entrará en vigor desde el mismo momento de su firma.
En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre capitulaciones matrimoniales. Somos especialistas en derecho de familia.
El régimen económico matrimonial general que rige en todo el territorio español, excepto en Cataluña, es el de sociedad de gananciales. Por ese motivo, la gran mayoría de capitulaciones matrimoniales que se otorgan lo son para establecer el régimen económico matrimonial de separación de bienes. A este respecto, el artículo 1316 de nuestro Código Civil establece:
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
Como hemos dicho, se pueden realizar capitulaciones matrimoniales en cualquier momento y, sobre todo, se podrán realizar cuantas veces se desee. El artículo 1331 del Código Civil establece a este respecto:
Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.
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