Abogados Tenerife

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL: CONDUCCIÓN SIN PERMISO O LICENCIA

Abogados Tenerife. El art. 384 del Código Penal establece la condena penal por conducir un vehículo a motor sin haber obtenido permiso o licencia o en caso de pérdida de vigencia por pérdida de puntos del carnet:

“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.”

Por tanto, el conducir un vehículo sin un carnet que le autorice para ello es considerado por el Código Penal como una infracción muy grave. Fuera de estos supuestos y, por tanto, fuera de las conductas previstas y penadas en el Código Penal, quedarán los casos en los que se conduzca un vehículo a motor, cuando se tiene un carnet de conducir extranjero y no ha sido homologado en España y la conducción de un vehículo con el permiso vencido, en cuyo caso la persona será sancionada por una infracción administrativa grave.

El primer y segundo supuesto que se recoge en el artículo 384 del Código Penal, es para aquellas personas que conducen  un vehículo de motor o ciclomotor  en caso de pérdida de vigencia de su carnet de conducir o su licencia por la retirada total de los puntos asignados legalmente o bien porque ha sido privada cautelar o definitivamente del carnet o permiso de conducir. En estos casos, para que exista una condena, debe existir conciencia de que se realiza la conducta típica. Es decir, debe haber constancia de que se conducía un vehículo a motor a sabiendas de que existe pérdida de puntos para lo cual se deberá acreditar que no existió una notificación de tal circunstancia por parte e la Administración.

Las penas que establece el Código Penal son, alternativamente, Pena de prisión de 3 a 6 meses, pena de multa de 12 a 24 meses, o la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Si necesita asesoramiento puede contactar con nosotros. Abogados Tenerife.

 

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