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EL DIVORCIO CONTENCIOSO

Los procedimientos de divorcio pueden tramitarse de mutuo acuerdo, a instancia de un cónyuge con el consentimiento del otro y de manera contenciosa. Éste último supuesto, que se da cuando no existe acuerdo en torno a las medidas definitivas posteriores a la disolución del vínculo matrimonial, es el más largo y gravoso para las partes pues requiere, en la mayoría de los casos, la celebración de un juicio y, por tanto, quien decide sobre los efectos del divorcio es un juez. Abogados en Tenerife

Las demandas que se presenten en los procedimientos de divorcio contencioso se sustanciarán por los trámites del juicio verbal con sujeción, además, a las siguientes reglas, de conformidad con el artículo 770 de la Ley de enjuiciamiento civil:

A la demanda hay que acompañar los documentos procesales oportunos, sin perjuicio de los generalmente establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil, hay que acompañar también documentos de fondo. Por tanto, deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, han de aportarse los documentos de tipo económico que se exponen en la regla primera del Art. 770 Ley de Enjuiciamiento Civil, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales. Abogados en Tenerife

Una vez presentada la demanda, se le dará traslado al demandado para que la conteste por escrito en un plazo de 20 días hábiles. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se le dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal.

El demandado puede proponer reconvención que se hará con la contestación a la demanda y en el plazo de diez días desde su notificación, y que sólo se admitirá: Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio, cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio, cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación y cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio. Abogados en Tenerife

Cabe la inadmisión de la reconvención cuando no se refiera a ninguno de estos supuestos. A este respecto, cabe destacar la Sentencia Civil Nº 722/2013, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 157/2012, 15-11-2013, al reflejar que: «Debe interpretarse, pues, que cuando el artículo 770.2.ª d) LEC dispone, como uno de los supuestos en que se excusa la reconvención en los procesos familiares, aquel en que el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, no apreciables de oficio, «que no hubieran sido solicitadas en la demanda», la naturaleza de esta medida impone que se considere equivalente al supuesto de solicitud en la demanda el caso en que se haya solicitado su denegación, pues tiene el mismo efecto contemplado en la LEC de ampliar a su discusión el objeto del proceso”.

A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos. Contacte con nosotros para la tramitación de su divorcio contencioso.

 

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