Abogados Tenerife

DELITO DE CONDUCCIÓN A VELOCIDAD EXCESIVA

Abogados Tenerife. El artículo 379 del Código Penal establece en apartado 1:

«1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años». 

Por tanto, la conducta típica castigada por el Código Penal es la de conducir superando los límites de velocidad establecidos. Evidentemente, es un delito contra la seguridad vial (el primero de los regulados bajo ese título en el Código Penal). Además, se trata de un delito de mera actividad, no requiriendo para su comisión que se produzca un resultado dañoso.

El tipo penal, pues, no exige una especial y concreta puesta en peligro para la seguridad de los usuarios de la vía más allá de la genérica que supone circular a tales velocidades. El bien jurídico protegido por este precepto del Código Penal es tanto la seguridad vial como la integridad de las personas que circulan por la vía aunque, como hemos expresado, no se requiere una puesta en peligro concreto de los usuarios de la vía. En Abogados Tenerife le asesoraremos. Cuéntenos su caso.

Establece el Código Penal los límites de velocidad que configuran el tipo, de modo que será delito si el conductor supera la velocidad permitida en:

  • 60 km/h en vías urbanas
  • 80 km/h en vías interurbanas

Se entiende, por tanto, como la conducta típica de este delito el hecho de conducir un vehículo a motor o ciclomotor a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.

La pena que se imponga irá acompañada de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por un tiempo superior a un año, y con un límite de hasta cuatro años. Contacte con Hernández Abraham Abogados. Somos especialistas en derecho penal. Contacte con Abogados Tenerife.

 

Share your thoughts