TAMARA GARCÍA LOGRA LA ABSOLUCIÓN EN UN DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES

Los procedimientos por delito de impago de pensiones en Tenerife pueden tener consecuencias muy graves para la persona acusada. Una condena penal por este tipo de delito puede implicar antecedentes penales, multas, e incluso la obligación de afrontar importantes responsabilidades económicas.

Sin embargo, no todo incumplimiento en el pago de una pensión alimenticia constituye un delito.

En un procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, la intervención de la abogada Tamara García Martín permitió obtener la absolución completa del acusado, tras acreditarse que el impago no obedecía a una voluntad de incumplir sus obligaciones familiares, sino a una situación económica real de dificultad.

Este caso constituye un claro ejemplo de cómo una defensa penal especializada en Tenerife puede cambiar por completo el resultado de un proceso penal.


Acusación por delito de impago de pensiones en Santa Cruz de Tenerife

El procedimiento se inició tras la denuncia interpuesta por la madre de los menores por el supuesto impago de la pensión alimenticia fijada judicialmente en una sentencia de divorcio, por importe de 370 euros mensuales.

El Ministerio Fiscal calificó inicialmente los hechos como un delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal, que sanciona a quien deja de abonar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos una prestación económica establecida por resolución judicial.

Una condena por este delito puede suponer:

  • pena de prisión o multa
  • antecedentes penales
  • obligación de abonar las cantidades adeudadas

La situación procesal del acusado era, por tanto, especialmente delicada.


La estrategia de defensa: acreditar la imposibilidad real de pago

La defensa dirigida por la abogada Tamara García Martín se centró en un aspecto fundamental en este tipo de procedimientos: demostrar la situación económica real del acusado.

En el delito de impago de pensiones no basta con acreditar que no se ha pagado. Es necesario probar además que la persona podía pagar y decidió no hacerlo.

Cuando existe una imposibilidad económica real, no puede hablarse de responsabilidad penal.

Durante el juicio se acreditaron varias circunstancias relevantes:

  • el acusado trabajaba como camarero de forma estacional
  • sus ingresos eran muy reducidos, llegando a percibir aproximadamente 300 euros mensuales
  • soportaba importantes cargas económicas, incluidas hipotecas
  • había realizado pagos parciales y atrasados cuando su situación se lo permitía

También quedó acreditado que durante años había cumplido con el pago de la pensión y que los incumplimientos se produjeron en un contexto de auténtica dificultad económica.


La decisión del Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Tras valorar la prueba practicada en el juicio, el tribunal concluyó que no podía afirmarse que el acusado hubiera actuado con voluntad de desatender sus obligaciones familiares.

El juzgado recordó que el delito de impago de pensiones no puede convertirse en un mecanismo para castigar penalmente situaciones de auténtica imposibilidad económica.

En este procedimiento quedó acreditado que:

  • el acusado pagó cuando tuvo recursos
  • realizó pagos parciales dentro de sus posibilidades
  • su situación económica le impedía afrontar el pago íntegro de la pensión

Por todo ello, el tribunal dictó sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para el acusado.


Por qué esta absolución es un resultado judicial relevante

La absolución obtenida por la abogada Tamara García Martín tiene una especial relevancia jurídica, porque en los procedimientos por impago de pensiones la acusación suele centrarse casi exclusivamente en la existencia objetiva del impago.

En este caso, la defensa consiguió:

  • demostrar la ausencia de voluntad de incumplir
  • acreditar la verdadera situación económica del acusado
  • trasladar al tribunal una correcta interpretación del artículo 227 del Código Penal

Gracias a esta estrategia de defensa, el acusado evitó una condena penal y todas las consecuencias asociadas a la misma.


Cuándo el impago de pensiones no es delito

Es importante recordar que no todo impago de pensión alimenticia constituye un delito.

Para que exista responsabilidad penal deben concurrir varios requisitos:

  • existencia de una resolución judicial que establezca la pensión
  • impago durante dos meses consecutivos o cuatro meses alternos
  • capacidad económica real para pagar y decisión voluntaria de no hacerlo

Cuando se acredita una imposibilidad real de pago, el conflicto puede tener relevancia en la jurisdicción civil, pero no necesariamente en la vía penal.

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