Abogados en Tenerife

EL IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Como hemos dicho en alguna ocasión anterior, y según el artículo 90 del Código Civil, el convenio regulador debe contener de manera obligatoria, y entre otros requisitos, las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos. – Abogados en Tenerife– Ésta también será determinada judicialmente en el caso de un procedimiento contencioso. La pensión de alimentos debe incluir, según el artículo 142 de Código Civil, todos los elementos indispensables para la manutención de los hijos, vestido, habitación, asistencia médica, etc. Su cuantía se fija en función de las necesidades de los hijos y sobre todo de la situación económica de los cónyuges.

 

Pero puede ocurrir, y de hecho ocurre, que el obligado al pago desatienda su obligación. Para estos casos la ley prevé varios mecanismos. El acreedor podrá reclamar el impago por la vía civil o por la vía penal (denuncia), no siendo incompatible su ejercicio simultáneo según nuestra jurisprudencia.

 

Los hijos o el excónyuge o la expareja en representación de ellos o, incluso, el Ministerio Fiscal le pueden reclamar los impagos desde el primer mes y hasta los últimos cinco años. Si el impago es parcial, también podrá reclamar las cantidades dejadas de percibir. El procedimiento civil se inicia con demanda ejecutiva y requerirá la asistencia de abogado y procurador. Si sigue optando por no abonar la pensión de alimentos, el juez puede decretar el embargo de su salario (excepto del salario mínimo interprofesional), de rentas, cuentas bancarias o cualquier otro bien o derecho. Puede contactar con nosotros para su reclamación.

 

En relación con el procedimiento penal por impago de pensiones, la pena que establece el Código Penal ante el impago de alimentos por quien está obligado a hacerlo, es de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses. El procedimiento penal se puede iniciar cuando se dejan de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, la pensión de alimentos establecida en Convenio judicialmente aprobado o en Sentencia de Divorcio, Separación o Nulidad matrimonial, según establece el artículo 227 del Código Penal. La vía penal y civil se pueden iniciar una después de otra o al mismo tiempo.

 

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