EL DELITO DE FALSO TESTIMONIO

Abogados Tenerife. El delito de falso testimonio se encuentra regulado en el Capítulo VI (del falso testimonio) del Código Penal, artículos 458 a 462.

Concretamente, el tipo básico se regula en el artículo número 458:

  1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
  2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
  3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

Se trata, como es de ver, de un delito especial, porque solo lo puede cometer quien sea testigo en un procedimiento judicial. El acusado no cometerá un delito de falso testimonio si falta a la verdad en su declaración.

La pena establecida para el delito de falso testimonio será agravada en los siguientes supuestos:

Artículo 459 del Código Penal:

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

Artículo 460 del Código Penal:

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

Artículo 461 del Código Penal en su segundo apartado:

Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

El bien jurídico protegido es, lógicamente, el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre este tipo de delitos. Somos especialistas en derecho penal.

Contacte con Hernández Abraham Abogados. Contacte con Abogados Tenerife.

Share your thoughts