EL DELITO DE DENUNCIA FALSA

Abogados Tenerife. El delito de denuncia falsa se recoge en el Título XX (Delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo V (de la acusación y denuncia falsas), artículo 456 del Código Penal, que establece:

  1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

Así el artículo 456 del Código Penal, en su apartado primero, recoge la imposición de las siguientes penas:

  • Pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito grave.
  • Pena de multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito menos grave.
  • Pena de multa de 3 a 6 meses, si se imputara un delito leve.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre este tipo de delitos. Somos especialistas en derecho penal.

Requisitos del delito de denuncia falsa:

  • Una imputación de hechos concretos dirigida contra persona determinada.
  • Que esos hechos, de ser ciertos, sean ilícitos penales.
  • Que la imputación sea falsa.
  • Denuncia ante autoridad con obligación de actuar.
  • Intención delictiva, es decir, conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso y que se actúe con mala fe.

Como requisitos de procedibilidad, el mencionado artículo 456, en su apartado 2, establece que se requiere:

…sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

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