Abogados Tenerife

DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES

Abogados Tenerife. El artículo 225 bis del Código Penal establece:

  1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
  2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
  3. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
  4. La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
  5. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
  6. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

  1. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.

Por tanto, La pena aparejada a dicho delito es la de prisión de 2 a 4 años además de la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de 4 a 10 años. En Abogados Tenerife somos especialistas en derecho penal.

De la redacción anterior se desprende que existen tres modalidades básicas:

  1. Traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor custodio.
  2. Retención de un menor por más tiempo del establecido por resolución judicial
  3. Sustracción internacional de menores:
  • Cuando se traslada a un menor de manera irregular a un país distinto de aquel en el resida.
  • Cuando el progenitor custodio se traslada a vivir a otro país imposibilitando el derecho de visitas del progenitor no custodio.

Si necesita asesoramiento, no dude en contactar con Hernández Abraham Abogados, , Abogados Tenerife.

 

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