DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES
Abogados Tenerife. El artículo 225 bis del Código Penal establece:
- El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
- A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
- El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
- La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
- Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
- Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
- Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.
Por tanto, La pena aparejada a dicho delito es la de prisión de 2 a 4 años además de la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de 4 a 10 años. En Abogados Tenerife somos especialistas en derecho penal.
De la redacción anterior se desprende que existen tres modalidades básicas:
- Traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor custodio.
- Retención de un menor por más tiempo del establecido por resolución judicial
- Sustracción internacional de menores:
- Cuando se traslada a un menor de manera irregular a un país distinto de aquel en el resida.
- Cuando el progenitor custodio se traslada a vivir a otro país imposibilitando el derecho de visitas del progenitor no custodio.
Si necesita asesoramiento, no dude en contactar con Hernández Abraham Abogados, , Abogados Tenerife.