EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA

Abogados en Tenerife. El artículo 253 del Código Penal  tipifica el delito de apropiación indebida, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y en concreto en el Título XII, Capítulo VI:

  1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
  2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el delito de estafa. Somos especialistas en derecho penal.

Se trata de un delito contra el patrimonio que exige que el sujeto activo reciba dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble de forma legítima.

En segundo lugar se requiere que el titulo por el que el sujeto activo ostenta la posesión del objeto material del delito sea uno de los descritos en el tipo, es decir, cualquiera que conlleve la obligación de devolver a quien entregó la cosa mueble que constituya el objeto material del delito, o a entregarlo a un tercero.

Por último, se requiere que la conducta llegue a producir un resultado lesivo, en este caso un perjuicio patrimonial para el tercero. El perjuicio consiste en la perdida por parte del dueño del valor económico de la cosa que tiene como contrapartida el enriquecimiento del sujeto activo por la incorporación a su patrimonio de ese valor.

Existe, pues, un momento inicial en el que el sujeto activo mantiene de forma lícita y válida la posesión y un segundo momento en el que se comete el delito por la trasformación de la posesión legitima en ilegítima cuando, haciendo suyo lo recibido e incorporándolo a su patrimonio, el autor no devuelve o niega haberlo recibido.

En relación con el elemento subjetivo del injusto, este delito requiere que el autor sea consciente de que está cometiendo un acto delictivo. Sólo puede cometerse dolosamente.

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EL DELITO DE ESTAFA

Abogados Tenerife. El artículo 248  tipifica el delito de estafa, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y en concreto en el Título XII, Capítulo VI del Código Penal:

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Los elementos del delito de estafa, por tanto, son:

  • El engaño
  • El engaño ha de ser bastante y tener suficiente entidad para provocar el desplazamiento patrimonial.
  • Ese engaño ha de producir un error en el sujeto pasivo del delito (víctima).
  • Un acto de desplazamiento patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo (víctima).
  • Nexo causal entre el engaño del autor de la estafa y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo (intención de engañar) tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudadora.
  • Ánimo de lucro, que consisten en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el delito de estafa. Somos especialistas en derecho penal.

Existen otros supuestos específicos del delito de estafa establecidos en el artículo 249:

  1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:
  2. a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
  3. b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
  4. Con la misma pena prevista en el apartado anterior serán castigados:
  5. a) Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de las estafas previstas en este artículo.
  6. b) Los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropiaren o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.

El delito de estafa se castiga con una pena de prisión de seis meses a tres años.

No obstante, en el caso de que la cuantía de lo defraudado no exceda los 400 euros estaremos ante un delito leve de estafa, castigado con la pena de multa  de uno a tres meses.

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