EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA

Abogados Tenerife. El reconocimiento de deuda es la manifestación (reconocimiento) que hace una persona de la asunción de una deuda a favor de otra. Se trata de un negocio jurídico en virtud del cual el deudor considera como existente en su contra una deuda en beneficio del acreedor, naciendo a favor de este una acción para hacer efectivo, frente al deudor, su derecho al cobro de la deuda reconocida. La ley no exige formalidad alguna aunque, evidentemente, y en materia de prueba, es recomendable que el mismo figure por escrito.

Es importante destacar que se trata de un acto unilateral llevado a cabo de forma voluntaria por una persona, en virtud del cual su autor reconoce de forma expresa que, a una fecha concreta, existe una deuda previamente contraída por un concepto determinado, obligándose frente al acreedor a afrontar el compromiso que dicho acto supone y, en consecuencia, abonar el importe en que la mencionada deuda se concreta. Por lo tanto, no genera ningún tipo de obligación para el acreedor. En Abogados Tenerife le asesoraremos. A este respecto se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 septiembre 1998:

1º.-  El reconocimiento de deuda no crea obligación alguna, es un negocio jurídico unilateral por el que su autor declara o, lo que es lo mismo, reconoce la existencia de una deuda previamente constituida.

2º.- El reconocimiento de deuda contiene, pues, la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente, se le aplica la presunción de la existencia de causa del artículo 1277 del Código civil y el autor, autores o herederos, quedan obligados a cumplir la obligación cuya deuda ha reconocido.

3º.- Al reconocimiento de deuda se le atribuye una abstracción procesal, que dispensa al acreedor  de probar la obligación cuya deuda se ha reconocido. Se presume por tanto que la causa existe y es lícita, recayendo sobre el deudor la carga de probar lo contrario.

El reconocimiento de deuda conlleva la obligación del deudor de cumplir lo reconocido, salvo que se oponga eficazmente al cumplimiento, alegando y probando que la obligación a que se refiere es inexistente, nula, anulable o ineficaz por cualquier causa. Contacte con nosotros si desea información complementaria. Somos especialistas en derecho civil. Contacta con Abogados Tenerife.

DELITO DE ATENTADO CONTRA AGENTES DE LA AUTORIDAD

Abogados Tenerife. El art. 550.1 del C. Penal regula el delito contra los agentes de la autoridad: “son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieran resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.” 

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el atentado requiere una serie de condicionantes en su plano objetivo:

  • Que el sujeto pasivo de la acción sea funcionario público, autoridad o agente de la misma.
  • Que tales sujetos se encuentren en el ejercicio de sus respectivos cargos o funciones, o con ocasión de las mismas.
  • Que la acción criminal se propicie como acometimiento, uso de fuerza, intimidación o resistencia grave.
  • Que, por último, exista un ánimo o un propósito de ofender a la autoridad, a sus agentes, o a los funcionarios públicos, en detrimento del principio de autoridad

En el plano subjetivo se requiere, evidentemente, el conocimiento por el sujeto activo de la calidad de autoridad, agente de la misma o funcionario público de la persona sobre la que es ejercida la violencia o intimidación, llegando la jurisprudencia a exigir la presencia de un dolo específico consistente en la voluntad de vulnerar y menospreciar el principio de autoridad y el respeto que merece la función pública así como su prestigio. Este delito no exige resultado lesivo del sujeto pasivo, por lo que se configura como un delito de mera actividad. Contacte con Hernández Abraham Abogados. Somos especialistas en derecho penal. Contacte con Abogados Tenerife.

 

DELITO DE CONDUCCIÓN A VELOCIDAD EXCESIVA

Abogados Tenerife

Abogados Tenerife. El artículo 379 del Código Penal establece en apartado 1:

«1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años». 

Por tanto, la conducta típica castigada por el Código Penal es la de conducir superando los límites de velocidad establecidos. Evidentemente, es un delito contra la seguridad vial (el primero de los regulados bajo ese título en el Código Penal). Además, se trata de un delito de mera actividad, no requiriendo para su comisión que se produzca un resultado dañoso.

El tipo penal, pues, no exige una especial y concreta puesta en peligro para la seguridad de los usuarios de la vía más allá de la genérica que supone circular a tales velocidades. El bien jurídico protegido por este precepto del Código Penal es tanto la seguridad vial como la integridad de las personas que circulan por la vía aunque, como hemos expresado, no se requiere una puesta en peligro concreto de los usuarios de la vía. En Abogados Tenerife le asesoraremos. Cuéntenos su caso.

Establece el Código Penal los límites de velocidad que configuran el tipo, de modo que será delito si el conductor supera la velocidad permitida en:

  • 60 km/h en vías urbanas
  • 80 km/h en vías interurbanas

Se entiende, por tanto, como la conducta típica de este delito el hecho de conducir un vehículo a motor o ciclomotor a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.

La pena que se imponga irá acompañada de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por un tiempo superior a un año, y con un límite de hasta cuatro años. Contacte con Hernández Abraham Abogados. Somos especialistas en derecho penal. Contacte con Abogados Tenerife.

 

Los delitos leves

Abogados Tenerife. Con anterioridad al año 2015, las infracciones penales más leves contempladas en nuestro Código Penal eran las faltas. La reforma del Código Penal, en el año 2015, eliminó las faltas penales, que fueron sustituidas por los delitos leves. Los delitos leves son conductas ilícitas que no son tan graves como un delito y, por lo tanto, se castigan con penas menores. Por tanto, los delitos leves han venido a sustituir a las antiguas faltas, pasando a denominarse de esta manera con la reforma del Código Penal.

El concepto de delito leve, desde el año 2015, viene previsto en el artículo 13.3 del Código Penal, y se define como aquellas infracciones penales que la ley castiga con una pena leve. Se trata de hechos ilícitos que no revisten tanta gravedad como un delito menos grave o un delito grave. En Abogados Tenerife somos especialistas en derecho penal.

Dicho lo anterior, hemos de resaltar que no todas las antiguas faltas se han convertido en delitos leves después de la reforma del año 2015, ya que algunas han sido despenalizadas como, por ejemplo y entre otras, la antigua falta de imprudencia cometida con vehículo a motor. Los delitos leves conservan gran parte de las características de las antiguas faltas, si bien poseen también diferencias significativas:

  • Al contrario de lo que ocurría con las faltas, una condena por delito leve conlleva antecedentes penales hasta seis meses después de la extinción de la pena.
  • La persecución de un delito leve requiere denuncia de la víctima.
  • Los delitos leves no se castigan con penas de prisión, excepto en algunos casos.
  • A diferencia de las faltas, que prescribían a los seis meses, los delitos leves prescriben en un año.

 

El procedimiento para el enjuiciamiento de los delitos leves es muy similar al de las antiguas faltas. El órgano competente es el Juzgado de Instrucción, excepto en los casos que correspondan al juez de violencia sobre la mujer, y se caracterizan por la concentración de actos, la simplificación de formas y la oralidad. El procedimiento se encuentra regulado en los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para más información sobre derecho penal contacte con Hernández Abraham Abogados. Contacte con Abogados Tenerife.