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LA CUSTODIA COMPARTIDA

Abogados Tenerife. La guarda y custodia es la responsabilidad que tienen los padres en la crianza, bienestar y educación de los hijos. En caso de separación o divorcio, así como en el caso de parejas que mantengan una relación extramatrimonial a la que deseen poner fin, la custodia de los hijos podrá ser:

 

  • Custodia exclusiva o monoparental atribuida a uno de los progenitores, teniendo el otro progenitor derecho de comunicación y de estancia.
  • Custodia compartida: atribuida a ambos progenitores, tomando el padre y la madre decisiones en igualdad de condiciones sobre el cuidado de los hijos.

 

La custodia compartida es una de los regímenes de guarda y custodia que contempla nuestro derecho de familia y atribuye a ambos progenitores la custodia. Concretamente, se regula en el artículo 92 del Código Civil.

 

El cuidado, la educación y la convivencia habitual de los hijos menores se pueden atribuir a ambos progenitores, con iguales condiciones y derechos. Hasta hace relativamente poco tiempo la custodia exclusiva o monoparental (atribuida a uno solo de los progenitores) era la opción mayoritaria. Sin embargo, cada vez es más frecuente que se establezca un régimen de custodia compartida, ya que garantiza a los padres «la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos» (Sentencia 368/2014 del TS, 2 de julio, que recoge doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia de 29 de abril de 2013). En Abogados Tenerife le asesoraremos sobre custodia compartida. Abogados Tenerife

 

La custodia compartida se puede adoptar por acuerdo entre los progenitores cuando lo soliciten los padres en el convenio regulador, en el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo o cuando los progenitores lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento de separación o divorcio contencioso. También puede ser impuesta por el juez cuando lo solicite uno de los progenitores en el seno del procedimiento contencioso, con informe favorable del Ministerio Fiscal.

 

Así, para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, el juez tendrá en cuenta varios aspectos. Siguiendo la doctrina jurisprudencial recogida en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013: «debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como:

 

La aptitud anterior de los padres en sus relaciones con el menor.

Los deseos manifestadores por los hijos que tengan suficiente juicio.

El número de hijos.

El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos.

El respeto mutuo en sus relaciones personales.

El resultado de los informes exigidos legalmente.

En definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

 

En Hernández Abraham Abogados somos especialistas en derecho de familia. Si desea más información contacte con Abogados Tenerife

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