EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA

Abogados en Tenerife. El artículo 253 del Código Penal  tipifica el delito de apropiación indebida, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y en concreto en el Título XII, Capítulo VI:

  1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
  2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el delito de estafa. Somos especialistas en derecho penal.

Se trata de un delito contra el patrimonio que exige que el sujeto activo reciba dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble de forma legítima.

En segundo lugar se requiere que el titulo por el que el sujeto activo ostenta la posesión del objeto material del delito sea uno de los descritos en el tipo, es decir, cualquiera que conlleve la obligación de devolver a quien entregó la cosa mueble que constituya el objeto material del delito, o a entregarlo a un tercero.

Por último, se requiere que la conducta llegue a producir un resultado lesivo, en este caso un perjuicio patrimonial para el tercero. El perjuicio consiste en la perdida por parte del dueño del valor económico de la cosa que tiene como contrapartida el enriquecimiento del sujeto activo por la incorporación a su patrimonio de ese valor.

Existe, pues, un momento inicial en el que el sujeto activo mantiene de forma lícita y válida la posesión y un segundo momento en el que se comete el delito por la trasformación de la posesión legitima en ilegítima cuando, haciendo suyo lo recibido e incorporándolo a su patrimonio, el autor no devuelve o niega haberlo recibido.

En relación con el elemento subjetivo del injusto, este delito requiere que el autor sea consciente de que está cometiendo un acto delictivo. Sólo puede cometerse dolosamente.

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