EL DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO

Abogados Tenerife. El delito de simulación de delito se encuentra regulado en el Capítulo V Título XX del Código Penal, artículo 457:

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

La simulación de delito consiste, pues, en simular ser el autor o la víctima de un hecho delictivo, así como denunciar un delito inexistente ante un funcionario judicial o administrativo, provocando que se inicien procesos de investigación y dificultando el funcionamiento de la Justicia.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el delito de simulación de delito. Somos especialistas en derecho penal.

Los requisitos de simulación del delito son:

  • Formular una denuncia de los hechos: La denuncia debe presentarse, necesariamente, ante la autoridad judicial o administrativa que tenga la responsabilidad de poner en marcha las averiguaciones.
  • Denunciar un delito falso: Es autor quien denuncia un hecho delictivo inexistente o bien se culpa a sí mismo de cometer una infracción penal. La simulación debe resultar verosímil y no debe involucrar a un tercero.
  • Provocar actuaciones procesales: El sujeto activo ha de provocar el inicio de actuaciones procesales en el juzgado.

El bien jurídico protegido es, lógicamente, el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

Este delito suele confundirse con la denuncia falsa, del que ya hemos hablado en anteriores artículos, puesto que sus requisitos son muy similares. La principal diferencia radica en que, en la denuncia falsa, se imputa un delito falso a otra persona, provocando un perjuicio a la misma mientras que, en la simulación de delito, el sujeto activo no acusa directamente a una persona, lo que significa que la imputación recae en un desconocido o en sí mismo.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre este tipo de delitos. Somos especialistas en derecho penal.

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EL DELITO DE FALSO TESTIMONIO

Abogados Tenerife. El delito de falso testimonio se encuentra regulado en el Capítulo VI (del falso testimonio) del Código Penal, artículos 458 a 462.

Concretamente, el tipo básico se regula en el artículo número 458:

  1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
  2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
  3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

Se trata, como es de ver, de un delito especial, porque solo lo puede cometer quien sea testigo en un procedimiento judicial. El acusado no cometerá un delito de falso testimonio si falta a la verdad en su declaración.

La pena establecida para el delito de falso testimonio será agravada en los siguientes supuestos:

Artículo 459 del Código Penal:

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

Artículo 460 del Código Penal:

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

Artículo 461 del Código Penal en su segundo apartado:

Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

El bien jurídico protegido es, lógicamente, el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre este tipo de delitos. Somos especialistas en derecho penal.

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