LA PRISIÓN PROVISIONAL

Abogados Tenerife. La prisión provisional es una medida cautelar personal que supone el ingreso en prisión del sospechoso como medida preventiva. Su adopción, por tanto, se rodea de las máximas garantías, tanto en lo relativo a sus requisitos y presupuestos como a la duración de la misma.

Es una medida tendente a asegurar la presencia de la persona enjuiciada en el proceso hasta que se celebre el juicio. Su adopción, por tanto, se fundamenta en diferentes criterios como la naturaleza del delito, la gravedad de la pena que se le podría interponer, la proximidad del juicio o situación laboral y familiar del investigado, entre otros.

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre prisión provisional. Somos especialistas en derecho penal.

Además, la prisión provisional sólo podrá adoptarse mediante resolución judicial. Así, todas las decisiones relativas a la adopción, mantenimiento y revocación de la prisión provisional son competencia del juez o magistrado que conozca de la causa, siempre a través de resolución motivada.

Sólo podrá decretarse en los casos expresamente previstos en la Ley:

1.- Existencia de uno o varios hechos indiciariamente constitutivos de delito sancionados con pena igual o superior a los dos años de privación de libertad, o con una pena inferior en caso de antecedentes penales no cancelados derivados de condena por delito doloso.

2.- Indicios racionales de criminalidad.

3.- Persecución de fines legítimos.

4.- Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento.

5.- Evitar que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima,

La prisión provisional es una medida temporal, por tanto, durará el tiempo estrictamente necesario para que se cumplan cualquiera de los fines previstos.

En todo caso, ha de respetarse los límites temporales establecidos en el art. 504 LECrim.

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LA LIBERTAD PROVISIONAL

Abogados Tenerife. La libertad provisional es una medida cautelar personal mediante la cual el investigado en un proceso penal tiene completamente restringida su libertad mediante el cumplimiento de varias obligaciones impuestas por el Juez con el objetivo de asegurar su presencia del durante todo el proceso.

Se regula en los artículos 528 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La prisión provisional sólo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado.

El detenido o preso será puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia.

Todas las Autoridades que intervengan en un proceso estarán obligadas a dilatar lo menos posible la detención y la prisión provisional de los inculpados o procesados.

Artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. dos Tenerife..

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre libertad provisional. Somos especialistas en derecho penal.

Al tratarse de una medida cautelar, para poder decretarla hay que respetar los principios de proporcionalidad, provisionalidad, jurisdiccionalidad, variabilidad e instrumentalidad.

La libertad provisional es, por tanto, es una situación intermedia entre el estado de libertad de un sujeto y la prisión provisional. Suele estar condicionada a una serie de medidas con el fin de asegurar la presencia del investigado durante el proceso judicial.

Las condiciones que suelen imponerse son:

  • Libertad bajo fianza. Es el pago de una cantidad económica. El juez fija la fianza teniendo en cuenta los antecedentes del investigado, su situación económica, su actitud y la naturaleza del delito.
  • Privación provisional del permiso de circulación. Suele imponerse solo en los delitos relacionados con la circulación de vehículos a motor.
  • Comparecencia apud acta. El investigado acudir al juzgado cada cierto tiempo.
  • Retirada del pasaporte.
  • Prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial.
  • Otras medidas restrictivas de libertad o de derechos.

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