LAS COSTAS PROCESALES

Abogados Tenerife.

Las costas procesales son los gastos que se devengan en un proceso judicial. Son los gastos del proceso que se originan como consecuencia de la tramitación de actos procesales en que hayan incurrido las dos partes. En ellas se incluyen los honorarios de abogado, los del Procurador, honorarios derivados de la intervención de peritos en el proceso, etcétera.

Las costas procesales Se regulan en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

 

“1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.

2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas”

 

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife le asesoraremos.

El principio general es que se imponen a la parte vencida cuando el rechazo a las pretensiones sea total. Es decir, si la sentencia condena a la parte contraria al pago de las costas procesales, el vencedor podrá solicitar del Juzgado que se le abonen los gastos que ha tenido que soportar en el procedimiento judicial.

 

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PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

Abogados Tenerife.  El procedimiento de desahucio es un procedimiento judicial que tiene por objeto la recuperación por parte del arrendador de una finca  dada en arrendamiento. Es un proceso especial y sumario que pretende que el dueño o arrendador de una finca entregada en arrendamiento la recupere. En este artículo nos centraremos en el procedimiento de desahucio por falta de pago de las rentas derivadas del alquiler.

El pago de la renta es la obligación principal del arrendatario. El impago de la mima representa un incumplimiento sustancial del contrato de arrendamiento y el arrendador podrá resolver el contrato, exigir el pago de las rentas atrasadas con intereses o bien recuperar la vivienda desalojando al inquilino moroso. El arrendador será quién elija si solo solicita la recuperación de la vivienda o también acumula a esta acción la de reclamación de las rentas debidas. También podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago (artículo 437.4 de la LEC).

 

El artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en su apartado 2.a nos permite resolver el contrato de pleno derecho por impago del alquiler:

 

  1. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
  2. a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

 

En Hernández Abraham Abogados, abogados en Santa Cruz de Tenerife, le asesoraremos sobre el procedimiento de desahucio. Abogados Tenerife.

 

El procedimiento judicial de desahucio comienza con la presentación de la demanda en el Juzgado. El art. 440.3 y 4 de la LEC son los que regulan el procedimiento. Se podrá solicitar:

 

  • Abandonar la vivienda y, en su caso, pagar las rentas debidas.
  • Enervar la acción, pagando lo debido. La enervación se define como el pago de las rentas para evitar el desahucio. Los desahucios solo pueden enervarse una vez.
  • Que exista oposición. En este caso habrá que acreditar el pago de la renta.

 

Si no consta oposición se dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio, que impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.

 

Si el demandado formulara oposición, se celebrará la vista del juicio en la fecha señalada dictándose la correspondiente sentencia.

 

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