LA SEPARACIÓN DE BIENES

Abogados Tenerife. La separación de bienes es uno de los regímenes económicos del matrimonio. En concreto es el régimen económico matrimonial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados durante la toda la vigencia del vínculo matrimonial. De este modo, cada cónyuge gestiona y administra sus bienes y derechos.

 

Los cónyuges podrán estipular en las capitulaciones matrimoniales el régimen económico del matrimonio, pudiendo modificarlo con posterioridad al matrimonio. A este respecto, las capitulaciones matrimoniales son un contrato por el que se determinan  las normas que regulan la relación económica del matrimonio.  Se realizan ante Notario y se recogen en un documento público. Como hemos dicho, la escritura de capitulaciones se puede realizar ante Notario tanto antes de contraer matrimonio como después, siempre que exista acuerdo al respecto por parte de los cónyuges. Dicho cambio no tiene efectos retroactivos frente a terceros. Una vez realizada la escritura pública, deberá de inscribirse en el Registro Civil. En Abogados Tenerife podemos asesorarle sobre el régimen económico matrimonial acorde a sus circunstancias personales.

 

El régimen de separación de bienes permite que los ingresos obtenidos durante el matrimonio pertenezcan al cónyuge que los adquirió. De este modo un cónyuge no participa en las ganancias del otro. El régimen económico matrimonial de separación de bienes viene reflejado en el artículo 1437 del Código Civil, que establece:

 

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

 

El efecto práctico es que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. El cónyuge que genera los rendimientos se entiende que es el único titular, independientemente de que exista matrimonio. En el caso que no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

 

En Hernández Abraham Abogados, Abogados Tenerife., somos especialistas en derecho de familia. Contacte con nosotros. Contacte con Abogados Tenerife..

 

 

EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

Abogados Tenerife. El delito de quebrantamiento de condena es un tipo penal que atenta contra la función jurisdiccional de hacer cumplir lo juzgado en el ámbito penal. El quebrantamiento de condena incluye el incumplimiento de las penas de prisión, las medidas de seguridad y medidas cautelares  impuestas que hubieran sido requeridas de cumplimiento por los juzgados y tribunales en un proceso penal.

 

Este delito se encuentra regulado en el Título XX del Código Penal (delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo VIII (del quebrantamiento de condena), artículos 468 a 471. En Abogados Tenerife somos especialistas en este tipo de delitos.

 

El artículo 468 reza:

 

  1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
  2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
  3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.

 

Existe un tipo agravado previsto para los supuestos en los que los sentenciados o presos se fuguen del lugar donde estén recluidos en los siguientes supuestos: Si utilizan la violencia o intimidación en las personas, Si utilizan fuerza en las cosas., Cuando tomen parte de un motín. Dicho tipo agravado se regula en el artículo 469:

Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.

 

Igualmente, quien facilite la comisión del delito también será castigado conforme al artículo 470:

 

  1. El particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses.
  2. Si se empleara al efecto violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años.
  3. Si se tratara de alguna de las personas citadas en el artículo 454, se les castigará con la pena de multa de tres a seis meses, pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas.

 

Por último, si el delito es cometido por un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido, se impondrá la pena superior en grado. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos. Artículo 471:

 

Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos.

 

En Hernández Abraham Abogados, Abogados Tenerife. somos especialistas en derecho penal y en delitos de quebrantamiento de condena. Contacte con nosotros. Contacte con Abogados Tenerife. .