DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES

Abogados Tenerife. El artículo 225 bis del Código Penal establece:

  1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
  2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
  3. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
  4. La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
  5. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
  6. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

  1. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.

Por tanto, La pena aparejada a dicho delito es la de prisión de 2 a 4 años además de la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de 4 a 10 años. En Abogados Tenerife somos especialistas en derecho penal.

De la redacción anterior se desprende que existen tres modalidades básicas:

  1. Traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor custodio.
  2. Retención de un menor por más tiempo del establecido por resolución judicial
  3. Sustracción internacional de menores:
  • Cuando se traslada a un menor de manera irregular a un país distinto de aquel en el resida.
  • Cuando el progenitor custodio se traslada a vivir a otro país imposibilitando el derecho de visitas del progenitor no custodio.

Si necesita asesoramiento, no dude en contactar con Hernández Abraham Abogados, , Abogados Tenerife.

 

LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

Abogados Tenerife. La cancelación de antecedentes penales consiste en la posibilidad de suprimir los antecedentes penales una vez haya transcurrido un determinado periodo de tiempo sin cometer ningún otro delito después de la fecha en la que se termina de cumplir con la pena. Por tanto, Uno de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, es que el culpable o condenado no cometa ningún otro delito dentro de unos plazos que se establecen en el Código Penal. Dichos plazos se encuentran previstos en el artículo 136 del Código Penal. El art. 136 Código Penal dice que han de transcurrir sin que el culpable cometa un nuevo delito, los siguientes plazos:

 

  1. a) Seis mesespara las penas leves.
  2. b)Dos añospara las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  3. c) Tres añospara las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  4. d) Cinco añospara las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  5. e) Diez años para las penas graves.

 

Otro de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, además de los plazos previstos en el mencionado artículo 136 del Código Penal es haber satisfecho las responsabilidades civiles acordadas en la sentencia, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo. Contacte con Abogados Tenerife, somos especialistas en derecho penal. El interesado debe solicitar expresamente la cancelación de sus antecedentes penales (de manera presencial, por correo o por internet), no se realizará de forma automática. En los casos en que, aun cumpliéndose los requisitos señalados para la cancelación de antecedentes penales, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se produzca, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes. Si necesita asesoramiento, no dude en contactar con Hernández Abraham Abogados, Abogados Tenerife.

 

EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR O CICLOMOTOR.

Abogados Tenerife. La sustracción de un vehículo a motor o ciclomotor, se regula en el art. 244 del Código Penal:

1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

  1. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
  2. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
  3. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.»

Se trata de la sustracción y utilización de un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin empleo de violencia, intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sin autorización de su titular y sin que exista intención en el autor de apropiárselo sino de conducirlo. En Hernández Abraham Abogados, Abogados en Tenerife, somos especialistas en derecho penal.

Las penas posibles por un delito de hurto de uso (sustracción sin ánimo de apropiarse del vehículo) pueden ser dos tipos: De 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, o la pena de multa de 2 a 12 meses. Su aplicación tiene carácter alternativo. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior. Si por el contrario se usa la violencia o intimidación en las personas, la pena que se impondrá será la del delito de «robo con violencia o intimidación en las personas» del artículo 242 C. Penal, que tiene una sanción más grave. Contacte con nosotros. Contacte con Abogados Tenerife.