LA CUSTODIA COMPARTIDA

Abogados Tenerife. La guarda y custodia es la responsabilidad que tienen los padres en la crianza, bienestar y educación de los hijos. En caso de separación o divorcio, así como en el caso de parejas que mantengan una relación extramatrimonial a la que deseen poner fin, la custodia de los hijos podrá ser:

 

  • Custodia exclusiva o monoparental atribuida a uno de los progenitores, teniendo el otro progenitor derecho de comunicación y de estancia.
  • Custodia compartida: atribuida a ambos progenitores, tomando el padre y la madre decisiones en igualdad de condiciones sobre el cuidado de los hijos.

 

La custodia compartida es una de los regímenes de guarda y custodia que contempla nuestro derecho de familia y atribuye a ambos progenitores la custodia. Concretamente, se regula en el artículo 92 del Código Civil.

 

El cuidado, la educación y la convivencia habitual de los hijos menores se pueden atribuir a ambos progenitores, con iguales condiciones y derechos. Hasta hace relativamente poco tiempo la custodia exclusiva o monoparental (atribuida a uno solo de los progenitores) era la opción mayoritaria. Sin embargo, cada vez es más frecuente que se establezca un régimen de custodia compartida, ya que garantiza a los padres «la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos» (Sentencia 368/2014 del TS, 2 de julio, que recoge doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia de 29 de abril de 2013). En Abogados Tenerife le asesoraremos sobre custodia compartida. Abogados Tenerife

 

La custodia compartida se puede adoptar por acuerdo entre los progenitores cuando lo soliciten los padres en el convenio regulador, en el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo o cuando los progenitores lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento de separación o divorcio contencioso. También puede ser impuesta por el juez cuando lo solicite uno de los progenitores en el seno del procedimiento contencioso, con informe favorable del Ministerio Fiscal.

 

Así, para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, el juez tendrá en cuenta varios aspectos. Siguiendo la doctrina jurisprudencial recogida en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013: «debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como:

 

La aptitud anterior de los padres en sus relaciones con el menor.

Los deseos manifestadores por los hijos que tengan suficiente juicio.

El número de hijos.

El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos.

El respeto mutuo en sus relaciones personales.

El resultado de los informes exigidos legalmente.

En definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

 

En Hernández Abraham Abogados somos especialistas en derecho de familia. Si desea más información contacte con Abogados Tenerife

EL DELITO DE HURTO

Abogados Tenerife. El delito de hurto se encuentra regulado en los artículos 234 a 236 del Código Penal, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

El delito de hurto castiga a quien, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, sustraiga bienes ajenos siempre que no medie fuerza en las cosas ni intimidación en las personas, que son, además, los requisitos que lo diferencian del delito de robo.

El tipo básico del delito de hurto viene previsto en el apartado 1 del artículo 234 del Código Penal:

“1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.”

 

El apartado segundo del mismo artículo castiga el delito leve de hurto:

“2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.”

 

bogados Tenerife. El tipo agravado de este delito lo encontramos en el artículo 235 del Código Penal, que castiga las conductas en él descritas con penas de prisión de uno a tres años:

“1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

 

  1. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.”

 

Finalmente, el artículo 236 castiga el hurto de cosa prestada:

“1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

  1. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.”

 

En Hernández Abraham Abogados somos especialistas en derecho penal. Si desea más información contacte con Abogados Tenerife.

EL DELITO LEVE DE VEJACIONES.

Abogados Tenerife. El artículo 173.4 del nuevo Código Penal establece:

Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.”

La última reforma del Código Penal (en vigor a partir del 1 de Julio de 2015) ha despenalizado la falta de vejaciones injustas que hasta ese momento venía recogida en el art. 620.2º, por lo que estas conductas ya no son punibles. No obstante, la indicada reforma sí ha considerado punible dicha conducta cuando la víctima tenga o haya tenido una relación de parentesco con el agresor. En nuestro despacho de abogados de Santa Cruz de Tenerife le aclararemos sus dudas.

De este modo, nos encontramos que la vejación en sí misma solo tendrá carácter punible cuando el ofendido pertenezca a una tipología específicamente contemplada en el apartado segundo del artículo 173: “quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados […]

Además de imponer las penas previstas (localización permanente, o trabajos en beneficio de la comunidad o multa), el Juez también puede acordar la imposición al acusado de una pena de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima de hasta seis meses de duración (art. 57.3 Código Penal). En Hernández Abraham Abogados somos especialistas en derecho penal. Contacte con