Los gastos extraordinarios

Abogados Tenerife. Los gastos ordinarios, como ya hemos expuesto en ocasiones anteriores, comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista. Se consideran, así, como gastos ordinarios los necesarios, previsibles y periódicos. Esta previsibilidad es la que precisamente permite, por tanto, abonarlos por medio de la pensión alimenticia.

Por tanto, y a diferencia de los gastos ordinarios, los gastos extraordinarios serán aquellos que, por exclusión de la definición realizada unas líneas más arriba respecto de los gastos ordinarios, tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores. Quedan, pues, fuera de la pensión alimenticia y, a falta de acuerdo, deberían pagarse por mitad por ambos progenitores. Dicho esto, debemos tener en cuenta que el carácter extraordinario se puede determinar en el Convenio Regulador. Contacte con Abogados Tenerife y le asesoraremos.

Para ilustrar mejor la definición, y teniendo en cuenta que es un concepto que se ha ido confeccionando jurisprudencialmente, en principio y en defecto de acuerdo, son gastos extraordinarios los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. También son gastos extraordinarios las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico, actividades extraescolares o viajes de estudios.

No obstante, en caso de conflicto, siempre se podrá acudir a los tribunales para dirimir la controversia. Mediante el incidente de declaración de gastos extraordinarios (776.4 LEC) el juez determinará si un concepto debe entenderse o no como gasto extraordinario y ordenará la distribución del pago. Contacte con Hernández Abraham Abogados, Abogados Tenerife. Somos especialistas en derecho de familia.

 

La pensión de alimentos

Abogados Tenerife. El artículo 142 del Código Civil define los alimentos:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

La pensión de alimentos es, pues, el deber de asegurar la subsistencia de una o varias personas. La parte acreedora (alimentista) tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora (alimentante) tiene el deber de prestarlos. Generalmente se utiliza la expresión para hablar de la pensión de los hijos de padres divorciados o separados. Contacta con Abogados Tenerife para inicial su proceso de reclamación de alimentos.

La pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.

La cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos puede ser acordada de mutuo acuerdo por los cónyuges, o ser impuesta por sentencia en procedimientos de separación o divorcio contencioso.

Con carácter general, es el progenitor no custodio quien debe abonar esta pensión. No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de custodia compartida también puede existir pensión alimenticia, en función de la situación de desequilibrio económico entre progenitores y otros factores.

El hecho de que un hijo alcance la mayoría de edad no implica que se extinga su derecho a seguir percibiendo esta pensión en tanto en cuanto no disponga de ingresos propios por causas que no le sean imputables.

La reclamación de cantidades derivadas de la pensión de alimentos prescribe a los cinco años y su cuantía  debe ajustarse principalmente  a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes, aparte de otras circunstancias concretas. Generalmente se emplea la herramienta del CGPJ, que permite calcular la pensión procedente pero que tiene carácter orientativo. Contacte con Abogados Tenerife. Somos especialistas en derecho de familia.

 

El delito de lesiones

Abogados Tenerife. El delito de lesiones, según nuestro Código Penal, se comete cuando el que, por cualquier medio o procedimiento, causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, con intención de causar dicha lesión. Es decir, consiste en provocar un daño que reduce la integridad corporal, la salud física e incluso la salud mental de la víctima. Sin embargo, existen diferentes modalidades del delito en función de la lesión cometida.

 

El delito de lesiones se puede cometer por dolo o por imprudencia. No obstante, no son punibles las lesiones por imprudencia leve y las lesiones imprudentes graves o menos graves que no requieren asistencia médica o quirúrgica para su sanación.

 

En el Código Penal se castiga el delito de lesiones, de la siguiente forma (artículo 147):

 

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. (art.147 CP)

 

También se castiga como delito de lesiones, el golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión. (párrafo 3).  En Abogados Tenerife somos especialistas en derecho penal. Contacte con nosotros y le asesoraremos.

 

Además de este tipo básico, existe un tipo agravado previsto en el artículo 148, que previene un tipo agravado en función del riesgo producido o del daño causado. Estas lesiones más graves son las siguientes:

 

  • Cuando se utilicen armas, objetos o medios especialmente peligrosas para salud física o psíquica.
  • Cuando la lesión se produce con ensañamiento o alevosía.
  • Si la víctima es menor de 12 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Si la víctima es o ha sido esposa o mujer del agresor, o cuando haya estado ligada al mismo por una análoga relación de afectividad, aunque no hayan convivido.
  • Cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable y convive con el autor.

 

El artículo 149 prevé la comisión del delito de lesiones con menoscabo esencial de la integridad corporal. En este artículo 149 se castiga el delito de lesiones cuando se comete con los medios o procedimientos que producen pérdida de órganos o miembros del cuerpo de la víctima o mutilaciones genitales, agravándose la pena cuando la víctima es menor de edad o incapaz, de la forma siguiente:

 

1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

 

Si la víctima del delito de lesiones fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.

 

También en relación con las lesiones graves, el artículo 150 del Código Penal, califica como tales lesiones graves la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal y la deformidad. Para estos delitos se prevé una pena de prisión de tres a seis años.

 

Por último, en relación con las lesiones imprudentes, las mismas están previstas y penadas en el artículo 152 del Código penal, cuya penalidad variará si la imprudencia es grave o menos grave. La imprudencia leve está despenalizada. Si desea realizar una consulta o precisa de más información contacte con nosotros. Somos Abogados Tenerife.

 

 

La Guarda y Custodia

Abogados Tenerife. La guarda y custodia consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial o separación de los progenitores.

 

La guarda y custodia es una facultad inherente a la patria potestad. Se regula en el artículo 92 del Código Civil. Puede ser atribuida a uno de los progenitores, mediante el ejercicio de una guarda y custodia exclusiva o monoparental, o a ambos progenitores, mediante el ejercicio de la guarda y custodia compartida que, de un tiempo a esta parte se está convirtiendo en el régimen más utilizado.

 

Las facultades que corresponden a la guarda y custodia consisten en los cuidados cotidianos de los menores. Y, como hemos dicho, la custodia puede ser ejercida en exclusiva por uno solo de los progenitores, o bien compartida, caso en el que ambos progenitores deberán atender a los niños en la atención y cuidado cotidiano de los menores.

 

Sin embargo, y pese a ser una facultad inherente a la patria potestad, el concepto de guarda y custodia se suele confundir muy frecuentemente con aquélla.

 

La patria potestad se adquiere por el mero hecho de ser progenitor y se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad. A diferencia de la guarda y custodia, ningún progenitor puede ser privado de la patria potestad sobre sus hijos menores de edad salvo en los casos determinados por la ley. En Abogados Tenerife somos especialistas en derecho de familia.

 

En cambio, la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual con los hijos menores de edad y comprende todo lo relacionado con la alimentación, vestido, habitación, etc. Dicho de otro modo, aunque la guarda y custodia se atribuya en exclusiva a uno de los progenitores, el progenitor no custodio conserva la patria potestad, que se ejercerá siempre con carácter compartido. Llevado a la práctica, todas las cuestiones y decisiones trascendentales a adoptar en la vida de los hijos deben ser adoptadas en virtud de la patria potestad, mientras que las decisiones por el devenir cotidiano son decisiones de guarda y custodia. Contacte con nosotros. Contacte con Abogados Tenerife.

 

El Delito de Daños

Abogados Tenerife. El delito de daños consiste en que una persona provoca una destrucción o un menoscabo en una cosa ajena  que disminuye su valor patrimonial económico.

El delito de daños se regula en nuestro Código Penal de la siguiente forma:

 

Tipo básico (articulo 263.1 Código Penal):

 

El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con MULTA de 6 a 24 MESES, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

 

Tipo agravado (artículo 263.2 Código Penal):

 

Será castigado con la pena de PRISIÓN de 1 a 3 AÑOS  y MULTA de 12 a 24 MESES el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.

2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.

3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.

4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.

 

Tipo atenuado, «delito leve de daños» (artículo 263.1 Código Penal):

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 MESES.

 

El delito de daños es en la gran mayoría de los casos de tipo doloso. Se exige que se haya producido con dolo, es decir, que el autor haya actuado con pleno conocimiento y voluntad de producir ese daño. En Abogados Tenerife somos especialistas en derecho penal.

Sin embargo, en el artículo 267 del Código Penal se admite también el delito de daños cometido por imprudencia grave sólo cuando la cuantía del daño sea superior a 80.000€ y se haya interpuesto denuncia previamente por la persona afectada. Está castigado con pena de multa de 3 a 9 meses. Contacte con nosotros, le resolveremos sus dudas. Contacte con Abogados Tenerife.