LA PENSIÓN COMPENSATORIA

Abogados Tenerife. El primer error en el que se suele incurrir es confundir la pensión de alimentos con la pensión compensatoria. Pero son diferentes y habrán de concurrir diferentes factores a la hora de su determinación. La pensión de alimentos es la prestación económica que los progenitores deben satisfacer a los hijos para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación. Son gastos de carácter previsible y periódico.

Por el contrario, la pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge cuando la separación o divorcio cause un desequilibrio económico respecto del otro cónyuge. El artículo 97 del Código Civil, nos dice  que para tener derecho a la pensión compensatoria debe concurrir un desequilibrio económico que sufra uno de los cónyuges en relación con la posición del otro y que suponga un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.  Hay que tener, pues, en cuenta que para que exista pensión compensatoria el desequilibrio económico solo puede ocasionarse en uno de los dos cónyuges. Además, esta prestación debe ser solicitada expresamente por el cónyuge perjudicado económicamente por la separación o divorcio.

La existencia o no de desequilibrio económico se debe valorar en el momento del cese o ruptura de la convivencia. Si quiere saber si tiene derecho a obtener una pensión compensatoria, contacte con nosotros. Contacte con Abogados Tenerife.

El artículo 97 del Código Civil enumera una serie de circunstancias para determinar la existencia de desequilibrio económico: El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, la pérdida eventual de un derecho de pensión, el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge y cualquier otra circunstancia relevante.

Para calcular la pensión compensatoria, nuestra legislación no establece baremo alguno por lo que habrá de estarse al caso concreto.

El artículo 100 del Código Civil establece:

Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. 

La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

La pensión compensatoria puede consistir en pagos periódicos e incluso en un único pago y podrá ser temporal o por tiempo indefinido.

El derecho a recibir la pensión compensatoria se extingue: por cese de la causa que lo motivó, por contraer el cónyuge que la recibe nuevo matrimonio o por vivir el perceptor de la pensión maritalmente con otra persona. En Hernández Abraham Abogados somos especialistas en derecho de familia. Contacte con Abogados Tenerife. Contacte con nosotros.

 

CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO SIN SEGURO OBLIGATORIO

Abogados Tenerife. El hecho de conducir un vehículo a motor sin seguro no está castigado como delito en nuestro Código Penal. Ello no quiere decir que sea una conducta legal, pues está castigado como infracción administrativa con sanción de multa.

Conducir un vehículo careciendo del seguro de obligatorio es una conducta lamentablemente muy frecuente e irresponsable que, pese a no estar castigada penalmente, puede acarrear consecuencias para el infractor. Si ha sido sancionado por conducir careciendo del seguro obligatorio, en Abogados Tenerife recibirá asesoramiento.

La primera consecuencia de la conducta que examinamos es la inmediata inmovilización del vehículo por parte de los agentes de la autoridad, quienes además, impondrán una multa económica de acuerdo con las siguientes sanciones:

El artículo 3 del RD Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor establece las consecuencias de conducir un vehículo sin seguro, que son:

  1. a)  La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
  2. b)  El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.  Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
  3. c)  La multa por conducir un vehículo sin seguro oscila entre los 601 euros y los 3.005 euros, determinándose el importe final de la misma en función de: el tiempo que lleve el vehículo sin estar asegurado, Si el vehículo se hallaba circulando, el uso dado al vehículo o si existen infracciones anteriores. Contacte con Abogados Tenerife. Le aclararemos todas sus dudas.

 

EL DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA Y ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE

Abogados Tenerife. El delito de conducción temeraria aparece regulado en el Código Penal, Título XVII (de los delitos contra la seguridad colectiva), Capítulo IV (de los delitos contra la seguridad vial).

Recientemente, la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2019 de 1 de marzo, que entró en vigor el 3 de marzo de 2019, agrava las penas para este tipo de delitos. 

Se considera, de esta manera, que existe conducción temeraria cuando concurra un riesgo concreto para la integridad de las personas, si concurren los requisitos del artículo 379 del Código Penal, que son:

 

1.- El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.

2.-  El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

 

Se introduce, además, un nuevo artículo 142 bis Código Penal que impone la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor. También se introduce el artículo 152 bis, que permite incrementar en un grado la pena cuando hubiera una pluralidad de personas que sufrieran las lesiones del artículo 152.1.2.º o 3.º, o de dos cuando ese número de lesionados fuera muy elevado. Dichas conductas también aparecen castigadas con la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en el artículo 382 Código Penal. En Abogados Tenerife somos especialistas en acusación y defensa en delitos contra la seguridad vial.

 

El delito de abandono del lugar del accidente viene previsto en el artículo 382 bis Código Penal:

«1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

  1. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
  2. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.»

 

Si a causa de la conducción temeraria se incurre en otros delitos, los jueces y tribunales castigarán a los responsables de la conducción temeraria aplicando el castigo de la infracción más gravemente penada. Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. Consúltenos su caso. Contacte con Abogados Tenerife.

LOS GASTOS EXTRAORDIONARIOS TRAS LA SEPARACIÓN O DIVORCIO.

Abogados Tenerife. Se debe diferenciar la pensión de alimentos, que tienen la calificación de gastos ordinarios y previsibles, de los gastos extraordinarios, que son aquellos que tengan carácter excepcional, imprevisible y necesario. Es decir, son aquellos necesarios para la crianza y educación de los hijos pero que no resultan previsibles ni, por tanto, cuantificables a priori. Son gastos complementarios a la pensión de alimentos que, por su carácter imprevisible, no se incluyen en éstos.

Los gastos extraordinarios se definen por exclusión de los ordinarios y deben ser sufragados por mitad entre ambos progenitores. Se consideran como gastos ordinarios los necesarios, previsibles y periódicos. Esta previsibilidad permite cuantificarlos a priori, y por tanto abonarlos por medio de la pensión alimenticia.

En defecto de lo acordado en el convenio regulador al respecto y puesto que los gastos extraordinarios carecen de regulación en el Código Civil, ha sido nuestra jurisprudencia quien, atendiendo a la casuística, los ha ido delimitando. Por tanto, tienen carácter extraordinario de carácter médico, los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Abogados Tenerife.

Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.

Al contrario de lo que se suele creer, sin embargo, los gastos derivados del inicio del curso escolar (uniforme, libros, material escolar, etc.) no tienen carácter extraordinario y forman parte de la pensión de alimentos, salvo que se disponga expresamente en el convenio regulador. Por tanto, la descripción anterior el carácter extraordinario de los gastos de los hijos comunes lo es siempre, sin prejuicio de lo dispuesto en el convenio regulador. Contacte con nuestro despacho, abogados Tenerife, si necesita asesoramiento y tramitar su divorcio o separación. Somos Abogados Tenerife.

 

CONSECUENCIAS DE LA NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA.

Abogados Tenerife. El art. 383 del Código Penal establece la condena penal por la negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica:

“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”

Por tanto, lo primero que debe tenerse en cuenta es que la pena por negarse a someterse a la prueba de alcoholemia es superior a la pena prevista para el delito de conducción bajo los efectos del alcohol por lo que siempre es importantísimo no incurrir en el error e negarse a realizar las pruebas de detección alcohólica ya que las consecuencias pueden ser peores.

También están castigadas penalmente las conductas tendentes a “engañar” a los agentes soplando mal deliberadamente. Se castiga la negativa expresa a no soplar y también, por tanto, la que se desprende de la falta de voluntad a someterse a la prueba de una persona que intencionadamente sopla mal. Abogados Tenerife.

Será igualmente delito la conducta consistente en negarse a soplar en la segunda prueba (se deben realizar dos pruebas de detección alcohólica) pues dicha negativa del conductor impide que pueda realizarse en su integridad y por tanto no puede ser finalizada. A este respecto se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 de marzo de 2017 unificando criterios.

Así, nos encontramos ante un delito de desobediencia, distinto al de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y cuya penalidad es mayor. Contacte con nosotros, abogados Tenerife, somos especialistas en derecho penal.

Si desea asesoramiento contacte con Abogados Tenerife.