DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL: CONDUCCIÓN SIN PERMISO O LICENCIA

Abogados Tenerife. El art. 384 del Código Penal establece la condena penal por conducir un vehículo a motor sin haber obtenido permiso o licencia o en caso de pérdida de vigencia por pérdida de puntos del carnet:

“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.”

Por tanto, el conducir un vehículo sin un carnet que le autorice para ello es considerado por el Código Penal como una infracción muy grave. Fuera de estos supuestos y, por tanto, fuera de las conductas previstas y penadas en el Código Penal, quedarán los casos en los que se conduzca un vehículo a motor, cuando se tiene un carnet de conducir extranjero y no ha sido homologado en España y la conducción de un vehículo con el permiso vencido, en cuyo caso la persona será sancionada por una infracción administrativa grave.

El primer y segundo supuesto que se recoge en el artículo 384 del Código Penal, es para aquellas personas que conducen  un vehículo de motor o ciclomotor  en caso de pérdida de vigencia de su carnet de conducir o su licencia por la retirada total de los puntos asignados legalmente o bien porque ha sido privada cautelar o definitivamente del carnet o permiso de conducir. En estos casos, para que exista una condena, debe existir conciencia de que se realiza la conducta típica. Es decir, debe haber constancia de que se conducía un vehículo a motor a sabiendas de que existe pérdida de puntos para lo cual se deberá acreditar que no existió una notificación de tal circunstancia por parte e la Administración.

Las penas que establece el Código Penal son, alternativamente, Pena de prisión de 3 a 6 meses, pena de multa de 12 a 24 meses, o la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Si necesita asesoramiento puede contactar con nosotros. Abogados Tenerife.

 

EL DIVORCIO CONTENCIOSO

Los procedimientos de divorcio pueden tramitarse de mutuo acuerdo, a instancia de un cónyuge con el consentimiento del otro y de manera contenciosa. Éste último supuesto, que se da cuando no existe acuerdo en torno a las medidas definitivas posteriores a la disolución del vínculo matrimonial, es el más largo y gravoso para las partes pues requiere, en la mayoría de los casos, la celebración de un juicio y, por tanto, quien decide sobre los efectos del divorcio es un juez. Abogados en Tenerife

Las demandas que se presenten en los procedimientos de divorcio contencioso se sustanciarán por los trámites del juicio verbal con sujeción, además, a las siguientes reglas, de conformidad con el artículo 770 de la Ley de enjuiciamiento civil:

A la demanda hay que acompañar los documentos procesales oportunos, sin perjuicio de los generalmente establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil, hay que acompañar también documentos de fondo. Por tanto, deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, han de aportarse los documentos de tipo económico que se exponen en la regla primera del Art. 770 Ley de Enjuiciamiento Civil, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales. Abogados en Tenerife

Una vez presentada la demanda, se le dará traslado al demandado para que la conteste por escrito en un plazo de 20 días hábiles. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se le dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal.

El demandado puede proponer reconvención que se hará con la contestación a la demanda y en el plazo de diez días desde su notificación, y que sólo se admitirá: Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio, cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio, cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación y cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio. Abogados en Tenerife

Cabe la inadmisión de la reconvención cuando no se refiera a ninguno de estos supuestos. A este respecto, cabe destacar la Sentencia Civil Nº 722/2013, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 157/2012, 15-11-2013, al reflejar que: «Debe interpretarse, pues, que cuando el artículo 770.2.ª d) LEC dispone, como uno de los supuestos en que se excusa la reconvención en los procesos familiares, aquel en que el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, no apreciables de oficio, «que no hubieran sido solicitadas en la demanda», la naturaleza de esta medida impone que se considere equivalente al supuesto de solicitud en la demanda el caso en que se haya solicitado su denegación, pues tiene el mismo efecto contemplado en la LEC de ampliar a su discusión el objeto del proceso”.

A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos. Contacte con nosotros para la tramitación de su divorcio contencioso.